Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 5 de septiembre de 1996, de la Viceconsejería, por la que se concede el TítuloLicencia de Agencia de Viajes Minorista a Agencia de Gestión de Servicios Turísticos Agestur, SL, bajo la denominación de Agestur. (AN-29450-2).

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Por doña Rosario Gómez López, en nombre y representación de la entidad «Agencia de Gestión de Servicios Turísticos Agestur, S.L.¯, se ha solicitado de esta Consejería la concesión del Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista, de conformidad con el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de Agencias de Viajes, y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Conceder el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a la entidad «Agencia de Gestión de Servicios Turísticos Agestur, S.L.¯, bajo la denominación de «Agestur¯, con el código identificativo AN-29450-2 y sede social en Torremolinos (Málaga), C/ Ramal Hoyo, 3, Edif. El Congreso I, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 5 de septiembre de 1996.- El Viceconsejero, Antonio Reyes Ruiz.

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