Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 07/11/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-60/96-SE).

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Vista la denuncia formulada por la 223ª Comandancia de la Guardia Civil, Puesto de la Línea de Tocina, contra don Antonio Borrero Borrero (Chamaco) durante la celebración del festival taurino mixto con picadores el día 6 de abril de 1996, en la plaza portátil de Villanueva del Río y Minas, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a doña Mª Isabel García Gómez y Secretaria a doña Esperanza Aguilar Adarve, funcionarias de esta Delegación de Gobernación, a quienes usted podrá recursar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:

Inasistencia injustificada al espectáculo taurino, teniendo que ser sustituido por otro diestro.

Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 28.2.e) y del art. 68.2 y 3 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáclos Taurinos, conducta tipificada como infracción grave en el artículo 15.l) de la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multa de 25.000 a 10.000.000 de pesetas, así como la suspensión para lidiar hasta un máximo de seis meses, de conformidad con el artículo 18.1.a) y 18.1.b) del mismo texto legal.

En cualquier momento del procedimiento podrá recnocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993.

Asimismo se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado.

Sevlla, 24 de septiembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.