Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 28 de marzo de 1995, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, vino a desarrollar las competencias que en materia de estadísticas reconoce el art. 13.34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma, regulando e impulsando la actividad estadística en la Junta de Andalucía con el triple objetivo de poseer datos suficientes y fiables para su gestión de gobierno, coordinar los agentes y servicios intervinientes en la producción estadística y poner a disposición de la sociedad los datos estadísticos. Como elementos ordenadores de dicha actividad se crearon el Plan Estadístico de Andalucía, regulado para el período 1993-1996 por la Ley 6/1993, de 19 de julio y los Programas Estadísticos Anuales, estructurándose, a su vez, la organización estadística de la Comunidad Autónoma entre cuyos órganos se encuentran las unidades estadísticas que puedan existir en las diversas Consejerías y Organismos Autónomos.

Asimismo, la precitada Ley 6/93, establece que las actividades contenidas en los Programas Estadísticos Anuales se llevarán a cabo a través de las Unidades Estadísticas de las entidades respectivas. Esa Ley fue desarrollada por los Decretos 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía. En este último se configuran tales Unidades como instrumentos de articulación del Sistema Estadístico de Andalucía con el fin de coordinar toda la actividad estadística que se realice tanto en la Consejería a la que se adscriban como en los Organismos y Entidades dependientes de la misma. En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el art. 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre y el art. 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I. COMISION DE COORDINACION

ESTADISTICA DE LA CONSEJERIA

Art. 1º Naturaleza y composición.

1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería, como órgano consultivo de la misma, adscrita a la Secretaría General Técnica.

2. Dicha Comisión está presidida por la Secretaria General Técnica y compuesta por los siguientes representantes de los Centros Directivos y Organismos dependientes de la Consejería:

- El Adjunto al Director General de Política Interior.

- La Jefa del Servicio de Estudios y Coordinación Electoral.

- El Jefe del Servicio del Registro General de Personal.

- El Jefe del Servicio de Organización y Procedimiento.

- El Jefe del Servicio de Documentación, Archivo y Publicaciones.

- La Jefa de Informática de la Secretaría General para la Administración Pública.

- El Jefe de Informática de la Secretaría General Técnica.

- El Jefe del Servicio de Cooperación Económica y Estadística con las Corporaciones Locales.

- La Secretaria General del IAAP.

- Un/a representante del Instituto de Estadística de Andalucía.

3. En los casos de ausencia de la Presidenta, asumirá sus funciones el Adjunto al Director General de Política Interior.

4. Actuará como secretaria de la Comisión la Jefa de Servicio de Estudios y Coordinación Electoral.

5. Los miembros de la Comisión podrán solicitar, a través de la secretaría de la misma, de cualquier unidad administrativa de la Consejería la información técnica que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Art. 2º Competencias.

Son competencias de la Comisión de Coordinación Estadística:

a) Proponer a la Consejería las actividades estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos Anuales.

b) Coordinar la ejecución anual de la actividad estadística de la Consejería.

c) Determinar la forma de difusión de la información estadística de la Consejería.

Art. 3º Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. En cualquier caso se reunirá semestralmente. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 4º Grupos de trabajo especializados.

La Comisión de Coordinación Estadística podrá constituir grupos de trabajo especializados para la elaboración de los proyectos técnicos de las actividades que se incluyan en los Programas Estadísticos anuales, que estarán formados por los representantes de las unidades, centros u órganos de la Consejería afectados por cada una de las actividades de que se trate, y cuyas funciones consistirán en impulsar la actividad, y asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento, análisis y difusión de los datos estadísticos.

CAPITULO II. UNIDAD ESTADISTICA

Art. 5º Finalidad.

Se crea la Unidad Estadística de la Consejería adscrita a la Secretaría General Técnica, como órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía.

Art. 6º Composición.

1. La Unidad Estadística estará compuesta por los titulares de los siguientes puestos:

- El Servicio de Estudios y Coordinación Electoral.

- El Departamento de Estudios del Servicio de Estudios y Coordinación Electoral.

- Un Analista Funcional de la Secretaría General Técnica.

2. Las tareas de asistencia y apoyo administrativo de la Unidad se llevarán a cabo por la Unidad de Gestión del Servicio de Estudios y Coordinación Electoral.

3. La Unidad Estadística será coordinada por la Jefa del Servicio de Estudios y Coordinación Electoral.

Art. 7º Competencias.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía y el Decreto 162/1993, de 13 de octubre de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad la coordinación de toda la actividad estadística que se desarrolle en la Consejería, a cuyos efectos deberá:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los respectivos Programas Anuales.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo referente al secreto estadístico en todas las actividades estadísticas de la Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su posible inclusión en los Programas Anuales.

f) Coordinar y, en su caso, elaborar los proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes que solicite el Instituto Estadístico de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de su contenido, y el respeto al secreto estadístico.

k) Coordinar los recursos destinados a la actividad estadística.

l) Recabar todos los datos estadísticos que desde la Consejería o sus Organismos dependientes deban transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.

m) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería, canalizando las peticiones de información exteriores a la misma.

n) Realización de Estadísticas para sus propios fines.

ñ) Colaborar con el Instituto de Estadística de Andalucía en la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.

o) Las que le atribuyan los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.

p) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

2. Las actividades contenidas en los Programas Anuales que deba desarrollar la Unidad Estadística podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos.

Art. 8º Unidades de producción de estadística.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.4 del Decreto 162/1993, de

13 de octubre, de regulación de las Unidades de Estadísticas de la Junta de Andalucía, en la Consejería de Gobernación se señalan las unidades de producción estadística seguidamente relacionadas:

- Servicio de Estudios y Coordinación Electoral.

- Servicio de Coordinación Económica y Estadística con las Corporaciones Locales.

- Servicio de Documentación, Archivo y Publicaciones.

- Servicio de Protección Civil.

- Servicio de Autorizaciones.

- Servicio de Inspección de la Dirección Gral. de Política Interior.

- Servicio de Coordinación de Policías Locales.

- Servicio de Justicia.

- Servicio de Objeción de Conciencia.

- Servicio del Registro General de Personal.

- Servicio de Acción Social.

- Servicio de Organización y Procedimiento.

- Sección de Gestión Administrativa de la Inspección General de Servicios.

- Servicio de Formación del IAAP.

2. Dichas unidades actuarán bajo la coordinación de la Unidad Estadística de la Consejería y de acuerdo con los principios establecidos en el mencionado Decreto 162/1993, de 13 de octubre y en la presente Orden.

Art. 9º Agentes estadísticos.

1. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, de creación del Registro General de Agentes Estadísticos, por la Secretaría General Técnica, a propuesta de la Unidad Estadística, se comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía los datos de las personas que integren dicha Unidad o las unidades de producción de la Consejería, que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico, a fin de que sean inscritas en dicho Registro y se les dote del documento acreditativo a que se refiere el art. 5 del mencionado Decreto.

2. Dicha comunicación se aplicará igualmente respecto de las empresas que suscriban acuerdos, convenios o contratos con la Consejería de Gobernación para la realización de trabajos estadísticos.

3. De acuerdo con lo establecido en el art. 12 de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo agente estadístico tiene obligación de mantener el secreto estadístico.

Art. 10º Solicitud de datos estadísticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros y unidades dependientes de la Consejería de Gobernación, por parte de cualquier administración o institución.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, la asistencia de los miembros integrantes de los órganos anteriores a las sesiones que éstos celebren no generará derecho a la percepción de indemnización alguna.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las normas necesarias a fin de adecuar la composición de los órganos creados por la presente Orden a la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería vigente en cada momento.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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