Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de octubre de 1996, por la que se amplía el plazo de justificación de la subvención concedida al Ayuntamiento de Benamejí por Orden que se cita.

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La Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, mediante Orden de

9 de abril de 1992, concedió al Ayuntamiento de Benamejí una subvención específica por razón de su objeto por valor de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 ptas.), destinadas a la ejecución de las obras de reparación necesarias de la denominada «Grieta de Benamejí¯, como consecuencia de deslizamientos de tierras ocasionando numerosos daños materiales tanto a propiedades privadas como servicios municipales y red viaria de titularidad local (cubriéndose de esta manera parte del Proyecto Global de la Obra cuyo presupuesto es de 404.880.000 ptas.), otorgando la referida Orden en su disposición tercera al Ayuntamiento de Benamejí, un plazo de tres meses desde la percepción de la subvención, para justificar la finalidad para la que se concede la misma.

Dada la magnitud del deslizamiento de la Grieta, la complejidad de las soluciones a adoptar, el tiempo invertido en los diversos estudios técnicos llevados a cabo, así como el presupuesto del Proyecto a ejecutar constituido por subvenciones procedentes tanto de la Consejería de Gobernación como de otros organismos públicos, ha dado lugar al consiguiente retraso por causas ajenas al Ayuntamiento de Benamejí en la puesta en marcha de las obras de reparación, ejecución que tendrá lugar en varias fases.

Por las dificultades expuestas, el Ayuntamiento de Benamejí solicitó ampliación del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida, adjuntando a su escrito de proyectos de trabajos complementarios para la estabilización de ladera en Benamejí (Tramo Central) de la Grieta, que forma parte del Proyecto Global de las actuaciones de reparación.

Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Benamejí y el informe favorable sobre tal petición emitido por la Delegación en Córdoba, y en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley

6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 50 de la Ley de 19 de julio de 1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 26 de la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, cuyo contenido se introduce con nuevo Título (VIII) en la Ley General de la Hacienda Pública ya citada.

D I S P O N G O

Primero. Ampliar el plazo de justificación del empleo de la subvención concedida por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Benamejí, por importe de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 ptas.), mediante Orden de 9 de abril de 1992, justificación que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1997.

Segundo. La presente Orden será notificada al Ayuntamiento de Benamejí en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de octubre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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