Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 19/11/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 485/1996, de 29 de octubre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 382/96, de 1 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías crea la Consejería de Asuntos Sociales y el Decreto 326/96, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica de la misma, siendo necesario adaptar la relación de puestos de trabajo en orden al correcto funcionamiento en el desarrollo de sus competencias, dotando aquélla de los puestos necesarios para tal fin.

Por ello es necesario adaptar la relación de puestos de trabajo de otros centros directivos para ajustar la misma según la política necesaria de distribución de recursos y de conformidad con las disposiciones anteriores, procede la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía siendo éste el objeto del presente Decreto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de

12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre de relaciones de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 1996,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Se modifica la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Junta de Andalucía tal como se indica en el Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 1996.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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