Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 31/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 10 de mayo de 1995, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones de medios técnicos a municipios andaluces para dotación de sus respectivas policías locales.

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Dentro de la política de colaboración con las Entidades Locales Territoriales que esta Consejería de Gobernación viene desarrollando, se encuentra la de dotar a los Municipios de medios técnicos necesarios para la prestación de servicios de especial interés público y social. Entre estos servicios puede considerarse de carácter prioritario los de vigilancia y seguridad que presta la Policía Local, frecuentamente demandado por los ciudadanos.

Siendo voluntad de esta Consejería que los programas de ayudas y subvenciones en materias de su competencia, sean ejecutados con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión, la presente Orden aprueba las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para mejora de las dotaciones de los Cuerpos de Policía Local. De conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1995, se prorrogan los créditos destinados a subvenciones y ayudas. En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre y artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Por la presente Orden se establece el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones de medios técnicos a Municipios Andaluces, para la mejora de las dotaciones de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan creado Cuerpo de Policía Local.

Artículo 3. Modalidades.

Podrán concederse mediante la presente Convocatoria las siguientes subvenciones:

A) Concesión de vehículo «coche-patrulla«, con las correspondientes rotulaciones, con destino a los Cuerpos de Policía Local, incluido en el Catálogo de Bienes Homologados de la Junta de Andalucía, a determinar por la Consejería.

B) Concesión de ayuda económica para la adquisición de equipos o medios de transmisiones.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará a través del Capítulo VII, concepto presupuestario

01.11.00.01.00.768.00.21C.3, del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Solicitud y plazo.

1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde-Presidente de la Entidad, se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, presentándose en las Delegaciones de la Consejería en las respectivas provincias o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser formuladas conforme al modelo que se indica en el Anexo de esta Orden, debiendo acompañarse Certificación del Secretario acreditativa de la personalidad del Alcalde, y en el supuesto de tratarse de la modalidad prevista en el artículo 3.B) de esta Orden, presupuesto de los medios solicitados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Subsanación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá a la entidad peticionaria para que, en el plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida la petición, archivándose sin más trámite a los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios para la concesión de las subvenciones. La concesión de las subvenciones deberá atenerse a criterios objetivos, valorándose los siguientes:

- Existencia de Cuerpo de Policía Local.

- No haber recibido subvenciones para este fin en los últimos cinco años.

- Dotación y estado actual del parque de vehículos de Policía Local.

- Relación del número de vehículos del parque con la plantilla de la Policía Local y número de habitantes del municipio.

- Existencia de núcleos de población (barriadas, urbanizaciones, anejos, etc.) diseminados.

- Otras circunstancias debidamente motivadas.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, la Delegación de Gobernación emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y remitirá el expediente a la Dirección General de Política Interior, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Evaluados los expedientes, la Dirección General elevará propuesta razonada a la Consejería de Gobernación, sobre la concesión de las subvenciones y su cuantía o denegación de las mismas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. La Consejera de Gobernación resolverá motivadamente, acerca de la concesión de las subvenciones en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. En el caso de que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.

4. La Resolución de la Consejera concediendo las subvenciones deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante, que se hará en todo caso.

Artículo 9. Forma y frecuencia del pago.

1. Cuando la subvención sea la determinada en el art. 3.A) de esta Orden, se realizará mediante la entrega del coche-patrulla, que se concrete en la resolución.

2. Cuando se trate de la subvención prevista en el art. 3.B), ésta se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 10. Justificación.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Política Interior, como a continuación se indica:

1. Cuando se trate de subvención de un coche-patrulla por las Corporaciones Locales beneficiarias, se remitirá a esta Consejería de Gobernación, certificación del Acta de Recepción del vehículo y de su inscripción en el Inventario de Bienes de la respectiva entidad, en el plazo de 3 meses, a partir del día siguiente de la entrega del vehículo.

2. Cuando la subvención sea de carácter económico:

A) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiendo contable practicado.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiendo contable practicado.

- Factura de la adquisición de los medios solicitados.

- Certificación del Secretario, acreditativo de los pagos efectuados para la adquisición de los bienes inventariables y de su inscripción en el libro de Bienes Inventariables.

Artículo 11. Ampliación de la documentación.

La Consejera de Gobernación podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones de la subvención deberán ser solicitadas expresamente, entendiéndose desestimadas por el transcurso del plazo de veinte días naturales desde la solicitud.

2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a las modificaciones de la resolución de concesión.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de los bienes que se subvencionan.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aplicar los vehículos y fondos a los fines y en los plazos, en su caso, establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación vigente.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones requeridas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el caso contemplado en el art. 12 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza a la Dirección General de Política Interior, para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 10 de mayo de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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