Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 7/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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El Decreto 56/1994, de 1 de marzo, atribuye a los Consejeros determinadas competencias en materia de personal, ampliando las que a éstos ya correspondían en virtud de los Decretos 255 y 256/87, de 28 de octubre, todo ello con el objeto de acercar los órganos de gestión a los funcionarios interesados, facilitando así la celeridad en la resolución de los expedientes, de acuerdo con las normas procedimentales contenidas en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En orden a conseguir un óptimo nivel de eficacia en la tramitación de dichos expedientes resulta aconsejable que estas decisiones en materia de personal puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, tal y como prevé la disposición final primera del Decreto 56/1994, de 1 de marzo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 de la antes citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 7.2 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Se delegan en el Viceconsejero, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

1. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de su Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

3. La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

Segundo. Se delegan en el Secretario General Técnico, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

1. La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto.

2. La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

3. El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

5. La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Tercero. La declaración de excedencia forzosa del personal destinado en los servicios periféricos de la Consejería continuará delegada en los Delegados Provinciales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 letra j) de la Orden conjunta de 10 de diciembre de 1987, sobre delegación de competencias en materia de personal.

Cuarto. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves se delega en los Jefes de Servicio de los Servicios Centrales, respecto al personal destinado en su Servicio, en los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales, respecto al personal destinado en los Servicios Periféricos y en los Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia, respecto del personal destinado en dichos Servicios.

Quinto. Todas las facultades que se delegan por la presente Orden serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la de 12 de diciembre de 1991, por la que se establece el régimen de suplencias en los Servicios Centrales y en las letras d) y e) del art. 9 de la Orden de 9 de mayo de 1988, por la que se complementa la de 10 de diciembre de 1987, sobre competencias en materia de personal.

Los Jefes de Servicio en los Servicios Centrales serán suplidos por el Secretario General Técnico y los Secretarios Generales por el Delegado Provincial correspondiente.

Sexto. El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea modificada o revocada por disposición expresa.

Séptimo. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo las mismas, fin a la vía administrativa.

Octavo. Quedan sin efectos el art. 3º , letra a) de la Orden conjunta de 10 de diciembre de 1987, por la que se delegan competencias en materia de personal, así como el art. 3º , letra a) de la de 9 de mayo de 1988, por la que se complementa la anterior.

Asimismo, queda parcialmente sin efectos el art. 4, letra a), de la Orden conjunta de 10 de diciembre de 1987, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Noveno. Esta Orden comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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