Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/10/1996

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden Resolutoria del expediente sancionador núm. 145/93.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 14 de mayo de 1996, a don Ricardo Reina Carrasco, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden Resolutoria de 14 de mayo de 1996. Visto el recurso de revisión interpuesto por don Ricardo Reina Carrasco, con domicilio en Marchena (Sevilla) 41620, en Virgen de los Dolores, 5, contra la Orden de fecha 9 de mayo de 1994, recaída en materia de epizootias. Antecedentes.

1º Don Ricardo Reina Carrasco, fue denunciado por el traslado de équidos en camión que carecía de inscripción en el Registro Oficial de la Delegación Provincial.

2º El Consejero de Agricultura y Pesca dictó orden de fecha 9 de mayo de

1994, que resolvió recurso ordinario contra resolución de 15 de septiembre de 1993, que impuso una multa de 15.000 ptas. por infracción a la legislación de epizootias, que puso fin a la vía administrativa.

3º El interesado interpuso recurso de revisión contra dicha Orden, que titula con el nombre de escrito de súplica o condonación de sanción, y de acuerdo con el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se califica de recurso de revisión, alegando:

1. Que posee el documento por cuya ausencia fue sancionado.

2. Grave quebranto económico.

3. Prescripción de la sanción.

El recurso tuvo registro de entrada el 15 de junio de 1994.

Vistos, la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, su Reglamento de aplicación de 4 de febrero de 1955 y demás normas concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competencia de esta Consejería de Agricultura y Pesca la Resolución del presente recurso de revisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 39.8 y 2.2 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente goza de legimitación para la interposición del presente recurso de revisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales.

Cuarto. Al amparo del artículo 110.2 ya citado, en relación con el artículo

118, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ha calificado el recurso como extraordinario de revisión.

Quinto. Examinadas las alegaciones del recurrente y la documentación aportada no se aprecia la concurrencia de ninguna de las causas que han de concurrir para conocer del recurso (artículo 119.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), por lo que al amparo del artículo 119.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, debe aclararse la improcedencia del recurso.

Sexto. Contra el acuerdo de la presente Orden puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En su virtud, esta Consejería de Agricultura y Pesca Acuerda: Declarar la improcedencia del recurso y, en consecuencia, mantener la orden recurrida, sin entrar en el fondo de la cuestión resuelta.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Huelva, 19 de julio de 1996.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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