Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de abril de 1995, de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1995 (BOJA de 12), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Educación Secundaria y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96, establece en su disposición I.2 que la admisión de los alumnos y alumnas en los Conservatorios de Danza se regirá específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición XI. Final.6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el procedo de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1995/96 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formativo Profesional ha resuelto:

1. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todos los Conservatorios de Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos.

II. PREVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES.

1.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes, especificadas por cursos en cada Conservatorio de Danza, con objeto de llevar a cabo para el curso 1995/96 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de los mismos.

2.- El número de puesto escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puesto escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionen y también la de aquellos que repiten curso.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velará para que en cada Centro y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancias, se de publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. RELACION PROFESOR/ALUMNOS.

1.- La relación numérica profesor/alumnos será de 1720 en el grado elemental.

2.- En el grado medio de danza la relación numérica profesor/alumnos será de 1/15 en las clases prácticas y de 1/30 en las teóricas.

3.- En el grado superior de danza la relación numérica profesor/alumnos será de 1/25.

4.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

IV. SOLICITUD DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en el Centro correspondiente mediante solicitud, debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en los propios Centros, según el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

V. ACCESO.

1.- La admisión de alumnos y alumnas en las enseñanzas del grado elemental en los Conservatorios de danza, cuando en los mismos no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá según los criterios que se recogen en los puntos siguientes.

2.- La edad idónea para iniciar las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza será de 8 a 12 años, dandole prioridad a los 8, 9 y así sucesivamente.

3.- La ordenación priorizada de los alumnos y alumnas por grupos de edad se llevará a cabo mediante la aplicación con carácter concurrente de los criterios prioritarios y complementarios recogidos en el baremo que figura en el anexo II de la presente Resolución.

4.- Los alumnos y alumnas seleccionados, tras la aplicación de los criterios establecidos en los puntos anteriores, se constituirá una Comisión designada por el Director. Esta Comisión estará asesorada por un psicólogo y un médico de los Equipos de Apoyo Externo designados por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.- La prueba de aptitud a la que se refiere el punto anterior deberá valorar, al menos, aspectos relacionados con las cualidad sensomotrices, las cualidades estáticas y las cualidades dinámicas del aspirante.

6.- En provisión de que algunos de los solicitantes admitidos no superaran la prueba de aptitud o no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia. En todo caso, los aspirantes deberán superar la prueba de aptitud a que se refiere el punto anterior.

VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo 12º del Decreto

115/1987, de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA 2 de mayo) y el Decreto 277/1987, de

11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas especiales, (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puntos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio; Decreto

113/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza en Andalucía, (BOJA del 28 de octubre), disposiciones que lo desarrollan y en la presente Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

2.- Para ser admitido en un Conservatorio de Danza será necesario reunir los requisitos de edad y los académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el curso al que se pretenda acceder.

3.- En el supuesto de que en el Centro existan más plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

4.- La relación de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Conservatorio de Danza al día siguiente de su resolución, especificando, en su caso, los motivos de la no admisión.

VII. MATRICULACION.

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo 2º , apartado 3 del Decreto 115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no requiere proceso de admisión. En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en el Centro durante el curso académico anterior tendrán derecho a permanecer escolarizados en el mismo para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

A) Alumnos y alumnas de enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

2.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VIII de la presente Resolución, atendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

3.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicandose la misma a los admitidos como sustitutos en las listas de reserva.

4.- El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5.- No es posible la matrícula libre en el primer, segundo y tercer curso de grado elemental de danza.

6.- El límite de permanencia en el grado elemental de las enseñanzas de danza será de cinco años, sin que en ningún caso, los alumnos y alumnas puedan permanecer más de dos en el mismo curso. En el caso de que concurran circunstancias grave que impidan un normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en dicho grado un año, previa solicitud del interesado a la Consejería de Educación y Ciencia, y previo informe favorable del Consejo Escolar del Centro.

7.- Por otra parte, el Consejo Escolar podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos y alumnas que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe del conjunto de profesores del alumno o alumna asegure la adecuación capacidad del aprendizaje.

B) Alumnos y alumnas de planes de estudio anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo.

8.- Los alumnos y alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios o aquéllos que deseen pasar su anterior matrícula libre a oficial, y soliciten incorporarse como oficiales a los mismos , especificarán esta circunstancia en su solicitud y solo podrán matricularse cuando exista plazas vacantes, una vez matriculados los alumnos y alumnas oficiales del Centro del aprendizaje.

9.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matriculación oficial.

10.- No obstante el punto anterior, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, previa solicitud razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director del Centro y del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá autorizar por una sola vez la matrícula oficial del mismo.

11.- Dicha solicitud deberá presentarse en el Conservatorio de Danza entre los días 1 y 22 de septiembre, de acuerdo con el modelo que como Anexo III se adjunta a la presente Resolución. la misma, acompañada de los correspondientes informes, se elevará a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del 17 de octubre del curso académico para su resolución.

12.- Los citados informes del Director o Directora del Centro, que se ajustarán al modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Resolución, y del Servicio de Inspección Educativa de la Correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se confeccionarán de forma individual para cada alumno o alumnas.

13.- Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre, solicitarán la matrícula en el Conservatorio de Danza más próximo a su residencia; especificando curso, sucesivos, siendo necesario que reúnan los requisitos académicos establecidos por la normativa vigente. No será posible la matrícula libre en primer, segundo y tercer curso del grado elemental de danza.

14.- La relación de alumnos y alumnas, debidamente informada por la Dirección del Centro, será enviada a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Una vez informada por el Servicio de Inspección Educativa será remitida a esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, que autorizará y elevará a definitiva la matrícula en función de las disponibilidades de profesorado.

15.- Podrá solicitarse ampliación de matrícula en las mismas asignaturas del cuerpo en que se estuviera matriculado al curso siguiente, siempre que no sea final de grado. Para ello será requisito necesario que el alumno o alumna haya superado la última sesión de evaluación con notable aprovechamiento. Dicha ampliación de matrícula tendrá carácter condicional a la aprobación de los cursos exigidos en las condiciones de inscripción vigentes para las distintas asignaturas y especialidades. Cumplido este requisito la inscripción condicional pasará a ser definitiva procediéndose posteriormente a realizar los exámenes al curso al que hubiere ampliado.

16.- Se podrá solicitar renuncia de matrícula, que será concedida por el Director del Centro exclusivamente en aquellos casos en que se pueda demostrar la exigencia de causas justificadas que impidan la normal asistencia a clase, con el informe previo de la Jefatura de Estudios, del profesor o profesora correspondiente y la valoración positiva del Consejo Escolar.

VIII. CALENDARIO.

1.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los Conservatorios de Danza será establecido por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia no más tarde del 15 de mayo de 1995. Dicho proceso se llevará a acabo entre el 1 y el 22 de junio

1995.

2.- El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Danza será el comprendido entre el 3 y el 21 de julio de 1995.

3.- En el mes de septiembre la matriculación de alumnos y alumnas se llevará a cabo hasta el día 22 de septiembre de 1995.

4.- La solicitud de matrícula oficial extraordinaria se llevará a cabo también hasta el día 22 de septiembre de 1995.

5.- La solicitud de ampliación o renuncia de matrícula se llevará a cabo durante el mes de marzo de 1996.

6.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de solicitud de matriculación del alumno libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 1996.

IX. RECLAMACIONES

1.- En congruencia con lo dispuesto en el apartado IX de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1995, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96, (BOJA del

12), la inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia, en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, ante el Consejo Escolar. Asimismo, podrá ser objeto de reclamación en segunda instancia , en el plazo de cinco días a partir de la resolución de la reclamación anterior, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

2.- Dichas reclamaciones habrán de ser resueltas por los órganos correspondientes en el plazo máximo de diez días a partir de su presentación. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de la normas sobre admisión de alumnos y alumnas por los Conservatorios de Danza dará lugar a la apertura de expediente administrativo para determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º del Decreto

115/1987, de 29 de abril.

X. DISPOSICIONES FINALES.

1.- Los Delegados y Delegada Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a los Directores y Directoras de los Conservatorios de Danza del ámbito territorial de su competencia.

2.- La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en los Conservatorios de Danza, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y una copia será facilitada por los Directores o Directoras de los Centros a las Asociaciones de Padres de Alumnos y Alumnas.

3.- Los Directores y Directoras de los Conservatorios de Danza, así como el Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas necesarias para su mayor difusión.

4.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1995.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF