Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/5/1995

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE SEVILLA

EDICTO. (PP. 1159/95).

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Don José Manuel Cano Martín, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dieciséis de Sevilla,

Hace saber: Que en este Juzgado y en los autos de juicio ejecutivo núm.

846/92-C, ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor: En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres. El Ilmo. Sr. don José Manuel Cano Martín, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio ejecutivo número

846/92 seguidos a instancia de Banco de Santander, S.A., representado por el Procurador don Angel Martínez Retamero, contra don José Quesada Villalón, don José Tirado Vera, doña Manuela Quesada Villalón, don Manuel Liáñez Domínguez, doña Trinidad Peralta Alvarez, doña María Gómez Alvarez, don Joaquín Villalón Benítez y doña María Luisa Rivero Gómez Alvarez, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 6.516.635 pesetas de principal, más

4.000.000 de pesetas presupuestadas para costas y gastos, Fallo: Que debo mandar y mando seguir la ejecución en su día despachada contra don José Quesada Villalón, don José Tirado Vega, doña Manuela Quesada Villalón, don Manuel Liáñez Domínguez, doña Trinidad Peralta Alvarez, doña María Gómez Alvarez Soriano, don Joaquín Villalón Benítez y doña María Luisa Rivero Gómez Alvarez hasta hacer completo pago a la parte ejecutante Banco Santander, S.A. del importe principal de seis millones quinientas dieciséis mil seiscientas treinta y cinco (6.516.635) pesetas, más los intereses pactados legales correspondientes a dicha suma y gastos legítimos, condenando además a la parte demandada al pago de las costas causadas y que se acusen en este proceso. Notifíquese esta resolución a la parte rebelde en la forma prevenida en los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la parte actora no solicitare lo sea personalmente en el plazo de cinco días, así como a ambas partes, que contra esta sentencia procede recurso de apelación, que deberá interponerse en su caso, ante este Juzgado en el plazo de 5 días. Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al deudor don José Quesada Villalón, en ignorado paradero y último conocido en Mazagón (Huelva), C/ Las Maravillas, blq. 2º , 2º izqda., expido y firmo el presente en Sevilla, a 11 de abril de 1995.- La Secretaria, El Magistrado Juez.

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