Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de octubre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1996, modalidad Subvención de Alquileres, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 12 de julio de 1996 (BOJA del 25) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo II, Sección 9ª, se regula la modalidad Ayuda para Subvención de Alquileres.

La Secretaría General para la Administración Pública dictó la Resolución de

14 de febrero de 1996 (BOJA del 27), de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1996 para el mencionado ámbito de personal entre las distintas modalidades de ayudas, correspondiendo a la de «Subvención de alquileres¯ la cantidad de 16 millones de pesetas.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional de la Orden citada, de 12 de julio de

1996,

HA RESUELTO

Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1996, modalidad Subvención de Alquileres, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las disposiciones generales y específicas del Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de 12 de julio de 1996 (BOJA del 25).

Segundo. 1. Puede participar en la presente convocatoria el personal laboral fijo o temporal sometido al ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, que se encuentre en situación de alta en la seguridad social y perciba los haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, podrá acogerse el cónyuge viudo del personal a que se refiere el apartado anterior, en situación de incapacitado o desempleado sin prestación o subsidio.

3. De acuerdo con lo establecido en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de ayudas de Acción Social, el personal del apartado 1 de este punto Segundo deberá haber prestado servicios de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos durante los últimos 12 meses.

4. Tanto el solicitante como sus familiares convivientes deben carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad de la de alquiler -además de la propia- por razones de trabajo u otras que se estimen por la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio.

5. En aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal funcionario/personal laboral) soliciten esta modalidad de ayuda para una misma vivienda, sólo una de ellas podrá causar derecho a la subvención.

6. En los casos de separación legal o divorcio, si los ex-cónyuges tuvieran la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía y habitaran distintas viviendas, tendrán derecho a solicitar esta modalidad de ayuda incluso si los contratos de arrendamiento estuvieran formalizados a nombre del ex-cónyuge no inquilino.

Tercero. 1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados al personal a que se refiere el punto anterior por el pago del alquiler de la vivienda habitual durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1995 y el 30 de septiembre de

1996.

2. La cuantía de la subvención se establece en el 15% del alquiler abonado durante dicho período de tiempo.

3. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 16 millones de pesetas.

Cuarto. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Dirección General de la Función Pública, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado. En los casos en que dicho contrato, de acuerdo con su clausulado, se haya resuelto, deberá adjuntarse otro nuevo o, al menos, diligencia en que conste la prórroga del mismo, firmada por arrendador y arrendatario, indicación del período de prórroga y fecha en que se procede a la misma.

d) Recibos originales acreditativos del pago del alquiler. Cuando se solicite la devolución de dichos recibos, en éstos se estampará un sello específico a efectos de control interno.

e) Declaración responsable del solicitante de no figurar a nombre de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda, conforme al modelo que figura como Anexo II.1 de esta Resolución.

f) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará el solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

- Declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros convivientes de su familia, conforme al modelo que figura como Anexo II.3 de esta Resolución.

Esta declaración del IRPF o documentación alternativa sólo deberá presentarse si no se hubiera aportado con anterioridad, en el presente ejercicio de 1996, con ocasión de las modalidades de ayudas de «Estudios¯ o «Guardería y cuidado de hijos¯.

g) Certificado de empadronamiento en el domicilio y municipio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda.

h) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, declaración jurada o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de no percibir prestación o subsidio por desempleo. La documentación a que se refiere el apartado f) de este punto Cuarto se entenderá de dicho cónyuge viudo, debiendo aportarse, asimismo, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

i) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

j) En los casos en que se solicite diferencia entre lo concedido por este concepto por otra administración pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con el procedimiento establecido por esta convocatoria, deberá cumplimentarse el Anexo II.2 y aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

Quinto. 1. El procedimiento para la adjudicación de esta modalidad de ayuda contempla como único criterio el de los rendimientos económicos por miembro de la familia. A tal efecto, se dividirá la base imponible que conste en la declaración del IRPF del ejercicio de 1994 entre los miembros que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

2. El resultado obtenido constituirá el índice determinante en el orden de asignación de las ayudas hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda.

Sexto. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán hasta el día 20 de noviembre del corriente año en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. 1. La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y ámbito temporal, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar, en la forma establecida en el apartado j) del punto Cuarto de esta Resolución.

2. Asimismo, esta modalidad se declara expresamente incompatible con la de «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda¯ concedida con anterioridad o pendiente de resolución.

Octavo. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida en el punto Cuarto darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida y con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 16 de octubre de 1996.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

Ver Anexos en páginas 13.742 y 13.743 de este mismo número