Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 11/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 28 de junio de 1995, por la que se convoca la concesión de ayudas para las entidades que realicen proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

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La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene previsto continuar la labor realizada en años anteriores en el área de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de los Pueblos y destinada a fomentar el apoyo de la sociedad andaluza al desarrollo de los países más desfavorecidos. A tal fin se han previsto las correspondientes aplicaciones presupuestarias destinadas a la Cooperación Internacional al Desarrollo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre de 1993, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, he tenido a bien disponer:

Artículo primero.

La Consejería de la Presidencia podrá conceder en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden, previa solicitud, subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) para la ejecución de dos tipos de proyectos: 1. Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, a realizar en países en vías de desarrollo; y 2. Proyectos para la realización de campañas de sensibilización a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo segundo. Requisitos.

Para poder concurrir a las ayudas las ONGs deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener como fines institucionales la realización de actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo o en general, el fomento de la solidaridad entre los pueblos con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población.

2. Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

3. Carecer de fines de lucro.

4. Tener su sede en la Comunidad Autónoma andaluza o delegación abierta en ella.

5. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad, para el cumplimiento de análogos fines.

6. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos señalados en el proyecto.

Artículo tercero. Prioridades.

Para la concesión de ayudas se considerará prioritario la concurrencia de lo siguiente:

- En cuanto a los sectores objeto de los proyectos: Agricultura, alimentación, atención primaria de salud, creación de pequeños centros productivos, desarrollo rural y local, desarrollo de energías alternativas, educación básica, formación ocupacional, infancia, infraestructura educativa y sanitaria, medio ambiente (protección del), mujer, poblaciones indígenas, poblaciones urbanas marginales, y turismo sostenible.

- En cuanto a su localización geográfica: Las zonas menos desarrolladas de los países más desfavorecidos.

- En cuanto a los proyectos: Actuaciones de formación, asistencia técnica o trabajos de investigación, promoción y formación de estructuras comunitarias democráticas en salud, educación, desarrollo económico sostenible, pequeñas infraestructuras y adquisición de bienes de equipo básicos, organización social, sindical y en defensa de los derechos humanos y aquéllos que permitan el reforzamiento de la capacidad de autogestión.

- En cuanto a la ejecución de los proyectos: Integración y participación de los beneficiarios en el diseño y ejecución de la actividad subvencionada, a través de entidades públicas o privadas, grupos o asociaciones de la población del lugar y de la Comunidad Autónoma andaluza.

- En cuanto a las ONGs: Proyectos presentados por grupos de ONGs consorciadas.

- En cuanto a la financiación: Que exista una participación en los costes del proyecto por parte de las ONGs y/o de los beneficiarios.

Artículo cuarto. Documentación.

Las ONGs que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia-formulario según el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

2. Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en la legislación vigente.

3. Título o poder, en su caso, a favor de la persona que formule la solicitud en representación de una entidad jurídica.

4. Fotocopia compulsada del Documenta Nacional de Identidad de la persona que firme la solicitud de la ayuda.

5. Fotocopia compulsada del C.I.F.

6. Memoria del ejercicio anterior, incluyendo un balance de los proyectos realizados, las fuentes de financiación, el estado contable y el número de socios.

7. Estatutos de la institución compulsados.

8. Certificación compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente.

9. Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y la subvención que se obtenga.

Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada por organismo público, excepto los documentos notariales que deberán ser originales o primeras copias.

En los casos en que la documentación exigida se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante de la ayuda, en la que se haga constar que la documentación obrante en poder de la Administración al día de presentación de la solicitud, no ha experimentado ningún cambio.

Artículo quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para los proyectos a ejecutar en años sucesivos el plazo de presentación abarcará desde el 1 de enero al 15 de febrero.

Artículo sexto. Subsanación de la solicitud.

La Consejería de la Presidencia tramitará los expedientes. Si la documentación presentada no completara lo exigido en el artículo cuarto de la presente Orden o algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley, para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

Artículo séptimo. Valoración.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá a la valoración y la selección de los proyectos y solicitudes presentadas. A efectos de una mejor valoración de las solicitudes de subvención, podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia de expertos que la índole del programa así lo aconseje. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el art. 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo octavo. Resolución.

El Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General anteriormente citada, dictará la oportuna resolución concediendo, en todo o en parte, y en función de los créditos presupuestarios existentes al efecto, la ayuda solicitada. El plazo máximo para dictar dicha resolución será de cuatro meses. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Artículo noveno. Abono de la subvención.

El abono de las ayudas que, en su caso se concedan, se realizará mediante dos mandamientos de pago. El primero, hasta un máximo del 75%, se realizará en firme con justificación diferida. El resto de la subvención se abonará previa justificación del primer pago.

Esta forma de pago quedará supeditada a lo que dicten las respectivas Leyes de Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo décimo. Iniciación del proyecto.

Las ONGs deberán iniciar la ejecución de la actividad en la fecha indicada en la presentación del proyecto, o como máximo en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la subvención.

Las ONGs beneficiarias deberán comunicar la puesta en marcha de las actividades, especificando la fecha en que se inician, así como las actuaciones específicas que, dentro del proyecto, vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de Presidencia. Igualmente comunicarán la fecha prevista de finalización teniendo en cuenta los plazos previstos en la solicitud de ayuda.

Si el proyecto por causas no imputables a la entidad beneficiaria no fuese posible iniciarlo en el plazo máximo indicado, las ONGs deberán remitir una justificación de tal circunstancia para su aprobación, si procede, por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Artículo undécimo. Primer informe.

Transcurrida la mitad del plazo previsto en la solicitud de ayuda para realizar el proyecto, conforme a la obligación adquirida en el artículo anterior, las ONGs que perciban subvenciones deberán elaborar un informe de seguimiento acerca de la situación de las distintas actuaciones realizadas.

Artículo duodécimo. Finalización del proyecto.

Las ONGs que perciban subvenciones quedan obligadas a finalizar las actuaciones, en lo que concierne a la parte subvencionada por la Junta de Andalucía, dentro de los plazos señalados en el proyecto. A tal efecto y de conformidad con el artículo 10 de la presente Orden se computará como plazo de finalización el comprendido desde la fecha de inicio indicada por las ONGs, más el período de realización señalado en los proyectos.

Artículo decimotercero. Justificación económica.

1. Justificación. Las ONGs quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del término de la ejecución del proyecto los documentos que acrediten dicha ejecución y que consistirán en lo siguiente:

- Informe de evaluación final, donde se analice y evalúe la realización del proyecto en su conjunto, dando cuenta tanto de aquellas actuaciones financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Presidencia como aquellas otras que se hayan financiado mediante otras subvenciones o fondos propios.

- Copia compulsada por Organismo Público de los contratos y/o nóminas, firmadas por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en las actividades, programas o proyectos, y los justificantes de la Seguridad Social, en su caso.

- Relación numerada y copias compulsadas u originales de los documentos justificativos del desembolso realizado por la Junta de Andalucía acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado en su día.

Respecto a las facturas (originales o fotocopias compulsadas por organismo público) deberán contener:

a) Datos de identificación del expedidor de la factura tales como: Número, serie, nombre y apellidos, número de identificación fiscal o concepto sustitutivo, domicilio, localización del establecimiento permanente y/o, si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales nombre, apellidos y número del carnet de identidad.

b) Datos de identificación del destinatario.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Lugar y fecha de emisión.

- Certificación del Presidente, Director o máximo responsable de la entidad en la que se haga constar que los documentos justificativos corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios, que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad donde estarán disponibles para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas.

2. Excepcionalmente la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, podrá autorizar previa comunicación por la entidad beneficiaria explicativa de las circunstancias que impidan la remisión momentánea de los respectivos justificantes económicos, que la justificación del primer pago, pueda consistir en la remisión del documento bancario que acredite la transferencia por la entidad beneficiaria, de los fondos recibidos de la Junta de Andalucía, a la entidad colaboradora local y el correspondiente certificado de recepción de ésta. Ello no obstará para la posterior justificación económica del destino dado a los fondos recibidos.

Artículo decimocuarto. Cumplimiento del proyecto.

El proyecto o actividad deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio sobre el mismo o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda que le fuera notificada después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, junto con una memoria explicativa en donde se detalle respectivamente, las modificaciones introducidas, la cuantía exacta y el destino que se dará a los nuevos fondos dentro del programa. El Consejero de la Presidencia, en su caso, procederá a las correspondientes modificaciones de la resolución concesionaria de la subvención.

Artículo decimoquinto. Reintegro de la subvención.

Procederá reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto, programa o actividad, que exceda, en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso.

Las ONGs que incurriesen en algunas de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida, además del correspondiente reintegro de la subvención, quedarán inhabilitadas para poder acceder a nuevas convocatorias de ayuda en tanto no regularicen su situación.

Artículo decimosexto. Responsabilidad.

La ONG beneficiaria de la ayuda es la única responsable ante la Junta de Andalucía de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, de la entidad colaboradora local, los justificantes de sus gastos vinculados al proyecto, haciéndole llegar las exigencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo decimoséptimo. Publicidad.

En toda información o publicidad de los proyectos, programas o actividades subvencionadas se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo decimoctavo. Control.

En relación con los proyectos subvencionados, las ONGs que perciban ayudas, podrán ser objeto del seguimiento y control que se realicen por los correspondientes servicios que se determinen al efecto por la Consejería de la Presidencia. Las ONGs deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales servicios se requiera.

DISPOSICION FINAL

1. Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para que dicte las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden, tendentes a establecer los sectores y zonas geográficas que, en cada ejercicio tendrán la consideración de preferentes a los efectos del artículo 3.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de junio de 1995

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

Junta de Andalucía, Consejería de la Presidencia.

Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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