Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 28/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución recaída en el recurso ordinario que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Antonia Pérez Moreno de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva recaída de fecha

27 de abril de 1994 por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 27 de abril de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva por la que se prohíbe la instalación de máquinas recreativas y de azar a doña Antonia Pérez Moreno en el establecimiento Bar Doylo en c/ Arrabal, s/n de Niebla.

Segundo. Notificada la Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

U N I C O

El art. 38.4 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, a efectos de sellado de boletín de instalación, establece que presentada la petición del mismo «debidamente cumplimentada en todos su extremos, la Delegación de Gobernación procederá a comprobar los datos que figuran en la misma, la autorización del establecimiento o local o que éste ha efectuado la comunicación a que se refiere el art. 43 (...)«, artículo que dispone que «los titulares del negocio de los locales reseñados en el número 2.b) del art. 41 vendrán obligados a comunicar previamente el número de máquinas a instalar en su local (...)«.

Así pues, con una interpretación lógica de dichos artículos se obtiene la conclusión de que la declaración del titular será el documento a aportar cuando ya conste la autorización del establecimiento mediante la licencia municipal de apertura, pues no hay otro modo de conocer la titularidad de un local y de que efectivamente es el propietario quien realiza la comunicación. Por otro lado, es cierto como indica la recurrente que el requerimiento que realiza la Delegación en Huelva para subsanar el defecto no es suficientemente claro, pudiendo ésta haber requerido este documento con antelación a la resolución. Todo ello, no obstante, no es un argumento suficiente para poder autorizar la instalación de una máquina en un local que no consta su legalidad a los efectos anteriormente mencionados. A este respecto, el art. 43.2 del mismo reglamento dispone que «la Delegación de Gobernación podrá prohibir la instalación en un establecimiento de las máquinas pretendidas, si el local no reuniese las características y requisitos para ello (...), y el art. 40 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece que «para la apertura de todo local o recinto de nueva planta o reformado, destinado exclusiva o preferentemente a la presentación de espectáculos o a la realización de actividades recreativas, será preciso que se solicite y obtenga, del Ayuntamiento del municipio que se trate, la licencia correspondiente, sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones propuestas por la reglamentación específica del espectáculo de que se trate«.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Antonia Pérez Moreno, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956. (El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova)«.

Sevilla, 16 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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