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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro. A tal efecto, la Alcaldía de Guillena ha remitido a la Comunidad Autónoma los Estatutos reguladores del Consorcio Red Local de Promoción Económica, Formación y Empleo de Andalucía, constituido entre los municipios de La Rambla, La Algaba, Guillena, Puerto Real, Albolote, Palma del Río, Alcalá del Río, Rute, Loja, Peligros, Adamuz y Baeza, de las Provincias de Córdoba, Sevilla, Granada y Jaén, y las entidades sin ánimo de lucro Fundación Pública Porzuna del municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla) y la Federación de Cooperativas Andaluzas, una vez aprobados por todas las entidades consorciadas.
Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,
R E S U E L V E
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los Estatutos del Consorcio Red de Promoción Económica, Formación y Empleo de Andalucía, que se adjunda como Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 5 de abril de 1995.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
A N E X O
ESTATUTOS DEL CONSORCIO "RED LOCAL DE PROMOCION ECONOMICA FORMACION Y EMPLEO" DE ANDALUCIA
Capítulo 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ENTIDADES QUE INTEGRAN EL CONSORCIO
1. Con la denominación de "Red Local de Promoción Económica, Formación y Empleo" de Andalucía, se constituye un Consorcio administrativo dotado de personalidad jurídica propia e integrado por entidades municipales y entidades sin ánimo de lucro que se fijan en el anexo I.
2. Las entidades municipales podrán actuar bien directamente o mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos que se regulan en el artículo 85, Ley 7/85.
3. El número de miembros del Consorcio podra ser ampliado con la admisión de otras entidades de la Administración Pública, y con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las del presente Consorcio.
4. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá el quórum de votación previsto en el apartado 3 del artículo 11 de estos estatutos y comportará la fijación del porcentaje de participación.
Artículo 2 - FINALIDADES
1. Las finalidades del Consorcio son estas:
a) Con carácter general, la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la Promoción Económica, la Formación (ocupacional y continua) y el Empleo; Así como las acciones que sirvan para la consecución de intereses comunes en estos ámbitos.
b) Y en concreto, elaboración y presentación conjunta
de programas formativos y de promoción de empleo a las
diferencias administraciones (autónomas, estatal y
comunitaria) con especial atención a los programas
transnacionales e interregionales.
c) Facilitar la coordinación de centros de formación,
de empleo e inserción así como la cooperación en materia de metodología, programas, formadores homologación de
certificaciones y de intercambio de experiencias.
d) Y otras finalidades similares o análogas a las
anteriores.
2. Estas actividades las puede llevar a cabo el
Consorcio o bien otras personas o entidades a través de las formas de gestión de servicios establecidas por la
legislación de régimen local.
3. Las finalidades serán desarrolladas mediante los
programas correspondientes a través de las comisiones de trabajo constituídas para tal fin.
Artículo 3.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURIDICAS.
Este Consorcio se constituye como una entidad jurídica
pública dotada de personalidad jurídica plena e
independiente de la de sus miembros y con la capacidad
jurídica de derecho público y privado que requiere la
realización de sus objetivos. En consecuencia, el Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, defender, permutar, gravar, y alienar toda clase de derechos y bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y
ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Artículo 4.- REGIMEN JURIDICO
El Consorcio, que tiene carácter voluntario y que se
constituye por tiempo indefinido, se regirá por los
presentes estatutos, por los reglamentos específicos de las diversas actividades y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.
Artículo 5.- DOMICILIO.
El Consorcio, tendrá el mismo domicilio que la Entidad
Consorciada cuyo representante ostente la presidencia del mismo.
Capítulo II
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6.- Los órganos de gobierno del Consorcio son:
a) El Consejo General
b) El Comité Ejecutivo.
Sección 1ª
DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 7.- El Consejo General, órgano de gobierno
superior del Consorcio, tiene las siguientes funciones y facultades:
a) La orientación general de las funciones del
Consorcio dentro de los objetivos que se propone realizar, la aprobación consecuente de un plan general de planes
anuales que tiene que reflejar el presupuesto la
aprobación y modificación del cual también le corresponde así como la plantilla de personal del Consorcio.
b) La aprobación anual del inventario-balance, de la
liquidación del presupuesto y de la memoria de las
actividades realizadas.
c) Elegir de entre sus miembros al Comité Ejecutivo,
así como fijar el número de miembros del mismo, que no será superior a un tercio de los miembros del Consejo General.
d) Nombrar y separar la Secretaría Técnica de
Coordinación y Gestión.
e) Adoptar los acuerdos de adquisición alienación y
gravamen de bienes.
f) Concertar operaciones de crédito.
g) Fijar las actividades del Consorcio de acuerdo con
lo que dispone el artículo 2 de los presentes Estatutos.
h) Aprobar la admisión o la separación de entidades y
fijar la participación económica como miembros del
Consorcio.
i) Establecer las formas de gestión de los servicios
objeto del Consorcio.
j) El nombramiento del secretario del Consorcio, que
recaerá en una persona con la formación jurídica necesaria.
Artículo 8.- 1. El Consejo General estará formado por un representante de cada una de las entidades miembro.
2. Los miembros del Consejo General son nombrados y
sustituidos libremente por las entidades integrantes del Consorcio y con la proporción de un representante con
derecho a un voto por cada entidad consorciada.
3. El Consejo General elegirá de entre sus miembros
un presidente y un vicepresidente.
4. El vicepresidente podrá suplir al presidente en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
5. El mandato del presidente y del vicepresidente será
de dos años como máximo y podrán ser reelegidos por la
institución o el órgano que tenga que nombrarlos por
iguales períodos de tiempo.
6. La Secretaría General Técnica de Coordinación y
Gestión asistirá a las reuniones del Consejo General, con voz pero sin voto.
Artículo 9.- El Consejo General se reunirá en sesión
ordinaria una vez cada año y en sesión extraordinaria a petición de una cuarta parte de sus miembros o siempre que lo decida el presidente por iniciativa propia o a petición del vicepresidente.
Artículo 10.- 1. La convocatoria de las reuniones del
Consejo General se hará mediante escrito dirigido al
domicilio de cada miembro, con 8 días de antelación a la fecha de reunión y contendrá el orden del día, fuera del cual no se podrán adoptar acuerdos, excepto que el asunto sea declarado de urgencia por mayoría simple de los
asistentes.
2. En casos de urgencia la convocatoria se hará al
menos con 24 horas de anticipación, bien telegráficamente, bien mediante un procedimiento del cual quede constancia.
3. Asimismo, el Consejo General, si así lo decide por
unanimidad, podrá celebrar sesión si están reunidos todos sus miembros.
Artículo 11.- 1. Para poder celebrar reunión en 1ª
convocatoria será preceptiva la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo General y en la 2ª convocatoria, 1/2 hora después, será necesaria la asistencia del 1/3 de sus miembros. En todo caso será
preceptiva la presencia del secretario y presidente o de quien legalmente le sustituya.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los
asistentes y el derecho de voto tiene que ser ejercido
personalmente o bien por delegación expresa, documentada que se entregará antes de la sesión a la Secretaría
General.
3. Sera necesaria la mayoría absoluta del número legal
de miembros para la validez de los acuerdos sobre
modificación de estatutos, admisión de nuevas entidades y separación de miembros, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27.4 de los presentes Estatutos.
Artículo 12.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
Corresponden al presidente del Consejo General las
siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación Institucional del
Consorcio.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las
reuniones y decidir los empates con el voto de calidad.
c) Elevar al Consejo General la documentación y los
informes que crea oportunos.
Sección 2ª .
DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo 13. - 1. El Comité Ejecutivo es el órgano
permanente del gobierno y la administración del Consorcio con las más amplias facultades en el orden jurídico y
económico, excepto las reservadas expresamente al Consejo General y al presidente en los artículos 7 y 12 de los
presentes estatutos.
2. El Comité Ejecutivo estará constituido por:
a) El presidente, que recaerá en la misma persona que
el presidente del Consejo General.
b) El vicepresidente, que recaerá en la misma persona
que el vicepresidente del Consejo General.
c) Los vocales que serán representantes de las
Entidades Consorciadas y miembros de pleno derecho del
Consejo General.
3. Asistirán a las reuniones el secretario, con voz y
sin voto, que levantará la correspondiente acta. Podrá
realizar las funciones de secretario un miembro del
Consorcio o una persona con capacidad suficiente al
servicio de cualquiera de los municipios o entidades
consorciadas.
Artículo 14.- 1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en sesión ordinaria y en sesión
extraordinaria cuando lo convoque el presidente ejecutivo o lo pida 1/3 de sus miembros. La Convocatoria, quórum y
forma de adopción de acuerdos se regirá por las mismas
normas aplicables al Consejo General.
2. El Comité Ejecutivo podrá establecer un calendario
de reuniones: en este caso, se entenderá convocado para todo el ejercicio.
Artículo 15 - Corresponden al Comité Ejecutivo las
siguientes atribuciones:
a) Asesorar a los entes consorciados en los temas de
organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio recogidas en el artículo 2 de estos Estatutos.
b) Establecer el calendario y el programa anual de sus
actividades para su aprobación por el Consejo General.
c) Conocer e informar, para su aprobación por el
Consejo General, los presupuestos, liquidaciones y
rendición de cuentas.
d) Contratar y conceder, para el funcionamiento del
mismo Consorcio, obras y servicios, siempre que no excedan de dos años; concertar el arrendamiento o la cesión de
locales o instalaciones; proponer al Consejo General
operaciones de crédito y modificaciones presupuestarias
e) Dar cuenta al Consejo General de la memoria anual.
f) Rendir cuentas de su gestión al Consejo General.
g) Proponer al Consejo General la modificación de los
Estatutos.
h) Fiscalizar la gestión y la administración que lleve
a término la gerencia y decidir sobre la admisión de
colaboradores.
i) El desarrollo de la gestión económica conforme a
los presupuestos aprobados y sus bases de ejecución.
j) Contratar, a propuesta de la Secretaría Técnica de
Coordinación y Gestión, el personal necesario, ya sea de carácter fijo o eventual, así como despedirlo.
k) Ejercer la vigilancia y supervisión de todos los
servicios y las actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo
General.
l) Dictar las disposiciones particulares que considere
adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.
m) Todas las que expresamente le delegue el Consejo
General y las que resulten de estos Estatutos para la
ejecución de los acuerdos de ese órgano.
n) Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será
competencia de este órgano.
Artículo 16 - DEL PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO
Corresponde al presidente del Comité Ejecutivo:
a) Ordenar los pagos.
b) Administrar los bienes y el patrimonio del
Consorcio.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las
reuniones del Comité Ejecutivo y decidir los empates con el voto de calidad.
d) Ejercer, en caso de urgencia y dando cuenta al
Comité Ejecutivo, en la primera reunión que celebre, las facultades de ejercitar toda clase de acciones,
excepciones, recursos y reclamaciones, judiciales o
administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.
Capítulo III
SECRETARIO, INTERVENTOR-TESORERO Y SECRETARIA TECNICA DE COORDINACION Y GESTION
Sección 1ª
DEL SECRETARIO
Artículo 17. - El Consorcio tendrá un Secretario que podrá ser del ente que ostente la Presidencia del Consorcio o una persona con capacidad y aptitud técnica suficiente al
servicio de cualquiera de los municipios o entidades
consorciadas.
El Secretario lo será tanto del Consejo General como
del Comité Ejecutivo. Tendrá las funciones que se regulan en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, "Base de Régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común".
Sección 2ª
DEL INTERVENTOR-TESORERO
Artículo 18.- El Consorcio tendrá un interventor-tesorero que será nombrado por acuerdo del Consejo General, se
procurará que sea funcionario de habilitación de carácter nacional. Siempre que sea posible el interventor-tesorero por razones de eficacia y celeridad, será la persona que ejercite las funciones del ente cuyo miembro ostente la presidencia. Ejercerá las funciones que se regulan para tal cargo en el Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre, así como las demás que expresamente le encargue el Consorcio.
Sección 3ª
DE LA SECRETARIA TECNICA DE COORDINACION Y GESTION
Artículo 19. - El Consorcio formalizará un contrato de
prestación de servicios para atender la gestión y el
funcionamiento general de las actividades que en este caso se denominara Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión en el cual se determinarán el carácter y las condiciones de la contratación, sus obligaciones de acuerdo con el
artículo 20, de los presentes Estatutos, precio, la
duración, las causas de extinción y otras condiciones.
Artículo 20. - Son funciones y actividades propias de la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión, las
siguientes:
a) La gestión general del Consorcio y la coordinación
de los servicios.
b) Relacionarse por mandato del Consorcio con las
Administraciones públicas, instituciones, entidades y
particulares.
c) Elaborar, junto con el Comité Ejecutivo la
propuesta de presupuesto, así como el inventario, balance, cuentas de resultados, liquidaciones y cuentas generales de presupuestos.
d) Presentar anualmente una memoria de las actividades
del Consorcio.
e) Asistir a las reuniones del Consejo y a las del
Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.
f) Preparar la documentación que, a través del
presidente ejecutivo, ha de someterse a la consideración del Consejo General e informarlo de todo lo que sea
necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
g) Formular al presidente del Comité Ejecutivo las
propuestas que crea oportunas para la buena marcha del
Consorcio.
h) Los otros cometidos que el Comité Ejecutivo y su
presidente le delegue dentro de las respectivas
atribuciones.
i) Convocar a propuesta del Consejo General y del
Comité Ejecutivo cuantas comisiones de trabajo se crean convenientes para el funcionamiento del Consorcio y los fines que le son propios.
Capítulo IV
PERSONAL
Artículo 21. - 1. Por el acuerdo del Consejo General a
propuesta del Comité Ejecutivo podrá contratarse personal al servicio del Consorcio.
2. El personal al servicio del Consorcio se integrará
en la plantilla aprobada por el Consejo General, en la
cual constará el número, clasificación, categoría,
funciones y retribuciones de los puestos de trabajo.
Artículo 22. - La selección del personal del Consorcio se hará a través de convocatoria, según las bases que el
Comité Ejecutivo elabore, las cuales garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.
Artículo 23. - 1. La contratación del personal del
Consorcio será en principio, de carácter laboral en
cualquiera de sus modalidades.
2. También podrá prestar servicios al Consorcio,
personal de cualquiera de las entidades miembros en
régimen de comisión de servicios y según lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 7/1993 de 27 de Julio, "REGULADORA DE LA DEMARCACION MUNICIPAL DE ANDALUCIA".
Capítulo V
REGIMEN ECONOMICO
Sección 1ª
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 - El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes, que revisará y aprobará anualmente el Consejo General.
Sección 2ª
INGRESOS Y GASTOS
Artículo 25 - 1. Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:
a) Aportaciones de las entidades consorciadas.
b) Subvenciones, ayudas y donaciones.
c) Rendimiento de los servicios que preste.
d) Productos de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros que puedan corresponder al
Consorcio de acuerdo con las leyes.
2. Los recursos de que ha de ser dotado el Consorcio
para atender los gastos de funcionamiento, se aportarán, de acuerdo con los porcentajes de participación de cada ente consorciado, y que fijará cada año el Consejo General a través del presupuesto.
Artículo 26.- 1. El Consejo General, previa propuesta del Comité Ejecutivo, aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año, para
aplicarlo en el ejercicio económico siguiente. Igualmente, aprobará las modificaciones durante el ejercicio. Si en esa fecha no se ha aprobado el presupuesto, se entenderá
prorrogado el anterior.
2. El régimen contable y de intervención y control
económico se adoptarán a las disposiciones vigentes en la materia.
Capítulo VI
SEPARACION Y DISOLUCION
Artículo 27.- 1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que la integran, con el quórum señalado en el artículo 11.3 de estos Estatutos o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.
2. El acuerdo de disolución determinará cómo se
tendrán que proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la revisión de las obras o de las
instalaciones inexistentes.
3. La separación del Consorcio de alguno de sus
miembros podría realizarse avisando al presidente del
Consejo, con un año de antelación, siempre que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos
anteriores y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.
4. No obstante, las entidades consorciadas podrán con
el acuerdo unánime del Consejo General, obtener la
respectiva separación del Consorcio en cualquier momento.
Artículo 28. - En caso de disolución del Consorcio, el
patrimonio se distribuirá entre sus miembros en proporción a las respectivas aportaciones. Igualmente responderán
proporcionalmente a las deudas contraídas.
DISPOSICION ADICIONAL
PRIMERA - En todo lo no previsto en estos Estatutos se
regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que
exista en cada momento sobre la materia que se especifica en estos Estatutos.
SEGUNDA - El domicilio del Consorcio se fija en el Excmo. Ayuntamiento de Guillena, Plaza de España 1 C.P 41210
Guillena (Sevilla).
DISPOSICION FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día en que
sean publicados integramente en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
A N E X O
RELACION DE ENTIDADES MUNICIPALES
Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba).
Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
Ayuntamiento de Guillena (Sevilla).
Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz).
Ayuntamiento de Albolote (Granada).
Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba).
Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla).
Ayuntamiento de Rute (Córdoba).
Ayuntamiento de Loja (Granada).
Ayuntamiento de Peligros (Granada).
Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba).
Ayuntamiento de Baeza (Jaén).
RELACION DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Fundación Pública Porzuna
del Ayuntamiento de Mairena
del Aljarafe (Sevilla)
Federación de Cooperativas
Andaluzas (Sevilla).
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