Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 14/09/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de junio de 1996, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 30 de agosto) y con el fin de atender las necesidades de Personal de la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivvas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Córdoba, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 52 plazas en la Escala Auxiliar de la Univeversidad de Córdoba de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 1 plaza para el sistema de promoción interna prevista en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y el R.D. 364/1995, 10 de abril.

b) 51 plazas para el sistema general de acceso libre de las que se reservan

2 plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que reserva un cupo no inferior al 3% de las vacantes.

1.2. Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los sistemas.

1.3. Las plazas reservadas a la promoción interna y al cupo de reserva de discapacitados que queden sin cubrir se acumularán a las de sistema general de acceso libre.

1.4. El número de plazas convocadas podrá incrementarse en un 10% adiicional en función de las vacantes que se produzcan desde la fecha de esta convocatoria hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

1.5. A las presentes pruebas selectivas les será aplicable la Ley 30/84, de

2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del R.D. 364/1995, de 10 de abril, tendrán, en todo caso, preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.7. El procedimiento de selección de los aspirantes y las pruebas y puntuaciones se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.8. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el el Anexo II de esta convocatoria.

1.9. Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario.

1.9.1. El primer ejercicio de la fase de oposición en todos los sistemas, se iniciará en Córdoba a partir del día 15 del mes de septiembre de 1996. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán el Boletín Oficial del Estado, en la Resolución de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas dee admitidos y excluidos.

1.10. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efeectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.6 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas, por el sistema de promoción interna deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos Subalternos (o Escalas del Grupo E) de la Universidad de Córdoba.

b) Tener una antig?edad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo E en la Universidad de Córdoba. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo E, serán computables a efectos de antig?edad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3. Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad. Asimismo será válido el modelo oficial aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Administrativa de fecha 9 de diciembre de 1986 (BOE del 19), que será facilitada en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las oficinas de Correos, así como en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en los Rectorados de todas las Universidades Públicas. A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento sustitutivo del DNI.

3.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar, unida a su solicitud, documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

3.3. En el recuadrecuadro de la solicitud 3, «Forma de acceso¯, los aspirantes deberán señalar el sistema por el que deseen participar de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Promoción interna: Los opositores que participen por este sistema pondrán una «P¯.

b) Libre: Los opositores que participen por este sistema pondrán una «L¯.

c) Discapacitados: Los opositores que participen por este sistema pondrán una «D¯.

3.4. La presentación de solicitudes, «ejemplar para la Universidad de Córdoba¯, se hará en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, calle Alfoe

Alfonso XIII, 13, o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Rector de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes suscritas por los aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.5. Los aspirantes no podrán solicitar su participación en las pruebas selectivas simultáneamente por más de un sistema de acceso. La contravención de esta norma determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar, en las instancias, la minusvalía que tengan acreditada, para lo cual utilizarán el número 6 de la solicitud destinado para ello. También deberán solicitar en le recuadro 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.7. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta abierta en Cajasur número 3800.000.0001191 a nombre de la Universidad de Córdoba.

En la solicitud deberá figurar, el sello de Cajasur, acreditativo del pago de los derechos o, en su defecto, el interesado deberá adjuntar a dicha solicitud resguardo original de ingreso o transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante, con arreglo a lo indicado en la base 3.4.

3.8. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos y se determinará los lugares y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constará el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, así como expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y/o excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Rector de la Universidad, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso ordinario, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso ordinario si el aspirante fuera definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.3. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2. El órgano encargado de la selección será el Tribunal Calificador, competente para la realización de estas pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes y que deberán hacerse públicos en un plazo no superior a tres días hábiles siguientes a la fecha de su constitución.

5.3. Los miembros del Tribunal, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el Boletín Oficial del Estado resolución por la que se nombrará a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la Base 5.3.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones materiales que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la Base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios figuren los nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, C/ Alfonso XIII, 13 y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las reconocidas en el Anexo V del Decreto 54/89, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril de 1989).

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá proponer en el presente concurso-oposición un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ¯. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «O¯, y así sucesivamente de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 (BOE de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo.

6.4. Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio para que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el tablón de anuncios del Rectorado y por cualquier otros medios si se juzga conveniente para facilitar la máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva el aspirante podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión ante el Excelentísimo Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas, respectivamente, según los diferentes sistemas de acceso, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, según sistemas de acceso, por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, fase de concurso y la suma total; y elevará al Rector la propuesta de provisión de las plazas objeto del presente concurso.

7.3. La petición de destinos por parte de los aspirantes propuestos para su nombramiento deberá realizarse, previa oferta pública a los mismos, por orden de puntuación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.6 de la presente convocatoria.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de propuestos, éstos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Córdoba los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento sustitutivo del DNI.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación actualizada del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios y del título académico que posee.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado¯.

En el caso de que algún aspirante decayera en su derecho, el tribunal propondrá para su nombramiento al aspirante que aparezca ordenado a continuación en la lista general de aprobados.

8.6. Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo, por la Gerencia de la Universidad de Córdoba se elaborará, previa audiencia a la Junta de Personal, una bolsa de trabajo, con objeto de cubrir las necesidades de plantilla que se produzcan por la existencia de vacantes o por razones extraordinarias, de la que formarán parte aquellos aspirantes, que, habiendo superado la fase de oposición no obtuvieran plaza.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la Nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 11 de junio de 1996.- El Rector, Amador Jover Moyano.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCION Y VALORACION

1. Proceso de selección.

1.1. Sistema de promoción interna: El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases: Oposición y concurso.

a) La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo cada uno de ellos eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figura en el Anexo II; a excepción de los primeros cuatro temas de dicho temario que ya figuraban incluidos en las pruebas selectivas a la Escala Subalterna.

El tiempo para la realización de esta prueba será de 60 minutos. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica de informática de usuario en un PC sobre tratamiento de textos WP. 5.1.

El tiempo para la realización de esta prueba será de 60 minutos. En esta prueba se valorarán, prioritariamente, conocimientos técnicos, ortografía y presentación.

b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 2-1-2 de este Anexo, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, en Cuerpos y Escalas del grupo E, así como el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que pudiera eventualmente haber desempeñado hasta la misma fecha, las titulaciones oficiales superiores distintas a las exigidas y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otras Administraciones Públicas y que tengan relación directa con el Cuerpo o Escala a la que se aspira.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema general de acceso libre y cupo de discapacitados, constará de las siguientes fases: Oposición y concurso.

a) La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figura en el Anexo II. El tiempo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica de informática de usuario sobre un PC sobre tratamiento de textos WP. 5.1. El tiempo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.

En esta prueba se valorarán prioritariamente, conocimientos técnicos, ortografía y presentación.

b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará conforme a la base 2-2-2 de este Anexo, la antig?edad en la Universidad de Córdoba, así como las titulaciones oficiales distintas a las exigidas y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otras Administraciones Públicas.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1. Aspirantes por el sistema de promoción interna.

2.1.1. Fase de oposición:

a) Primer ejercicio: Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Cada respuesta correcta se puntuará con 0,125 puntos, las respuestas incorrectas se penalizarán con 0,032 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

2.1.2. La valoración de los méritos señalados en el Anexo I, 1.1.b) se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antig?edad del funcionario en la Universidad en Cuerpos o Escalas del grupo E, a que se refiere la base 1.1.b), se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicio efectivo una puntuación de 1 punto por año completo o fracción.

b) Trabajo desarrollado: Según el grado consolidado que tenga el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el nivel 10, 3,50 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de diez, 0,50 puntos, hasta un máximo de 6,50 puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

c) Titulación: La titulación académica se valorará de la siguiente forma:

- Bachiller Superior o equivalente: 1 punto.

- Diplomado Universitario o equivalente: 1,5 puntos.

- Licenciado Universitario o equivalente: 2 puntos.

- Doctor: 2,5 puntos.

Sólo puntuará la máxima titulación de entre las que posea el candidato.

d) Asimismo, se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y otras Administraciones Públicas, siempre que tengan relación directa con el cuerpo o la Escala a la que se aspira:

- Cursos de 12 a 25 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 26 a 50 horas: 0,30 puntos.

- Cursos de 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

- Cursos de 101 a 200 horas: 0,53 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 300 horas: 1,25 puntos.

No se puntuarán los cursos inferiores a 12 horas, ni aquéllos en los que no se especifique el número de las mismas.

Otros méritos:

A juicio de la Comisión, se podrán valorar otros méritos aparte de los citados anteriormente. Para ello deberá aportarse documentación acreditativa de los mismos (Ej.: Expediente académico, en caso de realización de otros cursos no incluidos en el apartado correspondiente se deberá acreditar número de horas, programa, profesorado, asistencia, objetivos y personal a quien va dirigido, etc.).

La puntuación máxima en este apartado será de 0,5 puntos. La puntuación máxima en el apartado formación será de 2,50 puntos.

e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a los solos efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si esto no fuera suficiente en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimiría por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «Ñ¯ a que se refiere la base 6.1. de la presente convocatoria.

2.2. Aspirantes por el sistema general de acceso libre y cupo de discapacitados.

2.2.1. Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Cada respuesta correcta se puntuará con 0,125 puntos, las respuestas incorrectas se penalizarán con 0,032 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

2.2.2. Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el Anexo I, 1.2.b), se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados durante los últimos 8 años, contados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, como funcionario interino de la Escala Auxiliar de la Universidad de Córdoba, de la siguiente forma:

0,052 puntos por mes trabajado.

b) Titulación: La titulación académica se valorará de la siguiente forma:

- Bachiller Superior o equivalente: 1 punto.

- Diplomado Universitario o equivalente: 1,5 puntos.

- Licenciado Universitario o equivalente: 2 puntos.

- Doctor: 2,5 puntos.

Sólo puntuará la máxima titulación de entre las que posea el candidato, siendo pues la puntuación máxima de 2,5 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y otras Administraciones Públicas, y que tengan relación directa con el Cuerpo o Escala a la que se aspira:

- Cursos de 12 a 25 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 26 a 50 horas: 0,30 puntos.

- Cursos de 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

- Cursos de 101 a 200 horas: 0,53 puntos.

- Cursos de 201 a 300 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 300 horas: 1,25 puntos.

No se puntuarán los cursos inferiores a 12 horas, ni aquéllos en los que no se especifique el número de las mismas.

Otros méritos:

A juicio de la Comisión, se podrá valorar otros méritos aparte de los citados anteriormente. Para ello deberá aportarse documentación acreditativa de los mismos (Ej.: Expediente académico, en caso de realización de otros cursos no incluidos en el apartado correspondiente se deberá acreditar número de horas, programa, profesorado, asistencia, objetivos y personal a quien va dirigido, etc.).

La puntuación máxima en este apartado será de 0,5 puntos. La puntuación máxima en el apartado formación será de 2,50 puntos.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a los solos efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; si esto no fuera suficiente atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si esto no fuera suficiente en el primero. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «Ñ¯ a que se refiere la base 6.1. de la presente convocatoria.

ANEXO II

TEMARIO PARA EL INGRESO EN LA ESCALA AUXILIAR DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

* La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

* Organización territorial del Estado: Principios generales. * El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

* El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. * La autonomía universitaria. La Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

* Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Córdoba. Los Departamentos Universitarios: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades. Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno. * Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Córdoba: El Consejo Social. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno. * Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Córdoba. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente. * El régimen económico y financiero. El patrimonio. Los recursos financieros. La información provisional de gestión presupuestaria. El control interno.

* Clase y régimen jurídico del profesorado.

* Régimen jurídico del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.

* Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad.

* El procedimiento administrativo: Idea general de sus fases. Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación. Instrucción: Especial consideración de la audiencia al interesado. Terminación: Modos. El silencio administrativo.

* La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales y clases. * El personal funcionario al servicio de la Administración Pública: Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes del funcionario. Sistema de incompatibilidades. * Sistema operativo MS-DOS: Arranque del sistema y preparación de un disco. Copias de discos. Copias de archivos. Eliminación de archivos. Creación, eliminación y cambio de directorios. Seguridad (backup).

ANEXO III

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Amador Jover Moyano, Rector de la Universidad de Córdoba o persona en quien delegue.

Vocales: Don Pedro García Moreno, Gerente de la Universidad de Córdoba. Don Luis Ballesteros Olmo, Catedrático de Escuelas Universitarias. Don José Rodríguez Merinas, en representación de personal de Administración. Don Emilio Hidalgo Bejarano, en representación del personal de Administración.

Secretario: Don Rafael Ortega Domínguez, Coordinador del Area de P.A.S. de la Universidad de Córdoba.

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Tena Aldave, Vicerrector de Planificación y Equipamiento.

Vocales: Don Pedro Gómez Caballero, Profesor Titular de Universidad. Doña Adela Sánchez García, Decana de la Facultad de Medicina. Don Antonio Serrano Bares, en representación del personal de Administración. Doña Isabel Alamo Carrillo, en representación del personal de Administración. Secretario: Don Juan Manuel Lucena Llamas, Responsable-Director del Area de Personal y Organización Docente.

ANEXO IV

Don

con domicilio en , y

Documento Nacional de Identidad número ,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala

, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a .......... de 19....

Descargar PDF