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Por el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, se establecen las Consejerías que configuran el organigrama vigente de la Administración Autónoma Andaluza, a excepción de la Consejería de Asuntos Sociales creada al amparo del Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto.
En aplicación de los anteriores Decretos, se establecen las estructuras orgánicas de las Consejerías de Asuntos Sociales, Turismo y Deporte y Trabajo e Industria, por los Decretos 396/1996, de 2 de agosto; 181/1996, de
14 de mayo y 316/1996, de 2 de julio, respectivamente.
El funcionamiento de las estructuras orgánicas de las Consejerías reseñadas implica la redistribución de los puestos de trabajo correspondientes a las antiguas Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales e Industria, Comercio y Turismo, así como, la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura como consecuencia de la creación de la Consejería de Turismo y Deporte. Tal proceso de ajuste de las relaciones de puestos de trabajo de las tres Consejerías indicadas en el segundo párrafo de esta Orden, se efectuará en dos fases. En la primera, instrumentada a través de esta disposición, quedarán establecidos los puestos de estructura orgánica, correspondientes a las Secretarías de los Consejeros, Viceconsejerías y Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Trabajo e Industria, Asuntos Sociales y Turismo y Deporte. Con posterioridad se asignarán los puestos base.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de
12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
En virtud de la facultad otorgada a la Consejería de Gobernación en la disposición final primera de los Decretos 396/1996, de 2 de agosto;
181/1996, de 14 de mayo y 316/1996, de 2 de agosto, antes citados, para proceder mediante Orden y de acuerdo con las Consejerías afectadas, a las modificaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo vigente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
DISPONGO
Artículo único. Adecuación de la relación de puestos de trabajo. Se adecua la relación de puestos de trabajo correspondiente a los centros directivos de las Consejerías de Turismo y Deporte, Asuntos Sociales y Trabajo e Industria, indicados en el Anexo y en los términos expresados en el mismo.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.
DISPOSICION FINAL UNICA
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
VEANSE ANEXOS
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