Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-48/95, seguido a la E.O. Automática Fuengirola 86, S.L., con domicilio en C/ Francisco López, 2, Málaga.

Resultando. Que con fecha 9-7-96, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II, del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas. Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Automática Fuengirola 86, S.L. JA-951. Domicilio: Francisco López, 2.

Localidad: Málaga.

Provincia: Málaga.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de seiscientas cincuenta mil pesetas, con accesoria de inutilización de la máquina objeto del expediente y mantenimiento de la cautelar de precinto de la misma.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a diez de julio de mil novecientos noventa y seis.- El Director General de Política Interior, Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Denunciante: Guardia Civil.

Fecha denuncia: 2-5-95.

Denunciado: Recreativos Automática Fuengirola 86, S.L. Actividad denunciada: Explotación ilícita máquinas R.A. Establecimiento: Bar El Chaparral, Carmona. Sevilla. Procedimiento: Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, y tramitado el procedimiento sancionador el Instructor del expediente formula la siguiente Propuesta de Resolución:

I. HECHOS PROBADOS

- Instalación en el establecimiento citado de la/s máquina/s de juego que se indican las cuales carecían de los requisitos siguientes:

Tipo b, mod. súper fórmula 2, sin matrícula, guía de circulación ni boletín de instalación en la fecha de la inspección.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Publicados los trámites a través de periódico oficial y edictos, la empresa no ha formulado descargos.

2. Los hechos imputados constituyen infracción al Reglamento de máquinas recreativas en sus artículos siguientes:

Artículo 19.1: "Todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, deberán hallarse provistas de las marcas de fábrica, de una guía de circulación y de una placa de identidad, en los términos previstos en los artículos siguientes". Por su parte, el art. 20.1 del mismo Decreto señala que la "Guía de Circulación en modelo normalizado de la Comisión Nacional del Juego, debidamente cumplimentado en todos sus extremos y en la forma prevista en esta norma, amparará la legal explotación individualizada de la máquina correspondiente...", en ella deberá constar la autorización de explotación..., que será otorgada por el Delegado de Gobernación de la provincia correspondiente y consistirá en la primera diligenciación de la guía de circulación que se produzca a instancia de la Empresa operadora titular (art. 23.1).

Artículo 25 que establece: "Para la explotación de las máquinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía exclusivamente, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina, una vez sellado y diligenciado en la forma prevista en el artículo anterior, será retenido por el órgano encargado de su autorización y sustituido en el acto, por otro denominado Matrícula...".

Artículo 35, que preceptúa: "Todas las máquinas que se encuentran en explotación deberán tener necesariamente incorporadas:

b) En lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, según el Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad".

Artículo 37, la Empresa Operadora deberá tener en su poder en todo momento el Boletín de Instalación.

Artículo 38: "A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de Boletín de Instalación mediante un sellado por dicha Delegación, previo a la instalación de la máquina".

3. Las infracciones reseñadas constituyen una falta grave tipificada en el art. 46.1 que considera como tal la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: Placas de identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentados en los términos de este Reglamento.

4. La infracción se imputa en virtud del art. 50 de dicha norma a la titular de las máquinas, Automáticos Fuengirola 86, S.L.

5. De acuerdo con el art. 48.1 y 2 del Reglamento las infracciones graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., llevando implícitas, conforme a su naturaleza, otras sanciones accesorias como el precinto de la máquina, y en su caso su inutilización.

6. El art. 51.1 del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 55.4 de Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a Automáticos Fuengirola 86, S.L. una sanción de multa de seiscientas cincuenta mil pesetas que se desglosa: Quinientas mil pesetas por la carencia de guía de circulación y matrícula, y ciento cincuenta mil pesetas por la de boletín de instalación, con accesoria de inutilización de la máquina objeto del expediente.

Asimismo se propone el mantenimiento de la medida cautelar de precinto.

Sevilla, nueve de julio de mil novecientos noventa y seis.- El Instructor, Fdo.: Francisco María Pérez Vázquez¯. Sevilla, 2 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.