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A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Se delega en la Directora General de Salud Pública y Participación, para el sólo acto que se expresa, la competencia para la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, para la realización de las determinaciones analíticas de la encuesta seroepidemiológica de Andalucía.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 1996
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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