Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/11/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se notifica resolución dictada por la Consejera del expediente sancionador que se cita. (CA-102/95-ET).

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución dictada por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en fecha 16 de julio de 1996, seguido contra don Manuel P. Alvarez de Dardet-Espejo:

«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador CA-102/95-ET, por la Delegación de Gobernación de Cádiz, seguido contra don Manuel Alvarez de Dardet-Espejo, con domicilio en Sevilla, Avda. República Argentina núm. 4-B, por infracción al Reglamento Taurino, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Según acta de denuncia de fecha 11 de mayo de 1995, el día 7 de mayo de 1995 se suspendió injustificadamente un festival taurino con picadores que se iba a celebrar en la plaza de toros de Rota, sin hacer la devolución preceptiva del importe de los billetes a los interesados.

Segundo. Formulada Providencia de incoación y Pliego de Cargos al interesado, con indicación expresa de que en el plazo de quince días podía formular las alegaciones que en su derecho conviniesen, dichas notificaciones tuvieron que ser publicadas con fecha 21 de octubre de 1995, en el Boletín Oficial de la Provincia y por medio de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, al ser devueltas por el Servicio de Correos, conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éste no presenta escrito de alegaciones.

Tercero. A la vista de lo actuado con fecha 15 de noviembre de 1995, el instructor del expediente formuló propuesta de Resolución, y notificada la misma, dándole un plazo de quince días para alegar cuanto estime en su defensa, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, el interesado presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta lo siguiente:

- Que la suspensión de la corrida la ordenó el Delegado Gubernativo.

- Que se ha devuelto la totalidad del dinero de las entradas.

HECHOS PROBADOS

Se considera probada la suspensión no justificada del festival taurino con picadores que se iba a celebrar en dicha fecha en la plaza de toros instalada en Rota, así como la no devolución preceptiva del importe del billete a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos que se declaran probados infringen lo dispuesto en el artículo 34.1 y 3 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por R.D.

176/1992, de 28 de febrero, y artículo 8.1 de la Ley 10/91, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, que establece que los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulten del cartel anunciado del mismo, así como a la devolución del importe del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o modificación del cartel anunciado.

Segundo. Dichas infracciones aparecen tipificadas como falta grave la primera, a tenor de lo establecido en el artículo 15.i) de la Ley 10/91, de

4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, que determina como tal la suspensión no justificada de la corrida por parte de la empresa, resultando sancionable con multa de 8.333 a

3.333.333 ptas., a tenor de sus artículos 18 y 97 del Reglamento; y como leve la segunda, a tenor del artículo 14 de la Ley, que considera como tal las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que, según se especifique reglamentariamente supongan el incumplimiento de la norma reguladora de los espectáculos taurinos, sancionable con multa de 5.000 a 25.000 ptas., con observación del mismo artículo 97 del Reglamento.

Tercero. Es responsable de dicha infracción don Manuel Alvarez de Dardet-Espejo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3.b) de la Ley

10/91, de 4 de abril.

Cuarto. Es competente para resolver el presente expediente sancionador la Consejera de Gobernación, a tenor de lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 10/91, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, en relación con el artículo 2.4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a esta Comunidad Autónoma en materia de Espectáculos Públicos.

Vistas. Las disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las demás normas de general aplicación, así como el artículo 20 de la Ley 10/91, de 4 de abril a la hora de graduar la sanción a imponer.

ESTA CONSEJERIA DE GOBERNACION HA RESUELTO

Primero. Sancionar a don Manuel Alvarez de Dardet-Espejo con multas de: Un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 15.i) de la Ley 10/91, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y ocho mil pesetas (8.000 ptas.), por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 14 de la citada Ley.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, redactada en la forma prevista en la disposición adicional décima de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común, de 26 de noviembre de 1992¯.

Sevilla, 8 de octubre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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