Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/09/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ANUNCIO de bases.

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1ª Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento que se indica para la plaza vacante en la plantilla de personal funcionario que figura en el anexo que se acompaña a estas Bases, a las que podrán sumarse aquéllas que se produzcan hasta la celebración de las pruebas.

La plaza objeto de esta convocatoria se encuentra en la actualidad vacante, y está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de Clasificación en que se incluyen, según determina el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

2ª Normas Generales.

La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la Ley 23/1988, de 28 de julio, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en las normas de esta Convocatoria y cuantas disposiciones sean aplicables.

3ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad.

c) Estar en posesión del título académico correspondiente, según se fija en el anexo de estas Bases.

d) No haber sido separado del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, mediante expediente disciplinario, o hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4ª Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18 del R.D. 364/1995, haciendo constar en la instancia la denominación de la vacante, el sistema selectivo existente y la indicación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos en la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento personalmente o en cualquiera de las formas admitidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en 750 ptas.

El abono de las respectivas cuantías se realizará mediante su ingreso en la Tesorería Municipal.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia curriculum vitae y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas, mediante los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

5ª Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia, se dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Alcaldía-Presidencia apruebe las listas definitivas, y la designación nominativa de los tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de iniciación del Concurso, con al menos quince días de antelación.

El orden de actuación de los aspirantes se llevará a cabo según sorteo realizado al efecto, conforme al art. 17 del R.D. 364/1995.

6ª Tribunales.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales: - El Director o Jefe del Servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto del Excmo. Ayuntamiento.

- Un funcionario nombrado a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía.

Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador, en calidad de observadores, un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

La designación del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales poseerán igual o superior titulación o especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Cuando el procedimiento selectivo lo aconseje el Tribunal, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el proceso de selección.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

7ª Comienzo del concurso.

En la misma resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos, se indicará la composición nominal del Tribunal y el día del comienzo de las pruebas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

8ª Procedimiento de selección.

1. Procedimiento selectivo de Concurso.

El Procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso.

Se valorarán los siguientes méritos, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes.

A) Méritos profesionales.

1.a. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en calidad de operario o plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,15 puntos.

1.b. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en calidad de operario o plaza de igual o similar contenido a la que se opta:

0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se establecen los siguientes límites de puntuación para los méritos profesionales alegados:

Para los del apartado 1.a cinco puntos y para los del apartado 1.b dos puntos.

B) Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos:

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por instituciones de carácter público.

De 8 a 30 horas de duración: 0,25 puntos.

De 31 a 70 horas de duración: 0,50 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,75 puntos.

De 101 horas en adelante: 1 punto.

El límite de puntos a obtener por los méritos alegados por la asistencia a Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos será de 1,50 puntos.

C) Entrevista Curricular.

Valorándose por el Tribunal con un máximo de dos puntos.

D) Méritos académicos.

Otra titulación de idéntico grado académico en el mismo área de conocimiento de la plaza a la que se opta 0,50 puntos por cada titulación con un máximo de 1,00 punto.

2. Acreditación de los méritos alegados.

1. Profesionales:

1.a. En la Administración: Certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando, dependencia a la que ha estado adscrito y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

1.b. Fuera del ámbito de la Administración Pública mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa correspondiente o certificado de período de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de cotización.

2. Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos, con certificado o diploma de asistencia con indicación de horas lectivas.

3. Entrevista curricular, curriculum vitae del aspirante.

4. Académicos, las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo. Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en este apartado, no se valorarán.

9ª Sistema de calificación.

Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal conforme al Baremo establecido en la Base 8ª Apartado 1, obteniéndose la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

10ª Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

11ª Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la Convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la correspondiente función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tres fotografías tamaño carnet.

Conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 del Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública, quienes

dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

12ª. Nombramiento y Toma de Posesión.

Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente, nombrará Funcionarios de Carrera a los candidatos seleccionados, debiendo tomar posesión de sus cargos, en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

13ª Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

14ª Norma final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Número de plazas convocadas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficio.

Denominación: Operario.

Grupo: E.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente. Fase de concurso: La descrita en la Base Octava de esta Convocatoria.

Algeciras, 24 de julio de 1996.- El Alcalde, Patricio González García.

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