Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 31/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de julio de 1996, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se definen los criterios para la valoración económica de la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico general.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dentro de la actividad de fomento del planeamiento urbanístico, por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de los programas que de forma continuada desarrolla la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se conceden ayudas a los municipios andaluces para la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico general adecuadas a sus características.

La regulación de las ayudas se vienen fijando en sucesivas Ordenes de esta Consejería, la última de ellas de 25 de abril de 1996, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14 de abril de 1996.

La presente Resolución establece los criterios para la valoración económica de los trabajos de redacción de las figuras de planeamiento urbanístico general, que sean objeto de subvención o contratación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En circulares de esta Dirección General de los años 1988, 1989 y 1993, se definieron diversos criterios sobre esta materia a partir de la regulación y valoración que se realiza en el D. 2113/1977, de 17 de junio, modificado por el RD. 2113/1977, de 4 de diciembre, sobre valoración de diversos trabajos profesionales entre los que se encuentran los de urbanismo.

La fórmula base ha venido siendo la establecida en le referida normativa, completada con diversos coeficientes relacionados con las características del municipio y que inciden en el contenido del planeamiento urbanístico general que se redacte.

De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta las competencias atribuidas en la Disposición Final de la Orden de 25 de abril de 1996, para el desarrollo y ejecución de la misma, esta Dirección General dispone lo siguiente:

Primero. Aprobar los criterios para la valoración económica de la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico general que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

Disposición Final.

Esta Resolución será de aplicación a los planes que se subvencionen o contraten a partir de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de julio de 1996.- La Directora General, Josefina Cruz Villalón.

ANEXO QUE SE CITA

Propuesta.

La experiencia en la aplicación de los criterios hasta ahora definidos hace considerar de forma favorable los conceptos y orientaciones utilizados. No obstante, el tiempo transcurrido desde su vigencia y los nuevos requerimientos que se demandan a los instrumentos de planeamiento urbanístico hacen oportuna la actualización de los Criterios hasta ahora utilizados.

Así, los conceptos que se tendrán en cuenta para la modulación de la fórmula general son los siguientes:

- Tasa de crecimiento de la población.

- Reconocidos valores urbanos, arquitectónicos e históricos.

- Espacios catalogados en el PEPMF.

- Especialidad de aplicación de la Ley del Suelo.

- Número de núcleos urbanos a ordenar.

- Análisis ambiental y Estudio de Impacto Ambiental.

De otra parte, se establece la valoración de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal en un 50% de la valoración del Plan General Municipal de Ordenación.

Las fórmulas de aplicación serán:

- Planes Generales Municipales de Ordenación: H = (5000 F F N + 3000 F F S) (1+a+b+c+d+e+f).

- Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal: H = 0,5 (5000 F F N + 3000 F F S) (1+a+b+c+d+e+f).

Valoración mínima. Se adoptará esta valoración en caso que el resultado de aplicación de la fórmula anterior, con la incorporación de los coeficientes que correspondan, sea inferior a este valor.

Planes Generales: H = 1600000 F.

Normas Subsidiarias: H = 0,5 1600000 F.

H = Valoración económica de la figura en ptas.

F = Coeficiente de actualización.

F = Coeficiente relacionado con la población. Tabla II-A. F = Coeficiente relacionado con el suelo ordenado. Tabla II-B. N = Número de habitantes, en miles.

S = Superficie de suelo ordenado, en has.

a = Coeficiente relacionado con tasa de crecimiento población. b = Coeficiente relacionado con conjunto histórico.

c = Coeficiente relacionado con los espacios catalogados PEPMF. d = Coeficiente relacionado con aplicación Ley 8/90 y RDL. 1/92. e = Coeficiente relacionado con número de núcleos urbanos. f = Coeficiente relacionado con contenido ambiental-EIA.

Criterios para la aplicación.

- Los valores N y S se obtendrán con los siguientes criterios: N, número de habitantes del último censo de población.

S, superficie ordenada calculando una densidad general de 100 hab./has. Por tanto, S = N/100.

- Los valores de F y F se obtendrán de las correspondientes tablas a partir de los valores N y S anteriores.

- El valor de F será el vigente en el momento de la propuesta de subvención o contratación.

- Los coeficientes a, b, c, d, e y f, se definen y calculan de acuerdo con los criterios que a continuación se indican.

El valor que adopte en cada caso será justificado. El valor máximo de la suma de estos coeficientes no superará 0,5.

Coeficiente a.

Se relaciona con la tasa de crecimiento de la población entre los años 1981 y 1991. Su aplicación se realizará en los municipios que superen el doble de la tasa media de crecimiento provincial obtenida del Censo de población y vivienda de 1991 del INE.

Su valor oscila de 0 a 0,1. El valor a aplicar será proporcionado a la cuantía en que la tasa del municipio supere la media provincial. Coeficiente b.

Se relaciona con la existencia de conjunto histórico, incoado o declarado, dentro del municipio. La aplicación de este coeficiente se relaciona con la incorporación en el planeamiento general de determinaciones de ordenación y protección especiales. En caso de que éstas se aplacen para la redacción de un Plan Especial o instrumento similar no se aplicará el coeficiente, con independencia de las características del municipio.

Su valor oscila entre 0 y 0,2. Su determinación se relaciona con distintas circunstancias como la superficie del conjunto y su relación con la totalidad del suelo ordenado, con la situación en cuanto a declaración o incoación, con la redacción de planeamiento especial y/o Catálogo para el mismo, con la existencia de Informe-diagnóstico del conjunto o de Estudio de definición. La existencia de algunos de los instrumentos relacionados supone una información o propuestas de ordenación y protección, que facilitan los trabajos de redacción del planeamiento urbanístico general. Pudiendo darse la circunstancia que al estar ordenado el conjunto con determinaciones de protección, los coeficientes a aplicar para determinar la valoración sean negativos.

Coeficiente c.

Se relaciona con la existencia en el municipio de espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia respectiva.

Su valor oscila entre 0 y 0,1. Su determinación se relaciona con el número de éstos, superficie que representan, complejidad de los mismos, etc.

Coeficiente d.

Se relaciona con la aplicación plena de la nueva legislación urbanística.

Su valor será de 0,1 en los municipios de aplicación plena.

Coeficiente e.

Se relaciona con la existencia de núcleos de población distintos del principal y que vayan a ser objeto de ordenación desde el planeamiento general que se redacta.

Su valor oscila entre 0 y 0,1. Su determinación se relaciona con el número y extensión de los núcleos, la población residente en los mismos y otras características urbanísticas.

Coeficiente f.

Se relaciona con las características del municipio y las determinaciones que, por tanto, el planeamiento debe contener desde el punto de vista ambiental. Todo ello en relación con la información y análisis del propio plan y su Estudio de Impacto Ambiental según lo previsto en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995.

Su valor oscila entre 0,05 y 0,1 de acuerdo con las características del municipio y previsiones del plan en esta materia, así como con el tipo de instrumento de planeamiento que se redacte.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF