Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 05/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de septiembre de 1996, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto, contratación y otras.

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El Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías, crea en su artículo 1º la Consejería de Asuntos Sociales, asumiendo parte de las competencias que tenía asignadas la Consejería de Trabajo e Industria por el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, concretándose la definición de la nueva Consejería en el Decreto 396/1996, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar la ordenación de los correspondientes pagos.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los Consejeros son los titulares de las competencias relativas a la contratación administrativa.

Por otra parte, el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en sus artículos 4.2.e) y 10.2.f), atribuye al Organismo y a su Director/a-Gerente la facultad de gestionar los convenios y conciertos que lo vinculen, reservándose el titular de la Consejería la facultad de celebración o formalización de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y dada la adscripción de dicho organismo a esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente citado inicialmente, en relación con el artículo 20 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Considerando este entramado competencial, y en orden a una mayor agilidad y eficacia, exigible a la actuación de los órganos y Unidades Administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, se hace necesario reordenar la delegación de tales competencias en determinados Centros Directivos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, antes citada, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Artículo 1º Se delegan en el Viceconsejero/a las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.

Artículo 2º Se delegan en el Secretario/a General Técnico/a de la Consejería las siguientes competencias:

1º En materia de Gestión del Gasto: La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados, incluidos los de personal. Se incluyen todos los capítulos del Presupuesto de gastos de la Consejería y la distribución del anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

2º En materia de contratación: Todas las competencias que la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación definitiva de los mismos en relación con los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia o de servicios y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, regulados en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

3º En materia de contratos patrimoniales: Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al Consejero por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4º Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería.

5º Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

Artículo 3º La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras se realizará por la unidad competente de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4º Se delega en el Director/a-Gerente y en los Delegados/as Provinciales de la Consejería en el ámbito de sus competencias, la facultad de celebrar los convenios y conciertos en materia de Servicios Sociales, a que se refieren los artículos 4.2.e) y 10.2.f) del Decreto 252/1988, de 12 de julio, y específicamente aquéllos a celebrar con entidades públicas y privadas en materia de reserva y ocupación de plazas a beneficiarios de la tercera edad y minusválidos.

Artículo 5º Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública, y la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las normas de general aplicación en materia de contratación administrativa.

Artículo 6º Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d), en relación con el 49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 7º El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Asimismo, las autoridades a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrán en el ámbito de las competencias delegadas, someter a consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.

Artículo 8º En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, se mantiene vigente el régimen de delegación de competencias que sobre tramitación, concesión y denegación, así como sus correspondientes incidencias, en relación con los expedientes administrativos de subvenciones regladas, se establecen en las distintas Ordenes por las que se convocan y regulan las concesiones de subvenciones en el ámbito competencial de la Consejería.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 1996

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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