Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de septiembre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro Privado Sagrado Corazón de Jesús, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Virgilio Rojo Moreno, como representante de los Hermanos de las Escuelas Cristianas Titular del Centro docente privado «Sagrado Corazón de Jesús¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), Calle Ventura Misa, núm. 20, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 6 unidades de Educación Primaria y 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Sagrado Corazón de Jesús¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz) tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Preescolar de 1 unidad y 40 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 8 unidades y una capacidad de 320 puestos escolares y otro centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado de 9 unidades y una capacidad de 360 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9 punto 2 del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Sagrado Corazón de Jesús¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Sagrado Corazón de Jesús¯. Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: C/ Ventura Misa, núm. 20.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002754.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Sagrado Corazón de Jesús¯. Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: C/ Ventura Misa, núm. 20.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002754.

Enseñanzas que se autorizan Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo. Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al artículo 17 número 4 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Preescolar «Sagrado Corazón de Jesús¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz) podrá funcionar con una capacidad total de 1 unidad y 40 puestos escolares impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso escolar

1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de septiembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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