Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de abril de 1995, por la que se autoriza la supresión y cese de actividades docentes en los Centros Privados de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el anexo de la misma.

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Vistos los expedientes incoados por parte de los Organismos Competentes del Departamento relativos a Centros de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial que, de hecho, han cesado sus actividades, habiéndoles sido dado a los titulares de dichos centros el trámite de vista y audiencia. Resultando que los citados expedientes han sido tramitados en forma reglamentaria por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia correspondientes.

Resultando que dichas Delegaciones han elevado propuestas sobre las referidas supresiones.

Resultando que los Centros objeto de los expedientes no han recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario, les es debidamente retirada.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio) sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros escolares privados.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Autorizar, de conformidad con las propuestas emitidas, la supresión de unidades y cese de actividades a los Centros Privados de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial que se relacionan en el anexo de la presente Orden, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros escolares privados. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de abril de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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