Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/09/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. GR-29/95-M, seguido a Automáticos Alhambra, S.L., con domicilio en calle Jardín de la Reina, 6ª fase, local

14, de Granada, y

Resultando. Que con fecha 20-4-95, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas. Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Automáticos Alhambra, S.L.

Domicilio: C/ Jardín de la Reina, 6ª Fase, local 14. Localidad: Granada.

Provincia: Granada.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), así como que se proceda al comiso e inutilización de la máquina recreativa de tipo B, modelo Baby Fórmula 2, serie 1-33667 a la que se refiere este expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114, y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.- El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente de referencia, seguido a la Empresa Automáticos Alhambra, S.L., con domicilio en C/ Jardín de la Reina, 6ª fase, local 14 de Granada, por supuestas infracciones en materia de Juego y Apuestas en base a los siguientes:

H E C H O S

Primero. El día 16 de febrero de 1995, a las 13,30 horas la Inspección de Juego y Apuestas comprobó que en el establecimiento del que es titular doña Mª Luz Pérez Rosales, denominado Bar Mari Luz, sito en C/ Depósito, núm. 7 de Motril (Granada), se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo Baby Fórmula 2, serie 1-33667, matrícula GR-3648.

Levantada Acta de Notoriedad, el Instructor comprobó en el Departamento de Autorizaciones que la máquina era propiedad de la Empresa Automáticos Alhambra, S.L., a quien el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por Resolución de fecha 8-10-1992, canceló la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma Andaluza. Por otra parte, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Granada, por Resolución de fecha

18.3.1994, acordó la extinción de las autorizaciones de explotación de diversas máquinas propiedad de Automáticos Alhambra, S.L., entre las que se encuentra la matrícula GR-3648, correspondiente a la máquina instalada en el Bar Mari Luz.

Segundo. Con fecha 17 de febrero de 1995, el Delegado de Gobernación dicta Providencia acordando iniciar procedimiento sancionador contra la Empresa Automáticos Alhambra, S.L., nombrando Instructor y Secretario para la tramitación del expediente sancionador.

Se remite asimismo a la mencionada Empresa Acta-Pliego de Cargos, imputándole tener instalada y en funcionamiento la máquina recreativa de tipo B, modelo Baby Fórmula 2, serie 1-33667, matrícula GR-3648, en el Bar Mari Luz, sito en C/ Depósito, núm. 7 de Motril (Granada), careciendo del correspondiente título de empresa operadora, infringiendo lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, y tipificando la infracción como falta muy grave, de acuerdo con el artículo 45.3 del Reglamento citado.

Tercero. Con fecha 23-2-1995, el Servicio de Correos devuelve el Aviso de Recibo en el que se remitía el Acta-Pliego de Cargos, con la anotación textual en el sobre de «Marchó¯.

Cuarto. El día 31 de marzo de 1995, se publica en el BOP de Granada el Acta-Pliego de Cargos, otorgándole al denunciado el preceptivo trámite de audiencia dentro del que no formuló alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las máquinas recreativas de tipo B, cual es la denunciada, para su correcta y legal explotación, deben estar amparadas por los documentos que exigen los artículos 25 de la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la CAA, 35 y 37 del RMRA.

Segundo. El explotar máquinas de tipo B careciendo del obligado título de EO, exigido por el artículo 10 del RMRA, es considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 45.3 del mismo Reglamento.

Tercero. El artículo 31 de la Ley 2/86, y artículo 48.1 del RMRA, establecen que las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 de pesetas.

Cuarto. Respecto al órgano competente para sancionar el artículo 51.1.b) establece que el Director General de Política Interior impondrá sanciones de hasta 15.000.000 de pesetas.

Considerando que, a tenor de los reales Decretos números 1677/84 y 1710/84, ambos de fecha 18 de julio, fueron traspasados a la Junta de Andalucía los servicios de la Administración del estado en materia de espectáculos, y de Juegos y Apuestas, respectivamente, asignándose sus competencias a la Consejería de Gobernación, según Decretos 294/84, de 20 de noviembre, y

269/84, de 16 de octubre, ambos de dicha Comunidad Autónoma.

Vistas las disposiciones legales referenciadas y demás que le son de pertinente aplicación, el funcionario Instructor de este expediente, a la vista de todas las actuaciones practicadas y en base a que los hechos imputados como constitutivos de falta administrativa, no han resultado desvirtuados de contrario, es por cuanto procede por V.I. se dicte Resolución sancionando a la Empresa Automáticos Alhambra, S.L., con multa de cuantía comprendida dentro de los límites que la normativa invocada establece, y todo ello salvo el superior criterio de V.I.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a la Empresa Automáticos Alhambra, S.L., con domicilio en C/ Jardín de la Reina,

6ª fase, local 14 de Granada, como responsable de la infracción anteriormente reseñada, la siguiente sanción: Multa de cinco millones una peseta (5.000.001 ptas.), y sanción complementaria de comiso e inutilización de la máquina, como consecuencia de la tramitación del expediente sancionador GR-29/95-M.

Lo que por la Instrucción del expediente elevo a la consideración de V.I. Granada, veinte de abril de mil novecientos noventa y cinco. El Instructor. Fdo.: Manuel Martínez Cobo¯.

Sevilla, 4 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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