Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 13/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de mayo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Armando Pelayo González contra la dictada por el Delegado de Gobernación en Almería recaída en el expediente núm. 129/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Armando Pelayo González de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería recaída en el expediente sancionador núm. 129/94 por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 30 de mayo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Almería por la que se sanciona a don Armando Pelayo González con cincuenta mil pesetas de multa, consecuencia de la comisión de dos infracciones a los artículos 1 y 2 de la Orden de 14.5.87, art. 81.35 del R.D. 2816/82 de 27 de agosto y art. 9 de la Orden citada, tipificadas como faltas de carácter leve en los arts. 26.e) y 26.j) de la Ley 1/92 de 21 de febrero, sancionables a tenor del art. 28 de la Ley Orgánica citada.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El art. 137.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. En el mismo sentido, el art.

17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto.

II

El artículo 112.1 de la misma Ley establece que "no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho", lo que ha ocurrido en el presente caso, por lo que no procede estimar el recurso.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Juridicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 31 de mayo de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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