Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 14/09/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 370/1996, de 29 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

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La normativa reguladora de los diversos tipos de ingresos de derecho público, tanto tributarios como de otra naturaleza, ha establecido el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de éstos, haciendo extensiva a la vía de apremio la posibilidad de aplazar o fraccionar con carácter ordinario el pago de estas deudas.

De otro lado, la normativa de la Comunidad Autónoma dictada en virtud de sus competencias de autoorganización, que asigna a la Consejería de Economía y Hacienda la gestión de determinados ingresos, atribuye a las Consejerías, Organismos Autónomos y demás entidades la gestión de aquellos ingresos derivados del servicio o actividad que prestan.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, distribuye las competencias en orden a la gestión y control de estos ingresos, atribuyendo su gestión y recaudación en período voluntario a las Consejerías, Organismos Autónomos y demás entidades que deban prestar el servicio o actividad que determina su exigencia, y a la Consejería de Economía y Hacienda el control y recaudación en vía de apremio así como el aplazamiento y fraccionamiento del pago sin distinción del período de recaudación.

Debe significarse que la citada Ley hace extensivo el mismo régimen económico de pago, aplazamiento y fraccionamiento, a las multas y sanciones que, en uso de sus competencias y de la normativa sectorial, imponen las Consejerías, Organismos Autónomos y demás entidades.

En este marco, el Decreto 196/1990, de 19 de junio, determinó los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago según la deuda se encontrara en período voluntario de cobranza o en vía de apremio.

Las modificaciones introducidas en la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda instituyendo a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria en el Centro Directivo de todos los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, en sus dos períodos, determinan la necesidad de modificar el régimen previsto en el Decreto 196/1990, estableciendo un nuevo sistema competencial en orden a resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas.

En este aspecto, el presente Decreto simplifica el régimen hasta ahora vigente sin distinguir los períodos de recaudación atendiendo a la cuantía de la deuda, comprendiendo la resolución de los supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento de pago contemplados en la normativa reguladora de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las facultades de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en los supuestos referidos en los artículos 38 y 39 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 113 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deben contemplarse desde una interpretación amplia del concepto de gestión tributaria y asignarse su cometido a los distintos órganos de la Consejería de Economía y Hacienda sin ninguna distinción en orden a delimitar las facultades en función de la cuantía de la deuda.

Por otro lado, se agiliza la resolución de las solicitudes competencia de los órganos centrales de la Consejería al suprimirse el informe-propuesta de las Delegaciones Provinciales exigido en el Decreto anterior.

Por último, se excluyen del régimen del presente Decreto los aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de retribuciones de personal y de subvenciones, en razón a las peculiaridades que concurren en estos reintegros por pagos indebidos que tienen también la consideración de ingresos de derecho público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 1996

DISPONGO

Artículo único. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.

1. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias y demás de derecho público, ya se hallen en período voluntario o en vía de apremio, corresponderá a los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda cuando su cuantía sea inferior a 30 millones de pesetas, al Director General de Tributos e Inspección Tributaria las comprendidas entre 30 millones de pesetas y 200 millones de pesetas, y a la Consejera de Economía y Hacienda cuando superen esta última cantidad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá a los Jefes de los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda la resolución de las solicitudes de cuantía inferior a 10 millones de pesetas cuando la garantía ofrecida sea en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

2. El régimen establecido en el número anterior no será de aplicación a los aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de retribuciones de personal y de subvenciones, que se regularán por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso. Los procedimientos a los que se refiere el presente Decreto, ya iniciados en el momento de su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán de acuerdo con las normas hasta entonces aplicables.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente el Decreto 196/1990, de 19 de junio, por el que se regulan las competencias de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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