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En el recurso contencioso-administrativo número 325/1993, interpuesto por Automáticos Muñoz, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1593/91, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la entidad Automáticos Muñoz, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de febrero de 1993, desestimatoria de la reclamación núm. 1593/91-CO-P en la que la entidad mercantil recurrente había impugnado liquidaciones correspondientes al Gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre Máquinas Recreativas y de Azar, sin costas.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994 y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 16 de octubre de 1996.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.