Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 26/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se presta conformidad a la aportación de parcelas municipales, propiedad del Ayuntamiento de Puerto Real, a la Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, SA, como aplicación de capital, a cambio de acciones.

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Con fecha 15 de marzo del actual, se recibe expediente del Ayuntamiento de Puerto Real, relativo a la aportación de parcelas municipales a Epsuvisa, a cambio de acciones.

En el expediente instruido al efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109.1,

112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su artículo 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación. A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno municipal en la sesión celebrada el día 7 de febrero de 1995, por el que se acuerda aportar a la Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, S.A. (Epsuvisa), como ampliación de capital, de parcelas municipales para la construcción de viviendas de protección oficial, siendo la descripción de las parcelas la siguiente:

A) Urbana. Parcela de 264 m2 de superficie, de forma rectangular, de 9,40 por 28 mts., ubicada en la manzana C-5 del Polígono III-A Ampliación de Puerto Real, superficie B, y con una edificabilidad máxima de 624 m2, y que linda: Norte, con calle de nueva apertura, frente a manzana C4 adjudicada al Ayuntamiento; Este, con parcela, dentro de la misma manzana, adjudicada a Renfe; y Oeste, con calle de nueva apertura, frente a manzana C6 adjudicada a Fundación Octavio Comes.

Inscrita en el Libro Inventario de Bienes Municipales del Ayuntamiento de Puerto Real.

En el Registro de la Propiedad núm. 2 de El Puerto de Santa María aparece inscrita en el Tomo 1.262, Libro 261, Folio 184, Finca núm. 12.699, Inscripción 1ª

Su valor en venta asciende a la cantidad de 10.608.000 ptas.

B) Urbana. Solar en el término de Puerto Real, en calle San Rafael, de forma irregular, con una superficie de 1.500 m2. Linda al Norte, calle San Rafael, en línea de 113,6 mts., que conforma los número uno, tres y cincode esta calle; al Sur, con las fincas correspondientes a los números 134, 136, 138,

140, 142, 144, 146 y 148 de la calle Amargura; al Este, con la calle San Pelegrín, en línea de 7,5 mts.; y al Oeste, con la finca número 150 de la calle Amargura.

En el Registro de la Propiedad núm. 2 de El Puerto de Santa María aparece inscrita en el Tomo 1.318, Libro 317, Folio 197, Finca núm. 16.445, Inscripción 1ª

Su valor en venta asciende a la cantidad de 21.773.535 ptas.

C) Urbana. Solar en el término de Puerto Real, en calle Amargura, número

140, de forma rectangular, con una superficie de 157,56 m2. Linda: Al Norte, con solar de propiedad municipal; al Sur, con la calle Amargura, en línea de

15,60 mts., al Este, con el número 138 de la misma calle; y al Oeste, con el número 144.

En el Registro de la Propiedad núm. 2 de El Puerto de Santa María aparece inscrita en el Tomo 1.318, Libro 317, Folio 95, Finca núm. 16.444, Inscripción 1ª

Su valor en venta asciende a la cantidad de 3.071.571 ptas.

En virtud de todo ello, he resuelto:

1º Prestar conformidad a la aportación a la Epsuvisa, como ampliación de capital, de parcelas municipales, propiedad del Ayuntamiento de Puerto Real, para la construcción de viviendas de protección oficial.

2º Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento.

3º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4º Contra esta Resolución podrá interponerse el Recurso Ordinario del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Cádiz, 15 de mayo de 1995.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

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