Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 28/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de junio de 1995, por la que se regula la realización de la Campaña contra la Plaga Mosca del Olivo (Bactrocera Oleae Ro i) en Andalucía para 1995.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1995 (BOE núm. 61 de 13.3.95), establece las normas de coordinación de los tratamientos contra la citada plaga, en base al Reglamento (CE) de la Comisión de 14 de octubre de 1994, por el que se adoptan, para 1995, las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva; entre estas medidas se encuentra la lucha contra la «Mosca del Olivo« mediante la oportuna campaña fitosanitaria anual de interés estatal.

La citada Orden, dispone en su artículo 2 que las zonas de tratamiento obligatorio se determinarán por cada una de las Comunidades Autónomas afectadas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me concede la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias que corresponden a esta Consejería de Agricultura y Pesca, según el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, tengo a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1º Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes:

Provincia de Almería: Zonas de olivar de la Comarca de Río Nacimiento que incluye parte de los términos municipales de Abla, Abrucena, Doña María, Escullar, Fiñana, Gergal y Nacimiento.

Provincia de Cádiz: Zonas de olivar de la Comarca de Sierra de Cádiz, que incluye parte de los términos municipales de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil, Torre Alháquime, Zahara. Provincia de Córdoba: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluye parte de los términos que se relacionan a continuación:

Campiña Alta: Aguilar, Baena, Benamejí, Cabra, Doña Mencía, Encinas Reales, Lucena, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Puente Genil, Valenzuela.

Campiña Baja: Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Castro del Río, Córdoba, Espejo, Fernán Núñez, Montalbán, Montoro, Pedro Abad, La Rambla, Santaella, Villa del Río, Villafranca de Córdoba. Penibética: Almedinilla, Carcabuey, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros.

Las Colonias: La Carlota, San Sebastián de los Ballesteros, La Victoria. Sierra: Adamuz, Espiel, Montoro, Obejo, Villaharta, Villaviciosa, Villanueva del Rey.

Los Pedroches: Alcaracejos, Pozoblanco, Villanueva de Córdoba.

Provincia de Granada: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluye parte de los términos que se relacionan a continuación:

Montefrío: Algarinejo, Montefrío.

Vega: Zagra.

Alpujarras: Almegíjar, Cañar, Lanjarón, Orjiva, Torvizcón, Ugíjar. Baza: Cuevas del Campo, Zújar.

Valle de Lecrín: Albañuelas, Dúrcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padúl, Villamena.

Provincia de Huelva: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluye parte de los términos que se relacionan a continuación:

Sierra: Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Corteconcepción, Cortegana, Cumbres Mayores, Cumbres de Enmedio, Encinasola, Higuera de la Sierra, Hinojales, La Nava, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Olalla del Cala, Zufre.

Condado-Campiña: Beas, Gibraleón, San Bartolomé de la Torre, Trigueros.

Provincia de Jaén: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluye parte de los términos que se relacionan a continuación:

Sierra de Segura: Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albánchez, Villarrodrigo.

Campiña Sur: Jaén, Jamilena, Mancha Real, Martos, Torredonjimeno. Sierra Mágina: Albánchez de Ubeda, Bedmar, Bélmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Huelma, Jimena, Jódar, Larva, Torres. La Loma: Iznatoraf, Villanueva del Arzobispo, Villacarrillo. Sierra Sur: Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Pegalajar, Valdepeñas de Jaén, Los Villares.

Sierra de Cazorla: Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santo Tomé.

El Condado: Arquillos, Chiclana de Segura, Montizón, Sorihuela del Guadalimar, Las Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Vilches. Campiña Norte: Higuera de Arjona.

Provincia de Málaga: Zonas de olivar de las siguientes comarcas, que incluye parte de los términos que se relacionan a continuación:

Antequera: Almargen, Antequera, Archidona, Campillos, Cañete la Real, Cuevas de San Marcos, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaida, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco. Guadalhorce: Alora, Alozaina, Casabermeja, Casarabonela. La Axarquía: Alcaucín, Colmenar, Riogordo, Periana, Viñuelas. Ronda: Ardales, Arriate, Benaoján, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Jimena, Montejaque, Ronda.

Provincia de Sevilla: Zonas de olivar de las siguientes comarcas que incluye parte de los términos que se citan a continuación:

Sierra Sur: Algámitas, Coripe, Los Corrales, Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Osuna, Pruna, La Puebla de Cazalla, El Saucejo, Villanueva de San Juan.

Sierra Norte: Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Lora del Río, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes, Real de la Jara, San Nicolás del Puerto, Villanueva del Río y Minas. Estepa: Aguadulce, Badalatosa, Casariche, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía, El Rubio.

Artículo 2º Los tratamientos se realizarán mediante pulverización cebo en bandas por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose por hectárea tratada un caldo compuesto de la siguiente forma:

Dimetoato 40%: 500 centímetros cúbicos.

Proteína Hidrolizada: 500 gramos.

Agua: 20 litros.

Artículo 3º Los productos fitosanitarios, y los gastos de aplicación aérea se financiarán con cargo a los presupuestos de la Unión Europea, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º La organización, ejecución, y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca a través de los Departamentos de Sanidad Vegetal de ellas dependientes.

Artículo 5º La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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