Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Yelamos Sola, expediente sancionador núm. AL-201/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Yelamos Sola contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla) pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero. El 30 de agosto de 1995, adoptó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería la resolución por la que se sancionó a don Antonio Yelamos Sola, con multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Los hechos considerados probados son que el 1 de julio de 1995, se encontraba abierto al público a las 5,20 horas el establecimiento público denominado «Carpa Secuencias La Zona¯.

Segundo. Notificada la resolución al interesado ha interpuesto recurso ordinario solicitando el archivo de las actuaciones, declarando no haber lugar a sanción alguna.

El recurso es fundamentado en que, a su entender, existía implícitamente prorrogado un acuerdo de las autoridades municipales consistente en la ampliación del horario de cierre para aquellos establecimientos instalados en la desembocadura del Río Andarax por cuanto los mismos descongestionaban durante los meses de verano los ruidos sufridos por la zona centro de la ciudad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Los hechos declarados probrados se encuentran tácitamente reconocidos por el interesado, pues en ningún momento ha rechazado su veracidad (ni durante el procedimiento sancionador, ni en el escrito de recurso); tales hechos constituyen una infracción tipificada como grave en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como tal el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

El interesado, durante el procedimiento sancionador, no desvirtuó la realidad de tales hechos, pues su actitud fue en todo momento pasiva, no presentando alegación, ni documento alguno, ni proponiendo la práctica de ningún tipo de prueba.

Es en el escrito del recurso ordinario cuando -sin negar los hechos- ha alegado en su defensa la existencia de un acuerdo municipal implícitamente prorrogado, manifestando que el acuerdo de 1994 con las autoridades municipales fue tácito.

El interesado se limita a expresar tal alegación sin aportar documento alguno, ni proponer la práctica de prueba sobre el particular, lo cual determina que no se considere en la resolución del recurso.

I I

Finalmente, al solicitar el archivo de la resolución impugnada, cita un procedimiento sancionador que le fue incoado en 1994 y resuelto con archivo de las actuaciones por haber prescrito la infracción.

Si el interesado pretende (no lo expresa) que sea aplicada idéntica solución jurídica en la resolución objeto de este recurso siendo archivadas las actuaciones practicadas, tal pretensión ha de desestimarse pues el motivo del archivo de aquel procedimiento fue la prescripción de la infracción que se entendía cometida, no estando prescrita la infracción objeto del procedimiento sancionador AL-201/95-EP.

En efecto, el plazo de prescripción de tres meses de este tipo de infracción no transcurrió, pues los hechos se cometieron el 1 de julio de 1995, la incoación (que interrumpe el plazo de prescripción) se adoptó el 11 de dicho mes y la resolución fue adoptada el 30 de agosto de 1995.

Vista la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la Orden de esta Consejería de 14 de mayo de 1987 y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Yelamos Sola, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 10 de septiembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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