Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 05/10/1996

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se autoriza a Enagás, SA, la construcción de las instalaciones de un ramal derivado del gasoducto Magreb-Europa para suministro industrial en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera. (PP. 3176/96).

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Por Resolución de 28 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, se otorgó Concesión Administrativa a la empresa Enagás, S.A., para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera.

Enagás, S.A., en escrito de 15 de diciembre de 1995, solicitó Autorización del Proyecto de Instalaciones del Ramal a Jerez y sus instalaciones auxiliares, al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Combustibles Gaseosos.

Sometido a información pública a los efectos de Autorización Administrativa y Declaracion de Impacto Ambiental el correspondiente Proyecto, que incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el citado Ramal, se han formulado diversas alegaciones que pueden condensarse en que se subsanen ciertos errores contenidos en la referida relación de bienes y derechos afectados, se eviten determinados perjuicios, respetando en la mayor medida posible los derechos particulares y las instalaciones existentes.

Trasladadas dichas alegaciones a Enagás, S.A., ésta ha emitido la preceptiva contestación, dando cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas, habiendo tenido en cuenta los derechos particulares para hacerlos compatibles.

Asimismo, se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismo a los Organismos afectados.

Con fecha 12 de agosto de 1996 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emite Resolución de Declaración de Impacto Ambiental, declarando viable a los meros efectos ambientales la actividad propuesta, siempre que se cumplan los condicionados incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes medidas correctoras:

- Al abrir la zanja se procurará separar la tierra de la capa superior (horizonte edafológico A) de las inferiores (horizontes edafológicos B y C) a los efectos de que pueda ser dispuesta posteriormente en la misma posición, con objeto de no disminuir la calidad agrológica del suelo.

- Durante la ejecución de las obras se asegurará la no interrupción del tránsito por las vías pecuarias afectadas por el gasoducto.

- Caso de producirse algún hallazgo arqueológico casual deberá notificarlo a la Delegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento en cuyo término se hubiera producido, en el plazo de veinticuatro horas, tal como dispone el artículo 80 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Esta Delegación Provincial es competente para resolver en materia de distribución y suministro de gas natural, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, 24 de abril y 4161/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Decreto de Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejería.

Vistos, la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Normas Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994; la Ley de Procedimiento Administrativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás Disposiciones concordantes, esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar las instalaciones correspondientes al Proyecto del Ramal a Jerez y sus instalaciones auxiliares, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley

10/1987, de 15 de junio, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, así como las Normas o Reglamentos que lo complementan, el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, en la Resolución de 28 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de Andalucía, por la que se otorgó la Concesión Administrativa a la empresa Enagás, S.A., y en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz de Declaración de Impacto Ambiental.

Segunda. Las obras se realizarán en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha.

Tercera. Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado Proyecto de Instalaciones del Ramal a Jerez, que discurre por los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera, con el Estudio de Impacto Ambiental y demás documentación técnica presentada, quedando especificadas en los siguientes datos básicos:

Descripción de las instalaciones:

Trazado de la conducción: El origen del trazado es la posición K-11 del gasoducto Tarifa-Córdoba, Término Municipal de Arcos de la Frontera, partiendo desde el mismo origen un ramal hacia Jerez de la Frontera (Ramal Principal) y otro a Arcos de la Frontera (Ramal R-1). El Ramal Principal afecta a los términos municipales citados, y en el mismo estarán las posiciones K-11.1 (de la que parte una acometida) y K-11.2 (donde comienza la red de distribución de Jerez de la Frontera).

Tubería: Tipo API 5L Gr.B y Gr. X-42, de entre 2" y 12" de diámetro y entre

3,6 y 11,1 mm. de espesor, y su recubrimiento mínimo será entre 0,80 y 1 metro de profundidad sobre su generatriz superior. Presión de diseño (absolutos): Alta presión B, 81 bares (Ramal Principal desde su origen hasta la posición K-11-2); Alta presión A, 17 bares (resto de las instalaciones).

Longitud: 48.060 metros (17.115 m en Arcos de la Frontera y 30.945 en Jerez de la Frontera).

Presupuesto: Ochocientos cinco millones novecientas sesenta y siete mil cuatrocientas veinte (805.967.420) pesetas.

Afección a fincas privadas:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto, se diferenciará en base a la presión de la línea, concretándose de la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa en pleno domicilio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho, dos a cada lado del eje de la tubería a lo largo de la misma en el tramo de Alta Presión B y de dos metros de ancho, uno a cada lado del eje de la tubería a lo largo de la misma en el tramo de Alta Presión A, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo en el tramo de Alta Presión B, y a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo, en el tramo de Alta Presión A. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, en la que se hará desaparecer todo obstáculo.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y los elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros, uno a cada lado del eje de la zanja, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y los elementos dispersores de protección catódica que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros.

2. Prohibición de plantar árboles o arbustos, así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones.

3. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones).

4. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo.

Cuatro. Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros, uno a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará: Libre, acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince metros centrada en el eje de la línea, en la que se establecen:

- Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio del eje de la línea de postes del tendido (media tensión) o de cinco metros en líneas de menor tensión.

- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro metros a una distancia inferior a tres metros del eje de la línea del tendido (media tensión) o de dos metros en líneas de menor tensión.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos, a los que se refiere la condición tercera, será necesario obtener la autorizacion expresa de esta Delegación Provincial y, en su caso la conformidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

Quinta. Previo al comienzo de las obras, Enagás, S.A., presentará ante esta Delegación Provincial un plan detallado de ejecución de las mismas.

Asimismo, deberá comunicar con la debida antelación los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor han de realizarse en las instalaciones objeto de esta autorización.

Sexta. Enagás, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial para su reconocimiento y levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previo al levantamiento de la citada acta de puesta en marcha, se presentará Certificado Final de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación, así como las normas de detalle que hayan sido aprobadas previamente.

Séptima. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Octava. La presente Autorización se entiende otorgada sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarios para la realización de las instalaciones, impuestas o por imponer.

Novena. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Normas Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, la presente Autorización lleva implícita la declaración en concreto de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición de servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a partir del siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 9 de septiembre de 1996.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.

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