Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 6/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 9 de mayo de 1995, de la Viceconsejería, por la que se concede el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a la Entidad Paralelo Diez Agencia de Viajes, SL, bajo la denominación de Paraleleo Diez. (AN-29404-2).

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Por don Ricardo Bermúdez de Alvear, en nombre y representación de la Entidad «Paralelo Diez Agencia de Viajes, S.L.«, se ha solicitado de esta Consejería la concesión del Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista, de conformidad con el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de Agencias de Viajes, y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 271/1988, de

25 de marzo y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O

Conceder a la Entidad «Paralelo Diez Agencia de Viajes, S.L.«, el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista bajo la denominación de «Paralelo Diez«, con el Código Identificativo AN-29404-2 y sede social en Málaga, c/ Colón, 5-7, local 2-A, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 9 de mayo de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

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