Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/09/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-418/94-M, seguido a Valisa Internacional, S.A., con núm. de Registro de Empresa Operadora ECJ006569 y domicilio en Avda. Reina Mercedes, núm. 47 de Sevilla.

Resultando. Que con fecha 1-9-95, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Valisa Internacional, S.A. (CIF. A-08703803). Domicilio: Avda. Reina Mercedes, núm. 47. Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Dos multas de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.) cada una, lo que hace un total de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

La sanción se podrá hacer efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha resolución sea firme en vía administrativa.

Sevilla, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- El Director General de Política Interior, Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente sancionador de referencia seguido a Valisa Internacional, S.A., núm. de Registro ECJ006569, con domicilio en Avda. Reina Mercedes, núm. 47 de Sevilla.

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24-11-94, la Inspección del Juego y Apuestas, instruyó Acta-Pliego de Cargos en el establecimiento que se cita, a saber:

Denominación: Bar Enrique.

Dirección: Parque Miraflores, Torre 29 de Sevilla.

Denunciando la/s máquina/s en aquél instalada/s, que a continuación se identifica/n, por supuestas infracciones a la normativa vigente en materia de máquinas recreativas y de azar, cuya concreción se anota en el apartado correspondiente en cada caso:

Máquina/s: 1. SE-2942/B-82/B-1888/93-13860.

2. SE-1360/B-82/B-1882/91-536.

3.

Establecido que la titularidad de la/s máquina/s correspondía a la Empresa Operadora anteriormente identificada, en fecha posterior a la de la denuncia, se inició expediente sancionador a la referida Operadora, mediante la instrucción del correspondiente Acta-Pliego de Cargos y se le imputó de modo formal aquellas infracciones.

Segundo. En el plazo establecido el/la interesado/a, no formuló alegación alguna.

Tercero. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales; y en especial, el procedimiento sancionador establecido en el Capítulo II del Título V del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

II. HECHOS PROBRADOS

Que la máquina a que se hace referencia en el recuadro uno de Antecedentes. Primero, en la fecha de la inspección no tenía Boletín de Instalación debidamente cumplimentado en todos sus extremos, y por tanto, carecía de autorización administrativa de instalación o situación.

Que la máquina a que se hace referencia en el recuadro dos de Antecedentes. Primero, en la fecha de la inspección no tenía Boletín de Instalación debidamente cumplimentado en todos sus extremos, y por tanto carecía de autorización administrativa de Instalación o situación.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las máquinas recreativas y de azar que cumplen los requisitos de identificación que exige la reglamentación vigente y que han sido autorizadas para su explotación (diligenciando la guía de circulación) podrán ser instaladas libremente, en los locales aptos para desarrollar este tipo de actividad, sometiéndose en todo caso a las limitaciones que en la autorización hayan podido establecerse. Para lo cual, deberán contar de forma individualizada, con un Boletín de Instalación, diligenciado según dispone el art. 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho Boletín de Instalación habrá de ser presentado por la Operadora en la Delegación de Gobernación, para obtener el correspondiente sellado de aquél con carácter previo a la instalación de la máquina concreta, tal como establece el art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RMRACAA); lo cual era incumplido en el supuesto presente, constituyendo infracción tipificada como falta grave en el art. 46 del RMRACAA, siendo aplicables para su corrección las sanciones que se fijan en el art. 48.

Segundo. En orden a fijar las sanciones por la/s infracción/es reseñadas, el Reglamento en su art. 48, de una parte fija unos topes, máximo y mínimo, y de otra establece determinadas reglas que deben ser tenidas en cuenta por la Instrucción.

En el presente expediente a tal efecto se toman en consideración las circunstancias personales (cuyo detalle figura en el expediente) y otras concurrentes, entre las que cabe destacar que con su conducta la interesada ha imposibilitado de forma singular la acción administrativa tendente al control eficaz del juego (y en consecuencia tendente a garantizar el interés colectivo en función del cual se establece la acción administrativa) impidiendo que pueda comprobrase in situ si las máquinas concretas amparaban su explotación en autorización o licencia alguna y en caso de ser así cuáles eran éstas, e incluso que pueda determinarse si sobre el local en el que aquélla/s se instala/n tiene alguna limitación o pesa sobre aquél alguna sanción.

Por lo que habida cuenta de todo lo anterior se propone que se sancione/n la/s referida/s falta/s, del siguiente modo:

Dos multas de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.) cada una, por tener instaladas las máquinas en el establecimiento de referencia careciendo de la correspondiente autorización de instalación que se documenta en el Boletín de Instalación.

Tercero. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, fueron transferidas por la Administración del Estado las correspondientes funciones y servicios por Real Decreto 1710/1984 y asignadas aquéllas a los órganos de la Consejería de Gobernación por virtud de lo establecido en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; resultando que en el art. 51 del RMRACAA dictado en desarrollo de dicha Ley, se regula el ejercicio de las competencias en materia de Régimen Sancionador que son aplicables al presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 51 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a la E.O. Valisa Internacional, S.A., cuyos datos identificativos se han hecho constar al inicio, la/s siguiente/s sanción/es:

Dos multas de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.), cada una, por tener instaladas las máquinas en el establecimiento de referencia, careciendo de la correspondiente autorización de instalación que se documenta en el Boletín de Instalación.

Sevilla, uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. El Instructor, Fdo.: Felipe Escanciano Sánchez¯.

Sevilla 4 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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