Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 24 de septiembre de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la enajenación directa de la parcela denominada Cerro de la Harina, en el núcleo de Torrecera, a favor de la entidad local autónoma de Torrecera, municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria de la parcela núm. 1 y única del Descansadero de «El Cerro de la Harina¯, sita en la vía pecuaria denominada «Cañada de los Arquillos o Cuesta del Infierno¯, del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

La citada vía pecuaria fue transferida, mediante Real Decreto 1096/1984, de

4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.

La entidad local autónoma de Torrecera, del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), ha solicitado la adquisición de la parcela descrita, a fin de destinarla a distintos fines municipales.

La citada parcela ha sido tasada en la cantidad de 814.625 pesetas, habiéndose desafectado de su condición de vía pecuaria por Acuerdo de la Consejera de Economía y Hacienda.

Por la Consejería de Agricultura y Pesca, se ha informado favorablemente la enajenación de la parcela, dada la innecesariedad de la misma para los fines propios de esa Consejería.

El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 186.2 de su Reglamento de aplicación, establece que serán objeto de enajenación directa los bienes cuyo valor de mercado sea inferior a un millón de pesetas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 1996, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza la enajenación directa, a favor de la entidad local autónoma de Torrecera, municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), de la siguiente parcela: Parcela número uno y única de el Descansadero de «El Cerro de la Harina¯, sita en la vía pecuaria denominada «Cañada de los Arquillos¯ o «Cuesta del Infierno¯, del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), con una superficie de nueve hectáreas y treinta y un áreas. Linda: Al norte y al este, con terrenos de la finca Torrecera del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario; al sur, con Cañada de Arquillos y al oeste con terrenos de la finca Torrecera.

Segundo. El valor del referido inmueble se fija en la cantidad de ochocientas catorce mil seiscientas veinticinco pesetas (814.625 pesetas). El pago se hará efectivo, en su totalidad, en el momento de la firma de la correspondiente escritura pública en que la venta se formalice.

Tercero. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo conllevará la resolución del correspondiente contrato.

Cuarto. Todos los gastos que se originen como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública en que la venta se formalice serán abonados por las partes según las determinaciones de la Ley aplicable.

Quinto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la ejecutividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 24 de septiembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda