Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/5/1995

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Consejería de Economía y Hacienda

NOTIFICACION del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Huelva.

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Por la presente se le hace saber al contribuyente que a continuación se relaciona:

Contribuyente: Inmobiliaria Pemasur, S.L. Domicilio: C/ Maestra Aurora Romero núm. 1-2º (Huelva). NIF: B-21.105.853.

Que por el Organo gestor citado se practica la siguiente notificación:

Con fecha 17 de marzo de 1995, el Inspector Territorial, Antonio Bérchez Gómez, dicta Acuerdo Parcial de Resolución que transcrito literalmente dice:

«Examinado el expediente en el que obra el Acta de Prueba Preconstituida, mod. A05, de fecha 3.11.1994 núm. 4542-C, concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., período 1990, incoada al obligado tributario de referencia.

Resultando que las oportunas comprobaciones e investigaciones del Inspector Actuario dieron lugar a que se extendiera el Acta citada en el encabezamiento que recoge el hecho imponible, así como su calificación como infracción tributaria grave, proponiendo la correspondiente liquidación de la deuda tributaria de cuantía 175.471 ptas., firmándose por el actuario acompañada del preceptivo informe ampliatorio. Fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26 de enero de 1995. Resultando que el obligado tributario, una vez transcurrido el plazo de 15 días a que alude el art. 57.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, no ha presentado alegaciones acerca de los posibles errores o inexactitudes de la prueba preconstituida y sobre la propuesta de liquidación contenida en el Acta, ni ha expresado su conformidad o disconformidad sobre las mismas.

Vistos los preceptos de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria, modificada parcialmente por Ley 10/1985 de 26 de abril, el Reglamento de la Inspección de los Tributos, aprobado por R.D. 939/1986 de

25 de abril, y los demás preceptos de general aplicación. Considerando que el Inspector que suscribe es competente para dictar este acto administrativo, según disposiciones de creación de cargo, de su nombramiento por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, concordantes con lo dispuesto en los artículos 56 y 60 del vigente Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Procede por todo lo que antecede practicar al contribuyente de referencia la siguiente:

L I Q U I D A C I O N

Base imponible: 11.500.000.

Cuota: 57.500.

Intereses Demora: 29.996.

Deuda Tributaria: 87.496.

Procede pase a la Intervención de Hacienda, a los efectos reglamentarios. Se advierte expresamente al obligado tributario que la liquidación practicada tiene carácter provisional y a cuenta de la que en definitiva se dicte tras la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes con fecha

5.12.1994, y cuya aplicación una vez aprobado, en lo que resulte favorable al contribuyente, estaría condicionada a que el acto administrativo de imposición de sanción no hubiera alcanzado firmeza. Lo que notifico a Vd. advirtiéndole que contra la anterior liquidación podrá interponer Recurso de Reposición ante esta Inspección Territorial o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la recepción de la presente comunicación.

Queda asimismo, advertido de su obligación de ingresar el total de la Deuda Tributaria anteriormente liquidada en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o a través de Banco o Caja de Ahorros, dentro del plazo que señala el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (según redacción del R.D. 338/85 de 15 de marzo) para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior; y para las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Vencido el plazo voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá a su exacción por vía de apremio«.

Lo que se publica para conocimiento del/la interesado/a.

Huelva, 19 de abril de 1995.- El Jefe del Servicio, Andrés Bravo Madrid.

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