Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 22/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de junio de 1995, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Almería para la terminación urbanística de la Rambla de Belén.

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Ilmos. Sres.:

Con fecha 21 de julio de 1993 se suscribió un Convenio de cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Almería, en el marco del Programa Ciudades del Sur, relativo a la terminación de las actuaciones en la Rambla de Belén, en el que se contemplaba que la financiación municipal se realizaría con cargo al canon a percibir por la concesión de los aparcamientos subterráneos previstos en la Rambla de Belén. Sin embargo, el concurso para la concesión de los mismos ha quedado desierto, por lo que ha resultado necesario suscribir una addenda al citado Convenio que tiene por objeto incrementar la aportación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la terminación de las obras mencionadas.

En esta addenda se establece su financiación mediante subvención, la cual se materializará con cargo a la aplicación presupuestaria

01.14.00.01.00.76000.81C.9, y tendrá carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 9/1993 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994. En su virtud y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el art. 10 de la Ley 5/1983 de 19 de junio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Almería por un importe de trescientos cincuenta millones (350.000.000 ptas.) de pesetas, con la finalidad de incrementar la aportación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la terminación de las obras de la Actuación Urbanística de la Rambla de Belén.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria

01.14.00.01.00.76000.81C.9, código de proyecto 1994000498, y con las anualidades que a continuación se expresan:

Año 1995: 150.000.000 ptas.

Año 1996: 130.000.000 ptas.

Año 1997: 70.000.000 ptas.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación por importe del 20% de la anualidad para 1995 a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión efectuada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Pública y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 21 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994, prorrogados para 1995 por el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 12 de junio de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Almería.

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