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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto el requerimiento de acreditación de representación que dice ostentar a la entidad Automáticos B.A., S.L., al no haberse podido practicar en su domicilio.
«En relación con su escrito de fecha 13 de diciembre de 1995 y número de registro de la Delegación de Granada 16580, por el que interponía recurso ordinario contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada en el expediente sancionador número 146/95/M, le comunico que en virtud del artículo 32.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá acreditar la representación con la que actúa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, concediéndole para ello un plazo de diez días, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido archivándose sin más trámite su escrito de recurso. Fdo.: El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos¯.
Sevilla, 30 de octubre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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