Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 19/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Pablo David Santiago Fernández. Expediente sancionador núm. MA/153/94/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Pablo David Santiago contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga por la presente se procede a hacer publica la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 20 de abril de 1994 fue dictada providencia de incoación contra «S.C. Ferrer y Santiago¯, por encontrarse el establecimiento de su propiedad denominado «La Vaquería¯ abierto al público a las 3,50 horas del día 26 de febrero del mismo año, trascendiendo la música al exterior, infringiendo el horario de cierre de establecimientos públicos, siendo reincidente.

Segundo. Mediante resolución de 13 de diciembre de 1994 se impuso sanción consistente en multa de cien mil pesetas (100.000 ptas.) por infracción al artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, artículo 81.35 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto y artículo de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, tipificada como falta leve en el artículo 26 y sancionada conforme al artículo 28 de la citada Ley Orgánica

1/92.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone, en tiempo y forma, recurso ordinario basado en que el establecimiento no se encontraba abierto al público, sino que se trataba de una celebración de cumpleaños privada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯, con carácter previo suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión supondrá la exclusión del estudio de las alegaciones del recurrente.

II

A este respecto establece el artículo 43.4 de la citada Ley 30/92 que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯.

Dicho plazo de resolución viene establecido por el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en el que se hace además referencia expresa a la caducidad al disponer que «si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.

III

De la revisión del expediente se desprende que su duración ha sido de siete meses y veinticuatro días, y, por tanto, que ha transcurrido el plazo establecido para apreciar su caducidad, pues, iniciado mediante providencia de 20 de abril de 1994, finalizó con fecha 13 de diciembre del mismo año, debiendo descontar únicamente los cinco días de interrupción del plazo correspondientes a la emisión del informe de ratificación de la Policía Local de Torremolinos, preceptivo según el artículo 37 de la Ley Orgánica/92, de 21 de febrero, para los procedimientos sancionadores en que las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos hayan sido negados por los inculpados.

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don Pablo David Santiago Fernández en nombre y representación de Ferrer y Santiago, S.C., declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Vicenconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 30 de octubre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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