Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de marzo de 1995, de creación de la Comisión Asesora de Publicaciones de la Consejería.

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La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales tiene entre sus atribuciones investigar y profundizar en las materias de su competencia. En este sentido, las publicaciones se convierten en el soporte difusor de las actividades desarrolladas por ésta, adecuándose a los fines concretos de cada Departamento.

A fin de establecer criterios uniformes y controlar los costes de las publicaciones editadas por la Consejería, así como de cumplir la normativa vigente en materia de publicaciones, prestando asesoramiento a los distintos Departamentos, se considera necesaria la creación de la Comisión Asesora de Publicaciones que coordine la actividad editorial de la Consejería. En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1º

Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones, como órgano consultivo de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, adscrito a la Secretaría General Técnica.

Artículo 2º

La Comisión Asesora de Publicaciones estará presidida por el Secretario General Técnico o persona en quien delegue e integrada por los siguientes representantes de los Organos Directivos y Organismos dependientes de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. Un Asesor del Excmo. Sr. Consejero.

2. El Jefe del Servicio de Administración General y Contratación.

3. La Jefa del Servicio de Gestión Económica.

4. Un representante de la Secretaría General de Servicios Sociales, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Secretario General.

5. Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

6. Un representante de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

7. Un representante de la Dirección General de Acción Social, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

8. Un representante de la Dirección General de Atención al Niño, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por la Directora General.

9. Un representante del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por su Presidente.

10. Un representante del Comisionado para la Droga, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Comisionado.

11. Un representante del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por su Directora.

12. Un funcionario de la Secretaría General Técnica, designado por el Secretario General Técnico, que actuará como Secretario de Actas con voz y sin voto.

Podrá convocarse a la Comisión, por decisión de su Presidente o por acuerdo de aquélla, a los representantes de las Delegaciones Provinciales designadas por los Delegados, cuando atendiendo al orden del día, se juzgue necesario. Igualmente, podrán ser convocados, en calidad de Asesores con voz y sin voto, los funcionarios de la Consejería que por su especial cualificación se estime oportuno.

Artículo 3º

Las funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de publicaciones.

b) Informar al Programa Anual de Publicaciones de la Consejería y elevarlo para su aprobación.

c) Informar y elevar para su aprobación las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del Programa Anual de Publicaciones, que se acompañarán de Memoria justificativa de la necesidad de la publicación.

d) Coordinar la ejecución del Programa Anual de Publicaciones una vez sea aprobado.

e) Informar de la idoneidad y conveniencia de la edición de aquellas publicaciones que sean ofrecidas a la Consejería por personas o instituciones ajenas a la misma y sobre el establecimiento de Convenios de Colaboración con otras Entidades, públicas o privadas.

f) Informar y proponer cuantos proyectos de normas sean precisos para lograr mayor rentabilidad científica y difusión de las ediciones de la Consejería.

g) Informar sobre la creación de colecciones temáticas y definir los criterios por los cuales se han de integrar las distintas publicaciones en las mencionadas colecciones.

h) Orientar las actividades difusoras de la Consejería, prestando asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquéllas.

i) Informar sobre las propuestas de precio público de venta de las publicaciones cuando su distribución no se realice de forma gratuita.

j) Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.

Artículo 4º

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso deberá reunirse, como mínimo, semestralmente.

Artículo 5º

Los miembros de la Comisión Asesora de Publicaciones no devengarán derechos económicos de ningún tipo, salvo las dietas y desplazamientos que como funcionarios les correspondan, cuando la reunión se celebre en lugar distinto al domicilio de su centro de trabajo.

Artículo 6º

El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión será el establecido en el Capítulo II, art. 26 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7º

La Secretaría General Técnica, en base a sus propias necesidades y a las propuestas formuladas por las Direcciones Generales y Organismos adscritos a la Consejería, elaborará anualmente un documento que se denominará Programa Anual de Publicaciones y lo remitirá a la Comisión Asesora para su informe. Las publicaciones a que se refiere el apartado c) del artículo 3º , una vez aprobadas por el Consejero, quedarán integradas en el Programa Anual de Publicaciones.

Este Programa contendrá la relación de obras a publicar cada año por la Consejería, incluidas las citadas en el párrafo anterior, con indicación expresa respecto a cada una de ellas de las características de la edición, en particular de su tirada, formato, distribución, coste aproximado, fecha aproximada de publicación y cuantas otras determinaciones sean necesarias para una completa definición de las mismas.

A tal fin, las propuestas que formulen las Direcciones Generales y Organismos adscritos a la Consejería serán remitidas a la Secretaría General Técnica antes de la finalización del mes de diciembre de cada año e irán acompañadas de una memoria donde se indiquen las características previstas de cada edición que sean necesarias para su inclusión en el Programa. La aprobación del Programa Anual de Publicaciones corresponderá al Consejero.

Artículo 8º

En la ejecución del Programa Anual de Publicaciones corresponderá a las Direcciones Generales y Organismos Autónomos dependientes de la Consejería y, en su caso, a la propia Secretaría General Técnica la gestión de la edición de aquellas publicaciones de su competencia incluidas en el Programa aprobado.

Para iniciar la edición de cualquier publicación de la Consejería será requisito imprescindible su inclusión en el Programa Anual de Publicaciones aprobado por el Consejero.

Las propuestas de autorización de gasto para la impresión de publicaciones irán acompañadas de la certificación de la Secretaría de la Comisión, acreditativa de su inclusión en el Programa. Sin este requisito no podrá autorizarse la publicación.

Las publicaciones deberán cumplir las normativa vigente en materia de ISBN, ISSN y depósito legal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Por la Secretaría General Técnica se desarrollarán las actuaciones procedentes al objeto de que las publicaciones de la Consejería respondan a los criterios de coordinación y racionalización que establezca la Comisión Interdepartamental de Comunicación Institucional de la Consejería de Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.c) del Decreto

35/1991, de 12 de febrero, de dicha Consejería.

Segunda.

La Comisión Asesora de Publicaciones se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

La presente Orden no será de aplicación a aquellas publicaciones cuya edición se encuentre autorizada o contratada en el momento de su entrada en vigor, las cuales continuarán siendo tramitadas hasta su conclusión por el Centro Directivo u Organismo Autónomo al que corresponda por razón de la materia.

Aquellas otras publicaciones cuya edición haya comenzado a tramitarse pero no se encuentre autorizada o contratada en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, serán sometidas al conocimiento e informe de la Comisión tan pronto ésta se constituya. La Comisión elevará a la aprobación del Consejero la propuesta de incorporación inmediata de dichas publicaciones al Programa Anual.

Segunda.

Para la elaboración del Programa Anual de Publicaciones correspondiente al año 1995 y respecto de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 7º , las propuestas que formulen las Direcciones Generales y Organismos Autónomos serán remitidas a la Secretaría General Técnica antes de finalizar el primer semestre del presente año.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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