Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de julio de 1996, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular, la adjudicación de viviendas de promoción pública que se construyen en Jaén. Expedientes J-93/010-V y J-93/030-V.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, en su sesión celebrada el día 29 de abril de 1996, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 10 viviendas de Promoción Pública en Jaén que se construyen al amparo de los expedientes J-93/010-V y J-93-030-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende poner a disposición del Ayuntamiento de Jaén 10 viviendas de las citadas promociones con objeto de que éste las dedique a atender a familias que por el mal estado de sus viviendas o por encontrarse afectadas por programas de eliminación de infravivienda así como otras situaciones de emergencia social, sea necesario realojar de manera temporal.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular, la adjudicación de diez viviendas de Promoción Pública en Jaén construidas al amparo de los expedientes J-93/010-V y J-93/030-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1996.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE 10 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN JAEN AL AMPARO DE LOS EXPEDIENTES J-93/010-V y J-93/030-V

Primera. Las 10 viviendas citadas se ponen a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, a fin de que sean destinadas a atender familias residentes en dicha ciudad, que por programas de eliminación de infravivienda u otras necesidades sociales urgentes deban ser realojadas temporalmente.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el art. 27, apartado 1 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Jaén la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en el pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de Vivienda de Jaén.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el Artículo 50 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.