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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Benamocarra se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de abril arts. 109.1, 112.2, 113 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 7/85 de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación en
su art. 3, confiere a esta Delegación competencia para prestar conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la Corporación.
A su tenor y a efectos de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 5 de julio de 1990, por el que se aprueba la Permuta de unos terrenos de los bienes de propios del Ayuntamiento, por otros propiedad de don Emilio Gámez Portillo y su esposa doña Ana Ocón Fernández.
HE RESUELTO
1º Prestar conformidad a la permuta que se refiere siendo la descripción de los bienes a permutar la siguiente
PROPIEDAD MUNICIPAL
a) Solar, antes almacén, sito en c/ Pilar núm. 28, del término municipal de Benamocarra, con una superficie de doscientos catorce metros cuadrados, que linda por la Derecha con más de don Manuel Sarmiento Palma; a la izquierda con don Emilio Padilla Quero y al fondo con la Avenida Blas Infante. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Vélez-Málaga, al Tomo 1004, Libro 25 Folio 207, finca núm. 1.995. Su valoración pericial es de 3.218.700 pesetas (tres millones doscientas dieciocho mil setecientas)
b) Parcela núm. 86 del Plan Parcial UR-1 "La Loma¯ del mismo municipio, con una superficie de ciento cuarenta y tres metros cuadrados, sobre la que se ha construido por el Ayuntamiento una vivienda. Linda al Este, con la parcela núm. 87 y al Norte con la parcela núm. 85, siendo el resto de sus linderos, viales de la urbanización por donde tiene su acceso. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, al Tomo 1004, Libro
102 finca 1.917. Su valoración pericial es de 6.098.384 pesetas (seis millones noventa y ocho mil trescientas ochenta y cuatro).
PROPIEDAD DEL PARTICULAR
Finca urbana situada en c/ Federico García Lorca, núm. 13 de la misma Localidad, con una superficie de trescientos veintiséis metros cuadrados y cuarenta y siete centímetros cuadrados. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Vélez-Málaga, al Tomo 1004, Libro 25, folio 224, finca núm. 1.961. Su valoración pericial es de 8.819.324 pesetas (ocho millones ochocientas diecinueve mil trescientas veinticuatro).
Deberán, asimismo aportar la cantidad de 497.760 pesetas (cuatrocientas noventa y siete mil setecientas
sesenta) por la diferencia de valor de los terrenos a
permutar.
2.º Ordenar su publicación en el BOJA.
3.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento
de Benamocarra.
Málaga, 14 de marzo de 1995.- El Delegado, Luciano
Alonso Alonso.
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