Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de septiembre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro Privado San Acisclo y Santa Victoria, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Agustín Molina Ruiz, como representante del Patronato de San Alberto Magno (Parroquia de Santa Victoria), Titular del Centro docente privado «San Acisclo y Santa Victoria¯, sito en Córdoba, Calle Téllez de Meneses, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «San Acisclo y Santa Victoria¯ de Córdoba tiene autorización definitiva de un centro de Educación General Básica de 11 unidades y una capacidad de 440 puestos escolares y 2 unidades de Educación Especial y 25 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «San Acisclo y Santa Victoria¯ de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación Específica: «San Acisclo y Santa Victoria¯. Titular: Patronato de San Alberto Magno (Parroquia de Santa Victoria). Domicilio: C/ Téllez de Meneses, s/n.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002492.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación Específica: «San Acisclo y Santa Victoria¯. Titular: Patronato de San Alberto Magno (Parroquia de Santa Victoria). Domicilio: C/ Téllez de Meneses, s/n.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002492.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso escolar

1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de septiembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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