Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de El Puerto de Santa María, por el que se notifican liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Se pone en conocimiento de las personas físicas que se relacionan que por esta Oficina Liquidadora, en cumplimiento a lo establecido en el art. 124.1 de la Ley General Tributaria, se ha intentado la notificación de las liquidaciones giradas a su cargo por el Impuesto sobre Donaciones, en aplicación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos o, en su caso, del art. 14.7 del Texto Refundido de 24 de septiembre de 1993, en el domicilio que de los mismos consta en la correspondiente declaración, sin que se hayan podido practicar las mismas, por lo que, por el presente anuncio, se procede a efectuarlas, conforme a lo prevenido en los arts. 58.2; 59.4 y 61 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para ingreso de las liquidaciones en período voluntario finalizará el día 5 o el día 20 del mes siguiente al de la presente publicación, según ello tenga lugar entre los días 1 al 15 o entre el 16 al último día del mes anterior, respectivamente; caso de que el último día de los plazos señalados fuere inhábil, se trasladará el vencimiento al inmediato hábil posterior; de no producirse el ingreso dentro del plazo reglamentario, se procederá a iniciar su cobro por vía de apremio, con inclusión de los recargos e intereses de demora de aplicación.

Contra el acto administrativo que se notifica se podrá interponer recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora o reclamación económico-administrativa ante la Secretaría-Delegada del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo improrrogable de quince días habiles a contar desde el siguiente al de la presente publicación, sin que puedan ambos simultanearse y sin que la interposición, por sí sola, interrumpa el plazo de ingreso, para lo cual deberán aportarse, al momento de la presentación del correspondiente recurso, las garantías exigidas a tal efecto por el art. 11.5 del R.D. 2244/1979, de 7 de septiembre (caso de serlo en reposición), y por el art. 75.6, del R.D.

391/1996, caso de serlo en la vía económico-administrativa.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El Puerto de Santa María, 23 de septiembre de 1996.- El Delegado, Gregorio López Martínez.