Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/10/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. J-101/95-BI, seguido a la Sala de Bingo "Hotel Aníbal, S.L.", con CIF núm. E23048127 y domicilio en c/ Cid Campeador, núm. 11 de Linares (Jaén), resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de marzo de 1995 tuvo entrada en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Jaén, escrito-denuncia presentado por don Pedro García Arriaza, en el que exponía que en la noche del 3 al 4 del mes de febrero de 1995, obtuvo en el Bingo Aníbal de Linares el premio correspondiente al bingo acumulado, por un importe de tres millones de pesetas.

Denuncia en su escrito el referido Sr. que, de dicha cantidad en la que el premio consistía, sólo le fueron abonadas cincuenta mil pesetas, siéndole entregado para el abono de la cantidad restante un pagaré por importe de dos millones novecientas cincuenta mil pesetas. Llegada la fecha de vencimiento del mencionado pagaré y presentado al cobro, no pudo ser atendido su pago por carecer de fondos. Pese a las múltiples gestiones y reclamaciones extrajudiciales realizadas por el denunciante, no se procedió al pago de la totalidad del premio que le había correspondido.

Personados los Inspectores de Juego y Apuestas de la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Jaén, el día 6 de abril de 1995 en la Sala de Bingo "Hotel Aníbal", se requiere a don Joaquín Salas Romero (Técnico de Juego que sustituye al Jefe de Sala) para que aporte justificante del abono del premio mencionado en su totalidad, manifestando éste no poseer justificante que acredite tal pago.

Una vez iniciado por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Jaén el procedimiento previsto en el aptdo. 4 del art. 38 del Reglamento del Juego del Bingo, para efectuar la referida devolución con cargo a la fianza constituida por la entidad titular, pudo comprobarse que, pese a tener póliza de caución aparentemente constituida con carácter indefinido, ésta tenía límite temporal en su validez hasta el 27 de agosto de 1990, teniéndose conocimiento de este hecho mediante comunicación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda al intentarse la ejecución de dicho aval.

Segundo. Por acuerdo de fecha 4 de mayo de 1995, por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, se acordó la iniciación de procedimiento sancionador por los hechos relatados anteriormente, notificada al interesado sin que éste formulara alegaciones a la misma.

Tercero. Siguiéndose la tramitación prevista en el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, por remisión del artículo 33 de la Ley del Juego y Apuestas, así como del artículo 44 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 25-9-95, por la Instrucción del expediente se dicta Propuesta de Resolución, notificada al interesado mediante publicación en el BOP de Jaén de fecha 20-12-95, sin que éste formulara alegaciones a la misma.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que obran en el expediente, resulta probado que por la Sala de Bingo "Hotel Aníbal", se procedió al impago parcial al jugador don Pedro García Arriaza del premio correspondiente a un bingo acumulado consistente en tres millones de pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La competencia para resolver el presente expediente la atribuye a la Dirección General de Política Interior el artículo 43.1.2 y 43.2.2 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 289/87, de 9 de diciembre.

II. Los hechos reputados como probados suponen infracción al artículo 38.4 del Reglamento del Bingo, que establece: "Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Delegado de Gobernación en reclamación de la cantidad adeudada. El Delegado de Gobernación, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, acordará el pago al jugador con cargo a la fianza de la Entidad titular o empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes", en relación con lo dispuesto en el artículo 40.8 del citado reglamento será el mismo que se contempla en el artículo 38 de este Reglamento para el bingo ordinario.

III. La mencionada infracción se encuentra tipificada en el artículo 28.9 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 41.3.j) del Reglamento del Juego del Bingo, que señalan como infracción muy grave "el impago total o parcial a los jugadores de los premios correspondientes", siendo sancionable con multa de hasta cincuenta millones de pesetas, según el artículo 31.1 de la Ley, a la que remite el artículo 42.1 del Reglamento.

Asimismo, las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.b) de la referida Ley y artículos 42 y

43.2 del Reglamento, llevarán implícita conforme a su naturaleza, la suspensión de la autorización concedida, procediendo a la clausura temporal del local por hasta seis meses, siendo en este caso competente el Delegado de Gobernación; o hasta cinco años, en cuyo caso la competencia correspondería al Director General de Política Interior.

Por su parte, el artículo 131.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que "En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicarse: a) La existencia de intencionalidad o reiteración; b) La naturaleza de los perjuicios causados; c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción por resolución firme".

Por cuanto antecede, vistas las disposiciones citadas, la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración y demás normas de general aplicación,

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Sancionar a la Sala de Bingo "Hotel Aníbal, S.L.", con CIF núm. E23048127 y domicilio en c/ Cid Campeador, núm. 11 de Linares (Jaén), con multa de cinco millones de pesetas así como con la cancelación de la autorización de instalación y permiso de funcionamiento, en su día concedidos a la citada Entidad y, en consecuencia, clausura con carácter definitivo del local.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Política Interior, Fdo.: Fabriciano Torrecillas García¯.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director

General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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