Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 5/5/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAEN)

ANUNCIO sobre rectificación de Bases de Policía Local.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 1995, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Rectificar las Bases para la Provisión en Propiedad de dos Plazas de Policía Local de este Ayuntamiento, mediante Oposición Libre, aprobadas por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión de 30 de enero de 1995, en los términos siguientes:

La base séptima, apartado 1 queda redactado como sigue:

«1. Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que sólo tendrá voz«.

La base octava, apartado A) 1. Examen médico, queda redactado como sigue:

«1. Examen médico. Los aspirantes deberán someterse a un examen médico, mediante el cual se acredite que los mismos no están incursos en el Cuadro de Exclusiones Médicas para ingreso en la Policía Local, que se detalla en el Anexo I, y cumplen el requisito de superar la talla mínima exigida. Este reconocimiento se calificará de apto o no apto. Asimismo, y antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, y para poder realizar las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentar certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas«.

En la base octava, apartado A) 2. Pruebas físicas, cuando se regula la fuerza flexora para los hombres, se añadirá: «Se tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones«.

Los párrafos segundo y tercero del apartado A) 4. Pruebas de conocimiento, de la base octava, quedan redactados de la siguiente forma:

«Primer ejercicio: Teórico, consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo mínimo de dos horas, un tema con arreglo al programa anexo a esta convocatoria. Para ello, el Tribunal propondrá dos temas, extraídos al azar para que el opositor elija uno de ellos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria, en el tiempo mínimo de una hora«.

Suprimir el párrafo cuarto de la base novena, que dice textualmente: «El examen médico se calificará de apto o no apto, de conformidad con el certificado que expida el facultativo«.

El Anexo I, que regula el cuadro de exclusiones médicas, el apartado 3.3.5 queda redactado como sigue, añadiendo los apartados y párrafos que asimismo se detallan:

«3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras, psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...). Lo que se hace público para general conocimiento.

Villacarrillo, 29 de marzo de 1995.- El Alcalde, Alfonso Carlos Herreros Vela.

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