Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 17/09/1996

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ANUNCIO de bases.

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ANUNCIO DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

En virtud de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de agosto de 1996, se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local, mediante el sistema de oposición libre, vacantes en la plantilla de funcionarios e incluidas en la oferta de empleo público de

1996, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.

Para se admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de los.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B2.

e) Tener, descalzo/a, una estatura mínima de 1,65 metros las mujeres, y 1,70 metros los hombres.

f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

Tercera. Presentación de instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General, los días laborables y en horarios de oficina.

También podrán presentarse en las demás formas que establece el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho, en la Depositaría Municipal, la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen, que sólo serán devueltas en caso de ser excluidos/as de la oposición.

4. Asimismo, a la instancia se adjuntará el certificado médico a que se refiere la base 5ª de la Convocatoria, necesario para la realización de las pruebas de aptitud física, y fotocopia del DNI, de los permisos de conducir A2 y B2, y de la titulación exigida.

Cuarta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, e indicando las causas de exclusión; dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días a los/as excluidos/as para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la referida Ley de Procedimiento Administrativo.

En la misma Resolución, el Alcalde determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los/as aspirantes, y la composición del Tribunal Calificador.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por el Sr. Alcalde, y la resolución adoptada, comprensiva de la lista definitiva, será publicada en la forma establecida en esta Base.

Quinta. Ejercicios de la oposición.

La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

1ª Examen médico. Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los/as aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que más adelante se refleja. El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, quien remitirá al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos/as opositores/as declarados/as no aptos. Estas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes referidas que se presenten.

El cuadro de exclusiones médica que se tendrá en cuenta para el desarrollo de este ejercicio es el siguiente:

1. Talla. Estatura mínima, descalzos: 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = (talla en cms. - 100 + edad/4) x,9.

3. Exclusiones definitivas.

3.1 Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la inspección médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de la inspección médica con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales o de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de la inspección médica dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg, en presión diastólica: Varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la inspección médica, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la inspección médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, análisis de sangre, orina, etc.).

2ª Aptitud física. Los/as aspirantes que hayan aportado certificado médico, en el que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas, realizarán las pruebas que más adelante se indican. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las siguientes pruebas:

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los/as aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado, junto a una pared vertical, y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado/a 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inical y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los/as aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud (hombres y mujeres).

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento del atletismo. Dos intentos. Los/as aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura (hombres y mujeres).

1,30 metros los hombres y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

5. Carrera de velocidad, 60 metros (hombres y mujeres).

El/La aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 segundos para los hombres y 9"50 segundos para las mujeres.

6. Carrera de resistencia, 2.000 metros (hombres y mujeres).

El/La aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

3ª Pruebas psicotécnicas.

Se dirigirán a determinar las aptitudes y actitudes de los/as aspirantes para el desempeño del puesto policial, incluirá la realización de un test y de una entrevista de carácter psicotécnico y personal en las que se evaluarán factores intelectuales, aptitudes específicas y características de la personalidad. Este ejercicio será calificado de apto o no apto, siendo eliminados quienes obtengan la última calificación citada.

4ª Pruebas de conocimiento.

Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que se inserta seguidamente y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. El tiempo de realización de cada una de estas dos pruebas será de 1 hora.

El programa es el siguiente:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia los policías locales. Derechos y deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador (de conformidad con el R.D. 896/91 y artículo 11 del R.D. 364/95, de 10 de marzo), estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales: Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un funcionario de carrera de la Corporación, de igual o superior categoría a la de la plaza que se pretende cubrir.

Un miembro designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Un Técnico de Educación Física designado por el Alcalde.

Un Concejal designado por el Alcalde, que no podrá ser quien sustituya al Presidente.

Este Tribunal tendrá las siguientes reglas de funcionamiento:

a) Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que sólo tendrá voz.

b) Será necesaria la presencia del Presidente y tres vocales para la válida constitución del mismo.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes, decidiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

d) Las decisiones o resoluciones del Tribunal serán recurribles de acuerdo con lo establecido en el art. 114 de la Ley 39/92, de 26 de noviembre.

e) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la anteriormente, citada Ley.

Séptima. Actuación de los/as aspirantes.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 23 de febrero de 1996, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Octava. Comienzo de los ejercicios.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión o exclusión de los/as aspirantes a que refiere la base cuarta.

2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3. Los/as aspirantes serán convocados/as provistos/as de su DNI, para cada ejercicio, en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Novena. Sistema de calificación.

1. Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 cada uno.

2. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El orden de calificación definitiva será determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

3. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

b) Aspirante de mayor edad.

Décima. Relación de aprobados/as.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación, para que formule el nombramiento pertinente como funcionario/a en prácticas. Al mismo tiempo remitirá a dicha Autoridad el acta de la última sesión.

Undécima. Presentación de documentos.

Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

En el caso de que alguno/a de los/as candidatos/as tuviera la condición de funcionario/a público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia.

Duodécima. Período de prácticas y formación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los/as aspirantes que hayan superado la oposición y hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, deberán superar un curso de formación básica en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía, ostentando la condición de funcionario/a en prácticas. Una vez superado dicho curso, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, y de no superarlo, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.

Los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo serán nombrados/as funcionarios/as de carrera por el Alcalde, y deberán tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo, previamente, prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril. Quienes, sin causa justificada, no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos privados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decimocuarta. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

- Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local.

- Reglamento de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.

- Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

- Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Demás normativa aplicable.

Montizón, 22 de agosto de 1996.- El Alcalde,Faustino Flores Fernández.

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