Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 22/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de abril de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del Consorcio Red Local de Promoción Económica, Formación y Empleo de Andalucía.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro. A tal efecto, la Alcaldía de Guillena ha remitido a la Comunidad Autónoma los Estatutos reguladores del Consorcio Red Local de Promoción Económica, Formación y Empleo de Andalucía, constituido entre los municipios de La Rambla, La Algaba, Guillena, Puerto Real, Albolote, Palma del Río, Alcalá del Río, Rute, Loja, Peligros, Adamuz y Baeza, de las Provincias de Córdoba, Sevilla, Granada y Jaén, y las entidades sin ánimo de lucro Fundación Pública Porzuna del municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla) y la Federación de Cooperativas Andaluzas, una vez aprobados por todas las entidades consorciadas.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los Estatutos del Consorcio Red de Promoción Económica, Formación y Empleo de Andalucía, que se adjunda como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 5 de abril de 1995.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO "RED LOCAL DE PROMOCION ECONOMICA FORMACION Y EMPLEO" DE ANDALUCIA

Capítulo 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ENTIDADES QUE INTEGRAN EL CONSORCIO

1. Con la denominación de "Red Local de Promoción Económica, Formación y Empleo" de Andalucía, se constituye un Consorcio administrativo dotado de personalidad jurídica propia e integrado por entidades municipales y entidades sin ánimo de lucro que se fijan en el anexo I.

2. Las entidades municipales podrán actuar bien directamente o mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos que se regulan en el artículo 85, Ley 7/85.

3. El número de miembros del Consorcio podra ser ampliado con la admisión de otras entidades de la Administración Pública, y con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las del presente Consorcio.

4. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá el quórum de votación previsto en el apartado 3 del artículo 11 de estos estatutos y comportará la fijación del porcentaje de participación.

Artículo 2 - FINALIDADES

1. Las finalidades del Consorcio son estas:

a) Con carácter general, la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la Promoción Económica, la Formación (ocupacional y continua) y el Empleo; Así como las acciones que sirvan para la consecución de intereses comunes en estos ámbitos.

b) Y en concreto, elaboración y presentación conjunta

de programas formativos y de promoción de empleo a las

diferencias administraciones (autónomas, estatal y

comunitaria) con especial atención a los programas

transnacionales e interregionales.

c) Facilitar la coordinación de centros de formación,

de empleo e inserción así como la cooperación en materia de metodología, programas, formadores homologación de

certificaciones y de intercambio de experiencias.

d) Y otras finalidades similares o análogas a las

anteriores.

2. Estas actividades las puede llevar a cabo el

Consorcio o bien otras personas o entidades a través de las formas de gestión de servicios establecidas por la

legislación de régimen local.

3. Las finalidades serán desarrolladas mediante los

programas correspondientes a través de las comisiones de trabajo constituídas para tal fin.

Artículo 3.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURIDICAS.

Este Consorcio se constituye como una entidad jurídica

pública dotada de personalidad jurídica plena e

independiente de la de sus miembros y con la capacidad

jurídica de derecho público y privado que requiere la

realización de sus objetivos. En consecuencia, el Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, defender, permutar, gravar, y alienar toda clase de derechos y bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y

ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 4.- REGIMEN JURIDICO

El Consorcio, que tiene carácter voluntario y que se

constituye por tiempo indefinido, se regirá por los

presentes estatutos, por los reglamentos específicos de las diversas actividades y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 5.- DOMICILIO.

El Consorcio, tendrá el mismo domicilio que la Entidad

Consorciada cuyo representante ostente la presidencia del mismo.

Capítulo II

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6.- Los órganos de gobierno del Consorcio son:

a) El Consejo General

b) El Comité Ejecutivo.

Sección 1ª

DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 7.- El Consejo General, órgano de gobierno

superior del Consorcio, tiene las siguientes funciones y facultades:

a) La orientación general de las funciones del

Consorcio dentro de los objetivos que se propone realizar, la aprobación consecuente de un plan general de planes

anuales que tiene que reflejar el presupuesto la

aprobación y modificación del cual también le corresponde así como la plantilla de personal del Consorcio.

b) La aprobación anual del inventario-balance, de la

liquidación del presupuesto y de la memoria de las

actividades realizadas.

c) Elegir de entre sus miembros al Comité Ejecutivo,

así como fijar el número de miembros del mismo, que no será superior a un tercio de los miembros del Consejo General.

d) Nombrar y separar la Secretaría Técnica de

Coordinación y Gestión.

e) Adoptar los acuerdos de adquisición alienación y

gravamen de bienes.

f) Concertar operaciones de crédito.

g) Fijar las actividades del Consorcio de acuerdo con

lo que dispone el artículo 2 de los presentes Estatutos.

h) Aprobar la admisión o la separación de entidades y

fijar la participación económica como miembros del

Consorcio.

i) Establecer las formas de gestión de los servicios

objeto del Consorcio.

j) El nombramiento del secretario del Consorcio, que

recaerá en una persona con la formación jurídica necesaria.

Artículo 8.- 1. El Consejo General estará formado por un representante de cada una de las entidades miembro.

2. Los miembros del Consejo General son nombrados y

sustituidos libremente por las entidades integrantes del Consorcio y con la proporción de un representante con

derecho a un voto por cada entidad consorciada.

3. El Consejo General elegirá de entre sus miembros

un presidente y un vicepresidente.

4. El vicepresidente podrá suplir al presidente en

casos de vacante, ausencia o enfermedad.

5. El mandato del presidente y del vicepresidente será

de dos años como máximo y podrán ser reelegidos por la

institución o el órgano que tenga que nombrarlos por

iguales períodos de tiempo.

6. La Secretaría General Técnica de Coordinación y

Gestión asistirá a las reuniones del Consejo General, con voz pero sin voto.

Artículo 9.- El Consejo General se reunirá en sesión

ordinaria una vez cada año y en sesión extraordinaria a petición de una cuarta parte de sus miembros o siempre que lo decida el presidente por iniciativa propia o a petición del vicepresidente.

Artículo 10.- 1. La convocatoria de las reuniones del

Consejo General se hará mediante escrito dirigido al

domicilio de cada miembro, con 8 días de antelación a la fecha de reunión y contendrá el orden del día, fuera del cual no se podrán adoptar acuerdos, excepto que el asunto sea declarado de urgencia por mayoría simple de los

asistentes.

2. En casos de urgencia la convocatoria se hará al

menos con 24 horas de anticipación, bien telegráficamente, bien mediante un procedimiento del cual quede constancia.

3. Asimismo, el Consejo General, si así lo decide por

unanimidad, podrá celebrar sesión si están reunidos todos sus miembros.

Artículo 11.- 1. Para poder celebrar reunión en 1ª

convocatoria será preceptiva la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo General y en la 2ª convocatoria, 1/2 hora después, será necesaria la asistencia del 1/3 de sus miembros. En todo caso será

preceptiva la presencia del secretario y presidente o de quien legalmente le sustituya.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los

asistentes y el derecho de voto tiene que ser ejercido

personalmente o bien por delegación expresa, documentada que se entregará antes de la sesión a la Secretaría

General.

3. Sera necesaria la mayoría absoluta del número legal

de miembros para la validez de los acuerdos sobre

modificación de estatutos, admisión de nuevas entidades y separación de miembros, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27.4 de los presentes Estatutos.

Artículo 12.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

Corresponden al presidente del Consejo General las

siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación Institucional del

Consorcio.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las

reuniones y decidir los empates con el voto de calidad.

c) Elevar al Consejo General la documentación y los

informes que crea oportunos.

Sección 2ª .

DEL COMITE EJECUTIVO

Artículo 13. - 1. El Comité Ejecutivo es el órgano

permanente del gobierno y la administración del Consorcio con las más amplias facultades en el orden jurídico y

económico, excepto las reservadas expresamente al Consejo General y al presidente en los artículos 7 y 12 de los

presentes estatutos.

2. El Comité Ejecutivo estará constituido por:

a) El presidente, que recaerá en la misma persona que

el presidente del Consejo General.

b) El vicepresidente, que recaerá en la misma persona

que el vicepresidente del Consejo General.

c) Los vocales que serán representantes de las

Entidades Consorciadas y miembros de pleno derecho del

Consejo General.

3. Asistirán a las reuniones el secretario, con voz y

sin voto, que levantará la correspondiente acta. Podrá

realizar las funciones de secretario un miembro del

Consorcio o una persona con capacidad suficiente al

servicio de cualquiera de los municipios o entidades

consorciadas.

Artículo 14.- 1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en sesión ordinaria y en sesión

extraordinaria cuando lo convoque el presidente ejecutivo o lo pida 1/3 de sus miembros. La Convocatoria, quórum y

forma de adopción de acuerdos se regirá por las mismas

normas aplicables al Consejo General.

2. El Comité Ejecutivo podrá establecer un calendario

de reuniones: en este caso, se entenderá convocado para todo el ejercicio.

Artículo 15 - Corresponden al Comité Ejecutivo las

siguientes atribuciones:

a) Asesorar a los entes consorciados en los temas de

organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio recogidas en el artículo 2 de estos Estatutos.

b) Establecer el calendario y el programa anual de sus

actividades para su aprobación por el Consejo General.

c) Conocer e informar, para su aprobación por el

Consejo General, los presupuestos, liquidaciones y

rendición de cuentas.

d) Contratar y conceder, para el funcionamiento del

mismo Consorcio, obras y servicios, siempre que no excedan de dos años; concertar el arrendamiento o la cesión de

locales o instalaciones; proponer al Consejo General

operaciones de crédito y modificaciones presupuestarias

e) Dar cuenta al Consejo General de la memoria anual.

f) Rendir cuentas de su gestión al Consejo General.

g) Proponer al Consejo General la modificación de los

Estatutos.

h) Fiscalizar la gestión y la administración que lleve

a término la gerencia y decidir sobre la admisión de

colaboradores.

i) El desarrollo de la gestión económica conforme a

los presupuestos aprobados y sus bases de ejecución.

j) Contratar, a propuesta de la Secretaría Técnica de

Coordinación y Gestión, el personal necesario, ya sea de carácter fijo o eventual, así como despedirlo.

k) Ejercer la vigilancia y supervisión de todos los

servicios y las actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo

General.

l) Dictar las disposiciones particulares que considere

adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

m) Todas las que expresamente le delegue el Consejo

General y las que resulten de estos Estatutos para la

ejecución de los acuerdos de ese órgano.

n) Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será

competencia de este órgano.

Artículo 16 - DEL PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO

Corresponde al presidente del Comité Ejecutivo:

a) Ordenar los pagos.

b) Administrar los bienes y el patrimonio del

Consorcio.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las

reuniones del Comité Ejecutivo y decidir los empates con el voto de calidad.

d) Ejercer, en caso de urgencia y dando cuenta al

Comité Ejecutivo, en la primera reunión que celebre, las facultades de ejercitar toda clase de acciones,

excepciones, recursos y reclamaciones, judiciales o

administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

Capítulo III

SECRETARIO, INTERVENTOR-TESORERO Y SECRETARIA TECNICA DE COORDINACION Y GESTION

Sección 1ª

DEL SECRETARIO

Artículo 17. - El Consorcio tendrá un Secretario que podrá ser del ente que ostente la Presidencia del Consorcio o una persona con capacidad y aptitud técnica suficiente al

servicio de cualquiera de los municipios o entidades

consorciadas.

El Secretario lo será tanto del Consejo General como

del Comité Ejecutivo. Tendrá las funciones que se regulan en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, "Base de Régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común".

Sección 2ª

DEL INTERVENTOR-TESORERO

Artículo 18.- El Consorcio tendrá un interventor-tesorero que será nombrado por acuerdo del Consejo General, se

procurará que sea funcionario de habilitación de carácter nacional. Siempre que sea posible el interventor-tesorero por razones de eficacia y celeridad, será la persona que ejercite las funciones del ente cuyo miembro ostente la presidencia. Ejercerá las funciones que se regulan para tal cargo en el Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre, así como las demás que expresamente le encargue el Consorcio.

Sección 3ª

DE LA SECRETARIA TECNICA DE COORDINACION Y GESTION

Artículo 19. - El Consorcio formalizará un contrato de

prestación de servicios para atender la gestión y el

funcionamiento general de las actividades que en este caso se denominara Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión en el cual se determinarán el carácter y las condiciones de la contratación, sus obligaciones de acuerdo con el

artículo 20, de los presentes Estatutos, precio, la

duración, las causas de extinción y otras condiciones.

Artículo 20. - Son funciones y actividades propias de la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión, las

siguientes:

a) La gestión general del Consorcio y la coordinación

de los servicios.

b) Relacionarse por mandato del Consorcio con las

Administraciones públicas, instituciones, entidades y

particulares.

c) Elaborar, junto con el Comité Ejecutivo la

propuesta de presupuesto, así como el inventario, balance, cuentas de resultados, liquidaciones y cuentas generales de presupuestos.

d) Presentar anualmente una memoria de las actividades

del Consorcio.

e) Asistir a las reuniones del Consejo y a las del

Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.

f) Preparar la documentación que, a través del

presidente ejecutivo, ha de someterse a la consideración del Consejo General e informarlo de todo lo que sea

necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

g) Formular al presidente del Comité Ejecutivo las

propuestas que crea oportunas para la buena marcha del

Consorcio.

h) Los otros cometidos que el Comité Ejecutivo y su

presidente le delegue dentro de las respectivas

atribuciones.

i) Convocar a propuesta del Consejo General y del

Comité Ejecutivo cuantas comisiones de trabajo se crean convenientes para el funcionamiento del Consorcio y los fines que le son propios.

Capítulo IV

PERSONAL

Artículo 21. - 1. Por el acuerdo del Consejo General a

propuesta del Comité Ejecutivo podrá contratarse personal al servicio del Consorcio.

2. El personal al servicio del Consorcio se integrará

en la plantilla aprobada por el Consejo General, en la

cual constará el número, clasificación, categoría,

funciones y retribuciones de los puestos de trabajo.

Artículo 22. - La selección del personal del Consorcio se hará a través de convocatoria, según las bases que el

Comité Ejecutivo elabore, las cuales garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.

Artículo 23. - 1. La contratación del personal del

Consorcio será en principio, de carácter laboral en

cualquiera de sus modalidades.

2. También podrá prestar servicios al Consorcio,

personal de cualquiera de las entidades miembros en

régimen de comisión de servicios y según lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 7/1993 de 27 de Julio, "REGULADORA DE LA DEMARCACION MUNICIPAL DE ANDALUCIA".

Capítulo V

REGIMEN ECONOMICO

Sección 1ª

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 - El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes, que revisará y aprobará anualmente el Consejo General.

Sección 2ª

INGRESOS Y GASTOS

Artículo 25 - 1. Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Aportaciones de las entidades consorciadas.

b) Subvenciones, ayudas y donaciones.

c) Rendimiento de los servicios que preste.

d) Productos de su patrimonio.

e) Cualesquiera otros que puedan corresponder al

Consorcio de acuerdo con las leyes.

2. Los recursos de que ha de ser dotado el Consorcio

para atender los gastos de funcionamiento, se aportarán, de acuerdo con los porcentajes de participación de cada ente consorciado, y que fijará cada año el Consejo General a través del presupuesto.

Artículo 26.- 1. El Consejo General, previa propuesta del Comité Ejecutivo, aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año, para

aplicarlo en el ejercicio económico siguiente. Igualmente, aprobará las modificaciones durante el ejercicio. Si en esa fecha no se ha aprobado el presupuesto, se entenderá

prorrogado el anterior.

2. El régimen contable y de intervención y control

económico se adoptarán a las disposiciones vigentes en la materia.

Capítulo VI

SEPARACION Y DISOLUCION

Artículo 27.- 1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que la integran, con el quórum señalado en el artículo 11.3 de estos Estatutos o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

2. El acuerdo de disolución determinará cómo se

tendrán que proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la revisión de las obras o de las

instalaciones inexistentes.

3. La separación del Consorcio de alguno de sus

miembros podría realizarse avisando al presidente del

Consejo, con un año de antelación, siempre que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos

anteriores y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

4. No obstante, las entidades consorciadas podrán con

el acuerdo unánime del Consejo General, obtener la

respectiva separación del Consorcio en cualquier momento.

Artículo 28. - En caso de disolución del Consorcio, el

patrimonio se distribuirá entre sus miembros en proporción a las respectivas aportaciones. Igualmente responderán

proporcionalmente a las deudas contraídas.

DISPOSICION ADICIONAL

PRIMERA - En todo lo no previsto en estos Estatutos se

regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que

exista en cada momento sobre la materia que se especifica en estos Estatutos.

SEGUNDA - El domicilio del Consorcio se fija en el Excmo. Ayuntamiento de Guillena, Plaza de España 1 C.P 41210

Guillena (Sevilla).

DISPOSICION FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día en que

sean publicados integramente en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

A N E X O

RELACION DE ENTIDADES MUNICIPALES

Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba).

Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).

Ayuntamiento de Guillena (Sevilla).

Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz).

Ayuntamiento de Albolote (Granada).

Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba).

Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla).

Ayuntamiento de Rute (Córdoba).

Ayuntamiento de Loja (Granada).

Ayuntamiento de Peligros (Granada).

Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba).

Ayuntamiento de Baeza (Jaén).

RELACION DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Fundación Pública Porzuna

del Ayuntamiento de Mairena

del Aljarafe (Sevilla)

Federación de Cooperativas

Andaluzas (Sevilla).

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