Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 1/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de junio de 1995, por la que se convocan noventa y tres becas para la realización de prácticas por alumnos universitarios en empresas de Córdoba.

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Dada la importancia que la realización de prácticas en Empresas tiene para completar la formación académica de los estudiantes universitarios en Andalucía, y como elemento favorecedor de la inserción en el mundo laboral de este colectivo, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha suscrito Convenios de Colaboración con Empresas e Instituciones radicadas en Córdoba.

En consecuencia y en desarrollo de los Convenios mencionados, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar 93 becas para la realización de prácticas por alumnos universitarios en Córdoba en las empresas que figuran en el Anexo II a la presente Orden.

Segundo. Las normas por la que se regirá la presente Convocatoria son las que se fijan en el Anexo I, y en lo específico para cada empresa en el Anexo II.

Tercero. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas en orden al cumplimiento y desarrollo de la presenta Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Normas para la realización de prácticas en Empresas e Instituciones radicadas en Córdoba.

CAPITULO I.- CARACTER DE LAS BECAS:

Artículo 1.- Las becas están destinadas a alumnos universitarios en Andalucía para completar su formación académica y el mantenimiento de los primeros contactos con el mundo laboral.

CAPITULO II.- CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES:

Artículo 2.- Los alumnos que soliciten la realización de prácticas en las Empresas e Instituciones que figuran en el Anexo II a la presente Orden, deberán reunir las condiciones siguientes:

2.1.- Estar matriculados en cualquiera de las Universidades de Andalucía.

2.2.- Haber estado matriculados durante el curso 1994/1995 en el tercer año en Escuelas Universitarias, el segundo ciclo en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores o estar realizando el proyecto fin de carrera.

2.3.- No estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

2.4.- Quedan exceptuados de la condición del punto anterior los diplomados que, al presentar la solicitud, y sin solución de continuidad, estén realizando estudios en cursos puente o de segundo ciclo en la carrera a la que de acceso directo la diplomatura adquirida.

CAPITULO III.- OBJETO DE LA BECA:

Artículo 3.- Las becas tienen como fin el que los alumnos que sean seleccionados realicen prácticas en las Empresas que figura en el Anexo II.

CAPITULO IV.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES:

Artículo 4.- Las Empresas o Instituciones que hayan suscrito Convenio con la Junta de Andalucía y acojan becarios en prácticas, además de cumplir lo estipulado en el Convenio, vienen obligadas a:

4.1. No cubrir con los becarios ningún puesto de trabajo en Empresa o Institución.

4.2.- No tener con los becarios ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria, excepto en la que a la finalización del período de prácticas se suscriba en alguna de las modalidades legalmente establecidas.

4.3.- Las tareas que realicen los becarios durante el período de prácticas no tendrá un fin en sí mismas y estarán totalmente relacionadas con el nivel de estudios y formación académica recibida por los alumnos. Por tanto, dichas prácticas, no podrán solaparse o coincidir con las que, para cada modalidad de contrato, establezca la normativa vigente y/o los Convenios colectivos sectoriales a que hace referencia el Real Decreto-Ley 18/1993 de

3 de Diciembre de medidas urgentes de Fomento a la Ocupación.

4.4.- Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo e informar a los becarios de las mismas.

4.5.- Comunicar, necesariamente, a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad correspondiente, en el momento de la incorporación de los becarios a la Empresa o Institución, los datos personales de los becarios y la ubicación de los mismos en los distintos departamentos de la Empresa o Institución con el fin de que dichos datos puedan ser enviados por la precitada Dirección General a las Delegaciones de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía que corresponda.

4.6.- Designar para cada titulación y nivel de estudios solicitado, un Director de prácticas, el cual asistirá a los becarios que tengan asignados en todo momento y mientras dure el período de prácticas.

4.7.- Comunicar, de producirse, a la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Universidad que corresponda, lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia, las de disciplina interna de la Empresa o Institución y cualesquiera otra que, a criterio del director de prácticas, puedan cometer los becarios durante el período de realización de las prácticas.

b) Las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia del becario.

c) El número de contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades previstas, que realice a los becarios antes o inmediatamente después de haber concluido el período de practicas que figura en el Anexo II.

4.8. La Empresa deberá abonar a cada becario, en su caso, la cantidad estipulada mediante Convenio, con la Consejería de Educación y Ciencia.

4.9. Si la realización de las prácticas llevara implícito el desplazamiento de los becarios fuera del centro de trabajo, la Empresa abonará a éstos las mismas cantidades que devenguen sus empleados por los conceptos de manutención y transporte.

4.10.- Una vez finalizado el período de prácticas, la Empresa expedirá, a cada becario un certificado acreditativo de las funciones realizadas en el departamento al que fuera adscrito y el número total de horas utilizadas en las mismas.

CAPITULO V.- CONDICIONES DEL DISFRUTE DE LAS BECAS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.

Artículo 5.- El disfrute de la beca comienza el mismo día de incorporación del becario a la Empresa o Institución para la que hubiese sido seleccionado en virtud de la Resolución dictada al efecto y concluye, una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido en el Convenio y que figura en el Anexo II.

Artículo 6.- Aceptada una beca, el becario no podrá acceder a otras dentro del Programa del año 1995.

Artículo 7.- Los becarios estarán obligados a cumplir el horario pactado con la Empresa para la realización de prácticas, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de cinco horas diarias o cien horas al mes, las normas de disciplina interna de la Empresa, las líneas de trabajo para las que hubiera sido seleccionado y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 8.- Los becarios deberán desarrollar eficazmente el plan de formación previsto por la Empresa y seguir las orientaciones del Director de las prácticas.

Artículo 9.- Los becarios deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Universidades e Investigación a través de la Universidad correspondiente, lo siguiente:

9.1.- La carencia de Director de las prácticas.

9.2.- Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que éstas sean distintas a la de las líneas de trabajo para la que fuera seleccionado.

9.3.- Las que considere necesarias, siempre que las mismas estén en relación directa con las prácticas que realice.

9.4.- La aceptación o renuncia a la beca deberá realizarla el becario en el Vicerrectorado de Alumnos, C.O.I.E. o Centro que gestione la tramitación de estas ayudas.

9.5.- La remisión de la encuesta y la memoria una vez concluido el período de prácticas.

Artículo 10.- El beneficio global de la beca se alcanza cuando el becario cumpla en su totalidad el tiempo de prácticas que figura en el Anexo II, dentro de la Empresa o Institución para la que hubiese sido seleccionado.

Artículo 11.- Los becarios que renuncien a la beca antes de cumplir un mínimo de sesenta horas de prácticas, no tendrán derecho a percepción económica, pero si la renuncia se produjera una vez superado dicho límite, tendrán derecho a la parte económica proporcional que le corresponda en función del número de horas de prácticas acreditadas por la Empresa mediante el correspondiente certificado.

Artículo 12.- La certificación oficial acreditativa del tiempo y de las líneas de trabajo realizadas en la Empresa o Institución, le será entregada a los becarios que hayan concluido en su totalidad el tiempo establecido en el Convenio y Anexo II de la presente Orden.

Artículo 13.- Los alumnos que renuncien a la beca antes de concluir el período de prácticas, no podrán acceder a otras de las convocadas en la presente Orden ni en las que se convoquen dentro del Programa del año 1995.

Artículo 14.- La presentación de la solicitud por parte de los becarios, implica la aceptación del contenido de la presente Orden.

CAPITULO VI.- CARACTERISTICAS DE LAS BECAS.

Artículo 15.- Los alumnos que sean seleccionados recibirán la comunicación de concesión de la beca a través de la Universidad que corresponda, debiendo personarse en el lugar que se les indique para aceptar o renunciar a la beque que le ha sido concedida. La incomparecencia de los becarios en el lugar y fecha señalados, presupone la dejación de su derecho, y en consecuencia, la no aceptación de la beca.

Artículo 16.- El horario de entrada y de salida podrá ser fijado de común acuerdo entre la Empresa y los becarios. Estos dispondrán, cuando así lo necesiten, del tiempo necesario para lar realización de exámenes parciales o finales.

Artículo 17.- El importe de la beca será el equivalente de multiplicar el número de meses de prácticas realizado por un módulo fijo de 40.000 pesetas/mes.

Artículo 18.- La percepción del importe de la beca o de la parte proporcional, caso de haber renunciado antes del tiempo establecido, que le corresponda a cada becario en función de horas de prácticas realizadas, le será transferido a la cuenta bancaria que éstos indiquen en el impreso de aceptación de la beca.

Artículo 19.- El abono de la parte correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia se realizará a través de las Universidades correspondientes, una vez concluido el período de prácticas y recibidas en el Vicerrectorado, C.O.I.E, o Centro que gestione las ayudas, la encuesta y la memoria a que se refiere el apartado 5º del artículo 9.

Artículo 20.- La Empresa abonará a los becarios, en su caso, la parte proporcional de la ayuda que le corresponda a su propia conveniencia y de acuerdo con los becarios. No obstante, si procediera al abono de la ayuda de una sola vez, deberá hacer efectivo el pago durante el último mes y con anterioridad al día que finalicen las prácticas los becarios.

Artículo 21.- Los becarios que realicen prácticas estarán cubiertos, durante el período de realización de las mismas, por un Seguro individual de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Artículo 22.- Las becas serán incompatibles, en todo momento, con las Becas de Colaboración y con cualesquiera otra no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

CAPITULO VII.- SOLICITUDES.

Artículo 23.- Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que estarán a disposición de los alumnos en los Vicerrectorados de Alumnos, C.O.I.E.S., y en la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Andalucía, sita en Avda. República Argentina, 21 b.

Artículo 24.- Las solicitudes irán dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y se presentarán PREFERENTEMENTE en los C.O.I.E.S. de cada Universidad o Vicerrectorado de Alumnos, caso de no existir C.O.I.E. en dicha Universidad, en la Dirección General de Universidades e Investigación y en Instituciones establecidas al efecto en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

25.1.- Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F. del solicitante.

25.2.- Fotocopia del resguardo de la matrícula.

25.3.- Certificación académica personal o documento equivalente.

25.4.- Curriculum vitae del solicitante.

25.5.- Los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Artículo 26.- Los alumnos presentarán una sola solicitud por provincia, indicando en dicha solicitud las Empresas o Instituciones en las que quieran participar./f,

Artículo 27.- Los alumnos que sean seleccionados para poder acceder a la beca deberán presentar los originales de los documentos anteriormente reseñados. La no presentación de dichos originales será causa suficiente para denegarle la beca concedida.

CAPITULO VIII.- SELECCION Y VALORACION DE LAS SOLICITUDES.

Artículo 28.- Los alumnos solicitantes serán seleccionados por una Comisión de Selección que se creará al efecto y estará compuesta por un representante de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, uno de la Universidad que corresponda y dos representantes de la Empresa o Institución que haya sido solicitada.

Artículo 29.- La Comisión de Selección tendrá en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes lo siguiente:

29.1.- Expediente académico del solicitante.

29.2.- Adecuación de los estudios y del Currículum Vitae personal a las líneas y tareas de trabajo solicitadas.

29.3.- Otros méritos y conocimientos incluidos en el Anexo II de la presente Convocatoria.

CAPITULO IX.- PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES:

Artículo 30.- La Resolución de cada Convocatoria con mención de las Empresas y los becarios designados a cada una de ellas, se hará pública en la Dirección General de Universidades e Investigación, en los Vicerrectorados de los Alumnos y C.O.I.E.S. de cada Universidad.

CAPITULO X.- PLAZO DE PRESENTACION.

Artículo 31.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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