Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 5/5/1995

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO. (PP. 634/95).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 25 de enero de 1993, la delegación de competencias en materia de gestión tributaria y recaudación en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles acordada en su día por el Pleno del Ayuntamiento de Doña Mencía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2, de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo de delegación aprobado por la Corporación del referido Ayuntamiento, para general conocimiento:

«DELEGACION DE COMPETENCIAS A FAVOR DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA EN RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial el ejercicio de las competencias que en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, le atribuye a este Ayuntamiento el artículo 78 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo. Aprobar el proyecto de Convenio propuesto por la Excma. Diputación, que habrá de regular el ejercicio de las citadas competencias, con el tenor literal siguiente:

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCIA SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION

En la ciudad de Córdoba a 4 de marzo de 1993.

Reunidos: De una parte, el Ilmo. Sr. don Rafael Vallejo Rodríguez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, asistido del Secretario General don Cristóbal Toledo Marín. De otra, don Julio Priego Priego, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, asistido del Secretario de la Corporación don José Mª Zafra León. Actúan: Don Rafael Vallejo Rodríguez y don Julio Priego Priego, en nombre y representación de sus respectivas Corporaciones. Don Cristóbal Toledo Marín y don José Mª Zafra León en el ejercicio de sus respectivos cargos como Secretarios Generales de las Corporaciones contratantes.

E X P O N E N

1º Que la Excma. Diputación en cumplimiento de las competencias que le asignan los artículos 36 y 106.3 de la Ley 7/1985; artículo 30 del R.D. Legislativo 781/1986; y disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988 y demás legislación complementaria, ha creado los Servicios Provinciales de Gestión Tributaria y Recaudación Local para la asistencia administrativa a las Entidades Locales de la Provincia y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias en las mismas.

2º Que el Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, en sesión plenaria de fecha 31 de julio de 1992, adoptó acuerdo por el que solicita a la Diputación Provincial, el ejercicio de las competencias que en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece el artículo 78 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, según certificación del acuerdo que se une al presente documento.

3º Que en cumplimiento de lo dispuesto por la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, la Excma. Diputación Provincial viene obligada legalmente al ejercicio de las competencias delegadas por el Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía.

4º Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial, adoptado en sesión de fecha 15 de febrero y 22 de abril de 1991, se aprueba el proyecto de convenio a suscribir con los Ayuntamientos de la Provincia, para la regulación de las relaciones derivadas de la delegación por los mismos de sus competencias en materia de gestión tributaria y recaudación, facultándose a la Presidencia para la firma del mismo.

Por consiguiente, ambas partes, en uso de las facultades de contratación que respectivamente ostentan, proceden a formalizar el presente convenio, y en su virtud,

C O N V I E N E N

Primero. 1. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba ostentará por delegación y con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y dos, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene legalmente atribuidas el Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía.

2. La expresada delegación comprenderá, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente, determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

3. Se dará cuenta al Ayuntamiento de los expedientes tramitados como consecuencia de recursos presentados por parte de los contribuyentes en relación con las competencias delegadas.

Segundo. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba se reserva el derecho de regular sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias, así como el de organizar sus servicios en la forma que estime más conveniente al interés público, dentro del respeto a la legislación vigente.

Tercero. La Excma. Diputación Provincial se compromete a establecer un servicio permanente de información al ciudadano, acerca de sus relaciones con la Hacienda Local.

Cuarto. El Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, en concepto de compensación por los gastos ocasionados en la gestión por Diputación Provincial de las funciones inherentes a las facultades delegadas, abonará anualmente una cantidad equivalente al 3,5 por ciento del importe total recaudado por principal, más el 50 por ciento del recargo de apremio. Esta cantidad así determinada, se hará efectiva por mensualidades con cargo al ingreso, que procedente de la recaudación, se transferirá con igual periodicidad al municipio.

Quinto. La Excma. Diputación Provincial garantiza al Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía la disponibilidad de fondos con destino a realizar anticipos a cuenta de la Recaudación.

Los adelantos a cuenta no podrán superar el 75 por 100 del importe de la presumible recaudación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los anticipos se ingresarán mensualmente durante los diez primeros meses del año, y por la cuantía mínima necesaria para garantizar al Ayuntamiento un ingreso medio mensual equivalente al 7 por 100 de la recaudación voluntaria realizada en el ejercicio anterior por el mismo concepto. Al 31 de diciembre deberán estar compensados con cantidades procedentes de la recaudación, los anticipos recibidos durante el año.

Sexto. 1. Mensualmente se efectuará por parte de la Excma. Diputación Provincial una liquidación para la aplicación de los ingresos procedentes de la recaudación, ingresándose mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía designe.

2. Anualmente la Excma. Diputación Provincial dará cuenta al Ayuntamiento de la gestión realizada con referencia al 31 de diciembre, respecto a las facultades objeto de delegación de la situación de las deudas pendientes de ingreso.

Séptimo. De conformidad con el artículo 154.2 de la Ley 39/1988, de 29 de diciembre, la Diputación Provincial queda relevada de la prestación de fianza para responder del ejercicio de las facultades delegadas, sin perjuicio de las garantías que ella pueda exigir a quienes intervengan en la gestión de los servicios recaudatorios.

Octavo. El Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía se compromete a comunicar en el plazo de seis días la adopción de cualquier acuerdo con trascendencia tributaria o con incidencia en la recaudación de los recursos cuya gestión está encomendada a la Diputación Provincial.

Noveno. El Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía se compromete a considerar las propuestas que se le formulen desde la Diputación Provincial, sobre modificaciones puntuales de sus Ordenanzas fiscales tendentes a conseguir una mejora en la gestión tributaria y una mayor eficacia en la recaudación.

Décimo. La duración del presente convenio es indefinida hasta la renuncia o revocación de la delegación por cualquiera de las partes contratantes. Dicha renuncia o revocación se hará efectiva en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que se haya producido preaviso con tres meses de antelación al comienzo de dicho ejercicio.

Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan y en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose para su constancia el presente documento por triplicado y a un solo efecto, que después de leído es firmado.

Por la Excma. Diputación: El Presidente, don Rafael Vallejo Rodríguez. El Secretario General, don Cristóbal Toledo Marín.

Por el Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía: El Alcalde-Presidente, don Julio Priego Priego. El Secretario, don José Mª Zafra León.

Tercero. Comunicar el presente acuerdo mediante certificación del mismo al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, así como a la Excma. Diputación Provincial, remitiendo a esta última, copia de la Ordenanza Fiscal en vigor que regula el referido impuesto.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde para la firma del convenio aprobado y las demás actuaciones que fueran precisas para la ejecución de los acuerdos adoptados«.

Córdoba, 24 de febrero de 1995.- El Presidente.

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