Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica resolución del expediente sancionador que se cita. (SE/90/96 M. )

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Incoado expediente sancionador SE/90/96 M., y formulada por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, en fecha 23-7-96, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sita en Avda. de La Palmera, 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador SE/90/96 M., seguido a C.A.J.A., S.L., con domicilio en Avda. Carlos Marx, Edif. Atlántico, 1, de Sevilla. Resultando: Que con fecha 22-7-96, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86, LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/84, de 16 de octubre), el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.).

Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 181/1987, de

29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente SE/90/96 M., seguido a C.A.J.A., S.L., con domicilio en Avda. de Carlos Marx, Edif. Atlántico, 1, de Sevilla, las siguientes sanciones: Una multa de cincuenta mil ptas. (50.000 ptas.) como responsable de una infracción al art. 35.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificado como leve en el art. 41.1 del mismo cuerpo legal, en relación con el art. 30.2 de la Ley 2/86, de 19 de abril, una multa de seiscientas cincuenta mil pesetas (650.000 ptas.) como responsable de una infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, en relación con los arts. 19.1, 20.1, 25 y 38.2 y 3 del Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificada como grave en el art.

29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, y 46.1 del Decreto 181/87, de 29 de julio, y otra multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) como responsable de infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4 de la LJACAA y al art.

38.2 y 3 del RMRACAA, así como sanciones accesorias: Mantener el precinto de la máquina Cirsa Nevada hasta la obtención del correspondiente boletín de instalación o su traslado al establecimiento para el cual está autorizado, y la inutilización de la máquina Lucky Splash, sancionándose conforme a los arts. 31.1 y 2.c) de la LJACAA y 48.1 y 2.c) del RMRACAA.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día de la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación o publicación del presente escrito, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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